Diferentes expertos en derecho público coincidieron en que el DNU no cumple con los requisitos de la Constitución Nacional.
Jueves, 21 de diciembre de 2023
El presidente Javier Milei firmó un megadecreto que dispone una masiva desregulación de la economía, habilita la privatización de empresas públicas, deroga varias leyes y reforma desde la ley de alquileres hasta el régimen laboral. Cuatro expertos en derecho constitucional consultados por LA NACION coincidieron en que este decreto de necesidad y urgencia (DNU) no cumple los requisitos de la Carta Magna. Sostuvieron que Milei se excedió en sus atribuciones, avanzando sobre facultades del Congreso, y dijeron que no pasa el filtro de la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Daniel Sabsay, profesor de derecho constitucional, dijo que el decreto es inconstitucional y lo consideró “una locura”. Advirtió que sin dudas se va a judicializar. “No existen las circunstancias excepcionales que exige la Constitución para el dictado de un DNU”, dijo. “No recuerdo una cosa así, ni en la época de Menem, ni en el gobierno militar”, afirmó.
El abogado constitucionalista y profesor de la Universidad Nacional de Córdoba, Antonio María Hernández, que fue convencional constituyente en 1994, coincidió en que el decreto es “inconstitucional”, dado que las medidas que incluye pudieron haber pasado por el Congreso. Destacó que el propio Presidente adelantó que llamará a sesiones extraordinarias.
“El Poder Ejecutivo no puede en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Esto tiene que ver con el equilibrio de los Poderes”, expuso. Sostuvo que por el artículo 99, inciso 3 de la Carta Magna, lo enunciado por Milei debe pasar sí o sí por el órgano legislativo. “El DNU solo puede ser dictado en situaciones extraordinarias”.
La norma citada por Hernández indica que el jefe de Estado sólo puede recurrir a un DNU bajo circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes. El mismo artículo establece un DNU no puede ser de materia penal, tributaria, electoral o relativo al régimen de los partidos políticos.
“Tuvo que haber sido remitido al Congreso. Lo que uno advierte es una declinación de la funciones del Congreso en sus atribuciones”, afirmó Hernández.
En ese sentido, el experto detalló cómo debe seguir el trámite del decreto. “El jefe de Gabinete [Nicolás Posse] tiene que presentarlos ante la Comisión bicameral de los DNU dentro de diez días de plazo y esta comisión tiene 10 días para emitir el despacho”, detalló. A su vez mencionó que debe ser aprobados por ambas cámaras.
En la misma línea opinó el profesor de derecho constitucional de la Universidad de Buenos Aires Pedro Caminos, que añadió que por no contar con mayoría en ninguna de las cámaras, el Presidente deberá dialogar si pretende que el DNU no sea rechazado. “Para que el Congreso lo deje sin efecto tiene que ser reprobado por ambas cámaras, en caso contrario mantendrá la vigencia”, advirtió.
Caminos también opinó que el decreto de Milei es “inconstitucional” de manera “absoluta”. Sostuvo que lo que hizo el Presidente “está prohibido”, pero advirtió que ahora “entra en vigencia y mientras no es derogado, el decreto surte sus efectos”. Cuestionó que los Presidentes recurran a este instrumento.
Asimismo, Hernández subrayó que el megadecreto generará “muchas opiniones y será judicializado”, en tanto criticó también la utilización de los DNU. “Muchos mandatarios lo vienen haciendo, y es culpa de la poca legalidad de la Argentina que tiene una sociedad anómica con poca cultura de la Constitución y la legalidad”.
En el mismo sentido, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez dijo que este decreto es un intento de obtener la suma del poder publico y de suplantar al Congreso, en su totalidad, en la función legislativa.
“Está prohibido expresamente y es totalmente contrario a la jurisprudencia de la Corte”, afirmó Gil Domínguez sobre lo firmado por Milei y sus ministros. Destacó que los DNU son “una facultad excepcional, limitada”.
Las 30 reformas que incluye el DNU:
1. Derogación de la ley de alquileres.
2. Derogación de la ley de abastecimiento.
3. Derogación de la ley de góndolas.
4. Derogación de la ley de compra nacional.
5. Derogación del observatorio de precios de Ministerio de Economía.
6. Derogación de la ley de promoción industrial.
7. Derogación de la ley de promoción comercial.
8. Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas publicas.
9. Derogación del régimen de sociedades del Estado.
10. Transformación de todas las empresas del estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.
11. Modernización del régimen laboral.
12. Reforma del código aduanero. Prohibición de prohibir exportaciones.
13. Derogación de la ley de tierras.
14. Modificación de la ley de fuego.
15. Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.
16. Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.
17. Derogación del sistema nacional de comercio minero y el banco de información minera.
18. Autorización para la sesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.
19. Implementación de la política de cielos abiertos.
20. Modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes.
21. Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la misma moneda.
22. Modificación marco de regulación de la medicina prepaga y obras sociales.
23. Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.
24. Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.
25. Restablecimiento de las recetas electrónicas.
26. Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas.
27. Modificación de la ley de sociedades para que los clubes de futbol puedan convertirse en sociedades anónimas.
28. Desregulación de los servicios de internet satelital.
29. Desregulación del sector turístico eliminando el monopolio de las agencias de turismo.
30. Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.
Fuente: La Nación