Así lo determinó una pericia realizada por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. El sobreprecio detectado es de $22 millones. También se constató un alto de nivel de improvisación y falta de planificación lo que llevó a la obra a demorar casi el doble de tiempo y costar casi dos veces el presupuesto inicial, con un monto final que escaló a los $305,4 millones.
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
Por Bruno Martínez
La obra más polémica de la gestión de Gustavo Martínez al frente del Municipio de Resistencia fue la remodelación de la emblemática Plaza 25 de Mayo. No sólo por el tiempo que tardó, y por el vallado perimetral eterno, sino también por la falta de transparencia en su ejecución, en el costo final de la obra y el resultado final, que fue más bien modesto.
Finalmente, tras una investigación realizada por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), se confirmó que efectivamente hubo irregularidades. Además de constatarse un alto de nivel de improvisación y falta de planificación, lo que llevó a la obra a demorar casi el doble de tiempo y costar casi dos veces el presupuesto inicial, también se detectaron sobreprecios por un monto estimado en 22 millones de pesos.
La investigación del organismo de contralor se inició en abril del año pasado con una presentación realizada por los concejales de Resistencia, Fabricio Bolatti y Alicia Frías, junto a Cecilia Rivero y Víctor Hugo Pastore, integrantes de la Asociación Civil Vecinal Resistencia.
Los denunciantes solicitaron tanto al Tribunal de Cuentas como a la FIA que investiguen la existencia de posibles sobreprecios de las obras que el Municipio de Resistencia se encontraba ejecutando en ese momento en los espacios verdes más importantes de la ciudad, como lo son la Plaza 25 de Mayo, la Laguna Argüello y el Parque 2 de Febrero.
Esta solicitud se hizo ante la falta de respuesta a los reiterados pedidos de informes elevados al Ejecutivo Municipal por parte de los ediles respecto de los costos de las obras, los procesos contratación y de licitación, a los que el municipio se encuentra obligado por la Carta Orgánica a contestar.
La investigación quedó a cargo de la fiscal adjunta de la FIA, Margarita Beveraggi, quien se abocó a indagar en primer término la obra realizada en la plaza central de la capital chaqueña. (No hay información respecto de cómo se procedió en los casos de la Laguna Argüello y el Parque 2 de Febrero).
Para ejecutar esta pesquisa, Beveraggi realizó pedidos de informes a la municipalidad de Resistencia, al Ministerio de Planificación Económica e Infraestructura de la Provincia, al Instituto de Vivienda, a la Delegación Chaco de la Cámara de la Construcción, a la firma Evolución Seguros y al Tribunal de Cuentas.
Recabó declaraciones informativas brindadas por el representante legal y el representante técnico de la empresa ENEDSE SRL, adjudicataria de la obra, sumados a las de los inspectores de la misma.
Instruyó la intervención del contador auditor de la FIA quien emitió un informe el 27 de junio de 2023 y contrató a un perito ad hoc, de profesión ingeniero civil, para que realice un examen pericial sobre precios, cómputo y presupuestos.
En su dictamen, Beveraggi concluyó que se detectaron “sobreprecios”. Esta aseveración se basó en la pericia realizada por el ingeniero civil, Aramís Toncheff, quien sostuvo que la obra realizada por la empresa ENDESE SRL “posee un sobreprecio de $22.632.963,39”, lo que representa un 12,86% sobre el valor del presupuesto oficial.
Toncheff explicó que este monto se obtiene al analizar los “valores bajos de rendimiento humano” (baja expectativa de productividad de los obreros en la obra) y los precios en los materiales, principalmente kit de juegos infantiles, los cuales, según el perito, estaban inflados.
Tiempos y montos
La obra correspondiente a la “Refuncionalización Integral – Plaza 25 de Mayo de 1810” se realizó a través de una licitación pública, con un presupuesto oficial de poco más de $167 millones. Se presentaron dos empresas. ENDESE SRL resultó adjudicada.
El 30 de noviembre de 2021 se celebró el contrato entre la empresa y el municipio encomendando la ejecución de la obra, con un sistema de contratación ajustable por inflación por un monto de $184 millones y un plazo de ejecución de nueve meses. Tras varias demoras administrativas, los trabajos recién comenzaron el 16 de febrero de 2022.
Durante la ejecución se instrumentaron modificaciones al proyecto inicial, la ampliación de plazos de obra, adicionales de obra y ajustes del plan de trabajo.
También se llevaron a cabo determinaciones de precios de obra previstos inicialmente en el marco de la Resolución 1957/22 del intendente, Gustavo Martínez, que adhirió al decreto provincial 1418/16 que a su vez está adherido al Decreto Nacional 691/16 el cual establece el “Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública”.
De esta manera, la intendencia aprobó las adecuaciones provisorias de precios y de disposiciones de la Secretaría de Planificación, Infraestructura y Ambiente que aprobaron los certificados de obra correspondientes.
Así, al mes de noviembre de 2022, el monto ascendía a un total de $297,4 millones. A este importe se le debe sumar el adicional de obra aprobado por Resolución de la Intendencia por un monto de $8 millones. Con todo, el total ascendió a los $305,4 millones, lo que representa un incremento del 65% respecto del precio de adjudicación del contrato ($184 millones).
De acuerdo a la totalidad de documental aportada por la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Municipio, al 10 de octubre de 2023, la comuna abonó a la contratista $197,5 millones, de los cuales $154,1 corresponden al total de certificados de obra y $43,4 al total de adecuaciones de precios.
Así las cosas, la obra que tenía un plazo de nueve meses y que debía finalizarse en septiembre de 2022, se inició formalmente el 16 de febrero de 2022 y tardó 16 meses en completarse.
