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Casación le da la estocada final a un expediente que nació como un megaescándalo y que atravesó todas las instancias judiciales posibles para destartalarse conforme se desplegaron pruebas y se atravesó un debate oral, cuyas conclusiones fueron ratificadas con las absoluciones.

Martes, 19 de diciembre de 2023

Por Gabriel Morini 

“Declarar inadmisible”. Con esa fórmula de rigor, la Cámara Federal de Casación -el máximo Tribunal Penal del país- selló la suerte de la apelación de la fiscalía y puso un punto final al caso Oil Combustibles, ratificando en un todo, las absoluciones de Cristóbal López y Fabián De Sousa en uno de los expedientes más resonantes a nivel político, mediático y con impacto económico de los últimos años. No solo consideró válida su propia decisión del 23 de octubre pasado, en la que avaló lo resuelto por el Tribunal Oral Federal N° 3, sino que implica que cerró la puerta para que, por la vía de un recurso extraordinario, el tema intente ser llevado a la Corte Suprema, extendiendo aun más un proceso que comenzó en marzo de 2016 y que recorrió todas las etapas judiciales posibles. Para Casación no existió arbitrariedad en los elementos de prueba que valoraron tras el juicio oral ni tampoco argumentos que transformaran el planteo acusatorio en algo más que un mero desacuerdo con el criterio que adoptaron los jueces. No hay caso federal pero tampoco gravedad institucional que requiera la intervención del máximo tribunal. En síntesis, para Casación el caso Oil fue investigado, instruido, elevado a juicio, debatido, apelado y vuelto a analizar a la luz de todas las pruebas recabadas. Las absoluciones dictadas luego de un juicio que comenzó en 2019 y se extendió hasta fines de 2021 obtuvieron el doble conforme.

La sentencia judicial parece estar años luz del inicio del caso y de su presentación pública: un grupo empresario había defraudado al Estado mediante la retención indebida a los consumidores de sus estaciones de servicio del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) que, en lugar de depositarlo en la AFIP, aprovechaba esos fondos para derivarlos a empresas relacionadas al holding para financiar su expansión. Todo ello posible mediante una maniobra de encubrimiento que involucraba a no menos de 25 funcionarios del organismo recaudador de todas las jerarquías que le permitieron adherir a planes de pago de la AFIP. Todo con la venia de una supuesta vinculación con integrantes del Poder Ejecutivo a su máxima instancia y en el marco de sospechas de corrupción. Se instaló la descomunal cifra de $8 mil millones de deuda a partir de una nota del diario La Nación que a la postre resultó haber sido confeccionada con parte de informes filtrados desde AFIP; la apropiación directa de dinero de los que cargaban nafta, la utilización de fondos públicos para comprar empresas y hasta una presunta intención de vaciar las compañías por parte de los beneficiarios finales.

Con todo ese bagaje que incluía informes y auditorías únicamente confeccionados por la AFIP bajo el mando de Alberto Abad; un grupo de tareas con funcionarios designados o ascendidos ad hoc, específicamente dedicado al seguimiento del Grupo Indalo; el desarrollo de un software exclusivo de monitoreo para un solo contribuyente (nunca antes utilizado en la historia); la contratación de abogados externos al organismo encabezados por el célebre Ricardo Gil Lavedra -que además era funcionario del Gobierno y podía acceder a los despachos judiciales- ; el dictado de al menos cinco Resoluciones Generales que tenían un único destinatario real; y el dictado simultáneo de medidas cautelares sobre todas las compañías del Grupo, se avanzó. En paralelo, y como se descubrió en otros casos, el tráfico de información bajo secreto fiscal servía para la construcción mediática de información parcializada que a su vez, como lo dijo la Cámara Federal de Mar del Plata, era utilizada para retroalimentar los expedientes judiciales.

Cronológicamente, un cerco judicial comenzó a cernirse sobre todas las empresas de Indalo y no solo sobre Oil cuya actividad económica había quedado prácticamente paralizada. Una decisión del BCRA fundió al Banco Finansur, propiedad del holding y todas las compañías debieron afrontar concursos de acreedores. Aparecieron “compradores” que planeaban tomar el control de los activos económicos a cambio de liberarlas de los accionistas. El caso había ingresado en el fuero penal que se declaró incompetente y lo remitió al penal económico por ser un asunto tributario y suponer una “insolvencia fiscal fraudulenta”. Pero no existía evasión ni elusión porque la deuda estaba declarada y estaba siendo pagada en los planes de pago mes a mes. Arribado a Casación, el tema volvió a Comodoro Py que lo enfocó en una supuesta defraudación al Estado. Cuando López y De Sousa solicitaron vender sus activos y pidieron autorización por escrito a la Justicia, el mismo juzgado denunció que vulneraron sus inhibiciones y ordenó su detención en diciembre de 2017. Ambos pasarían unos meses detenidos hasta que la Cámara Federal consideró que habían sido mal detenidos y los liberó. Fue breve. Casación tomó el tema, revocó las detenciones y la presión política terminó eyectando a los camaristas que habían señalado el sinsentido. Completaron 22 meses detenidos de forma preventiva, hasta que la misma Justicia en otro expediente paralelo y agotando todas las vías posibles de peritaje determinó que la “venta” con la que se habría vulnerado una medida judicial jamás había existido.

