Se trata de una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 70/2023 presentada ante el fuero contencioso administrativo federal por Andrés Gil Domínguez en la que requirió que el Poder Judicial invalide esa norma.
Martes, 26 de diciembre de 2023

El planteo judicial señala que el Poder Ejecutivo con el dictado del DNU incurrió en una “reforma constitucional indirecta o encubierta” que “abuso del derecho público” busca “imponer propósitos que se alejan de los objetivos constitucionales y convencionales previstos por la regla de reconocimiento constitucional”.
Concretamente, la demanda alude a la vulneración de los artículos 1, 29, 30, 77 a 84 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
En la demanda, se señala que “El Poder Ejecutivo Nacional mediante el ejercicio de una facultad legislativa excepcional prevista por la Constitución argentina (el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023) impone un modelo de sustitución del Poder Legislativo en cuanto titular de la función de legislar, de acumulación de la función administrativa y la función legislativa subsumible en la figura de la suma del poder público y de reforma constitucional indirecta o encubierta al modificar integralmente el sistema socioeconómico o Constitución socioeconómica previsto por la regla de reconocimiento constitucional y convencional argentina establecida por el art. 75 inciso 22 de la Constitución argentina”.
A su vez, indica que ese actuar el presidente constituye una violación a la división de poder, por cuanto, se arroga la suma del poder público, aspecton prohibido por el artículo 29 de la Constitución Nacional. También señaló que el DNU incumplió las exigencias del artículo 99.3 de la Ley Fundamental, en cuanto, no acredita una real “necesidad” ni “urgencia” y el Congreso no tiene ningún impedimento para funcionar.
Otro punto relevante de la presentación es el cuestionamiento a la Ley Nacional 26.122 que regula el trámite de los DNU ante el Congreso de la Nación. Allí requirió la inconstitucionalidad de los artículos 21, 23 y 24 de esa ley “por ser contrarios al procedimiento de formación y sanción de las leyes conforme lo establecen los arts. 77 a 84 de la Constitución argentina”.
La causa había recaído en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 9, a cargo de Pablo Cayssials, pero Gil Domínguez lo recusó. Ahora, la oficia de asignación de causas del fuero contencioso sorteará un nuevo juez para tramitar y resolver esta causa.
Asimismo, respecto de la existencia de una causa contra el DNU inscripta como colectiva en el fuero y caratulada “Observatorio por el Derecho a la Ciudad”, Gil Domínguez ejerció el derecho a excluirse de ese proceso. De modo tal, este expediente no será absorbido por aquél proceso que tramita ante el juez Esteban Furnari.
Fuente: Palabras del Derecho