Por otra parte, si bien el municipio aplicó tres multas a la empresa contratista por incumplimiento de plazos de obra por un total de $11 millones, hasta la fecha no se pudo acreditar fehacientemente que la empresa haya pagado alguna.
¿Cercanía?
Beveraggi también se refirió a la denuncia realizada por los ediles y por los vecinos en cuanto a un supuesto direccionamiento de la obra en favor de la empresa adjudicataria por una supuesta “cercanía” de los propietarios con el intendente.
La fiscal adjunta consideró que en este punto no se detectaron irregularidades. “Analizando el procedimiento de selección llevado a cabo por el municipio en el marco de la licitación pública instrumentada, no se encuentra acreditado tal extremo habiendo participado la empresa adjudicada del procedimiento conforme normativa aplicable”, indicó Beveraggi.
De todos modos, realizó una enumeración con duras observaciones en relación a las diferentes etapas del procedimiento de contratación y señaló que dichas consideraciones deberían traducirse en medidas administrativas concretas y en la atribución de responsabilidades pertinentes, al efecto de realizar una consideración de los diferentes tipos de responsabilidad de los funcionarios públicos, tanto en lo penal, como en lo patrimonial, en la faz disciplinaria y política.
En este sentido, Beveraggi puntualizó que durante todo el proceso hubo:
*Perjuicio al erario público municipal como consecuencia de la ineficaz gestión de la obra pública.
*Deficiente sistema de publicidad de los actos de gobierno que no garantizan el acceso a la información pública ni facilitan el ejercicio de la función del control externo. Ejemplo de ello es que no se publican las resoluciones de la intendencia en el Boletín Oficial ni en la página web oficial, afectando el nivel de transparencia de la gestión.
*Obstrucción y retardo de la actividad investigativa de la FIA ya sea por incumplimiento de plazos en la contestación de oficios o bien por respuestas parciales e incompletas a los mismos.
*Falta de planificación del procedimiento de contratación en relación a otras actividades desarrolladas por el municipio en el lugar de la obra.
*Ausencia de un procedimiento formal, ordenado y documentado de la etapa preparatoria a la licitación pública especialmente en cuanto a la elaboración del presupuesto oficial.
*Justificación insuficiente de las necesidades que motivaron la ejecución de la obra.
*Imprevisiones en el proyecto inicial de la obra que derivaron en modificaciones durante la ejecución.
*Falta de requerimiento del informe del impacto ambiental como condición para participar en la licitación.
*Falta de definición objetiva y previa de criterios de selección -distintos al precio ofertado-.
*Falta de identificación previa de la fuente de financiamiento de la obra.
*Errores de cálculo en el cómputo y presupuesto oficial.
*Deficiencias en la información de la publicación de invitaciones a ofertar.
*Deficiencias en el acta de apertura de ofertas.
*Análisis incompleto por la comisión evaluadora de las ofertas presentadas.
*Ausencia de la participación reglada y específica de las áreas de asesoramiento y control legal en las distintas etapas del procedimiento de contratación y durante la ejecución de la obra.
*Designación de inspectores de la obra no profesionales.
*Demora en el inicio de la ejecución de la obra, incumpliendo el “Acta de Entrega de Terreno – Inicio y Replanteo”.
*Neutralización de obra sin prever fecha de reinicio.
*No se realizaron adendas al contrato de obra que recepte las modificaciones de los mismos.
*Cómputo de obra que recepte las modificaciones de los mismos.
*Cómputo de plazos de inicio de obra incorrecto.
*Demora del contratista en dar respuesta a la inspección ante observaciones por demoras en la ejecución de los trabajos, sin requerimientos reiteratorios por la inspección.
*Falta de acreditación formal de motivos que justificaron la demora en la ejecución de la obra y la ampliación de plazos.
*Descuento de multas no acreditados en los certificados de obra pagados.
*Errores de cálculo en la Disposición 3609-B de la Secretaría de Planificación, Infraestructura y Ambiente correspondiente al Balance de Cierre de Obra mediante la que se aprueba la compensación de los trabajos de obra.
*Aplicación de metodología de redeterminación de precios distinta a la prevista en el pliego de Condiciones Generales y Particulares.
Conclusión
El dictamen de Beveraggi concluyó con una serie de recomendaciones dirigidas a la Municipalidad de Resistencia y al Concejo Municipal capitalino que apuntan a la aplicación de buenas prácticas en las contrataciones públicas y el control de las mismas para que en futuros procedimientos se ajusten al marco jurídico vigente logrando “contrataciones más eficientes y transparentes”.
Esta investigación, incluyendo los cuestionamientos, el informe pericial y las recomendaciones, está incluida en la resolución 2764/23, firmada por el fiscal General de la FIA, Gustavo Leguizamón. La misma es autoconclusiva y no vinculante. Es decir que, tras comunicar las recomendaciones a los organismos pertinentes, la intervención del organismo de contralor llega a su fin.
En la resolución se advierte que, si bien la FIA está autorizada para investigar este tipo de denuncias, lo cierto es que esta investigación es competencia del Tribunal de Cuentas, a través de la Dirección de Control de Obra Pública.
De hecho, allí existe un expediente abierto (el N°402-32696-E), justamente en base a la presentación de los ediles y los vecinos. Esto significa que, en definitiva, será ese organismo el que determinará la responsabilidad administrativa, patrimonial y contable de las autoridades involucradas, mediante la sustanciación de los respectivos Juicios Administrativos de Responsabilidad y Juicios de Cuentas.
Resolución 2764/23 by Revista Litigio