La causa fue elevada a juicio, pero el Tribunal Oral Federal N° 3 decidió separar la hojarasca: el juicio se hizo por lo único tangible. Dos planes de pago especiales (por el Artículo 32 que otorgaba discrecionalmente el administrador federal) y dos planes cuyo acogimiento era por la aplicación web de la AFIP. Para entonces, la petrolera Oil había pasado a otras manos que se sospechaba estaban relacionadas a miembros del Gobierno, fue intervenida y finalmente sus directivos fueron desplazados. En pocos meses, colapsó, quebró y sus activos fueron rematados. YPF resultó protagonista del proceso de desguace, tanto por haberse quedado con sus activos más valiosos como por haber suscripto los contratos con quienes resultaron beneficiarias en la compra de la red de estaciones de servicio de Oil que además lograron condiciones inmejorables para la provisión de combustible. El TOF 3 ordenó antes del juicio un peritaje contable sobre todos los planes de pago de Oil a la AFIP: primera conclusión unánime en la que coincidieron querella, Corte, Ministerio Público y defensas, jamás existió el monto de $8 mil millones; segunda, los planes al 10 de diciembre de 2015 habían sido pagados regularmente y no registraban deuda exigible; tercera, de los dos planes, uno estaba casi todo pago y el segundo completaba la mitad. La Justicia jamás accedió a un peritaje financiero respecto a los movimientos de dinero internos para saber cómo se obtuvieron fondos para la compra o financiamiento de compañías.

El juicio transcurrió con una gran profundidad técnica. Ámbito siguió todas las audiencias en soledad. Declararon expertos y funcionarios jerárquicos de carrera de AFIP. Hasta quienes impulsaron las denuncias buscaron, bajo juramento, relativizar la cuestión. Desde Abad que reconoció que no era tributarista hasta Carlos Bo -un sabueso con buenos lazos políticos con Elisa Carrió- que sostuvo que la investigación que le encargaron “no era para esto”. Se supone que se refería a un desapoderamiento económico. En general, remarcaron que más allá de los montos, no había grandes anomalías, tampoco deficiencias de control y que ninguno de los funcionarios intervinientes se había apartado de las pautas de trabajo que tenían para tramitar los planes. Nunca hubo en el expediente un solo elemento de prueba (llamadas, cruces de mails, contactos, testimonios) que avalaran algún tipo de vinculación entre los accionistas y cualquiera de los funcionarios a quienes le peticionaron los planes de pago. Para entonces la causa había sido partida. Quienes tramitaron los planes jamás pudieron declarar como testigos. A la vez, otra auditoría había arrojado que al igual que Oil existían 1200 contribuyentes que habían recibido más de 1600 planes durante el período analizado. Se hizo una tercera causa.

Alegatos mediante, la mayoría del TOF compuesta por Fernando Machado Pelloni y Javier Ríos dictó sentencia. Hubo una condena sobre Ricardo Echegaray en la que se lo responsabilizó por no haber normado el proceso de otorgamiento de planes. Sobre los empresarios hubo absolución no solo porque estaban en la libertad de peticionar planes de pago, sino que ninguno de los extremos (ya no de la denuncia) sino de la hipótesis de acusación de la fiscalía logró ser probada. No existió la retención de impuestos, no era dinero del Estado sino fondos propios, no hubo dolo en los prestamos entre compañías relacionadas ni tampoco vaciamiento. En síntesis, nada de lo que inició la causa había alcanzado la orilla del veredicto. Naufragaron en hipótesis en el mejor de los casos. En el peor, en fantasías.

A esta instancia, el caso Oil trepó en el ranking de hitos para la historia judicial argentina. La conclusión de la Justicia hizo estragos sobre el mito. Cabe ahora la pregunta de cuánto dinero de los contribuyentes gastó el Estado en desplegar todo este accionar en pos de un objetivo político.

 

Fuente: Ámbito 

 

 


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