Compartir

El Tribunal Oral Federal de Resistencia dio a conocer los fundamentos de la condena a cinco años de prisión a un productor chaqueño por el delito de trata laboral calificado por la vulnerabilidad y por haber consumado la explotación. Además, ordenó una serie de medidas reparatorias para las víctimas, entre ellas, permanecer en las tierras que ocupan en un predio que perteneció al exingenio Las Palmas. “Un manejo cuasi déspota e indiferente”, definió el juez Bosch al accionar del acusado. 

Miércoles, 20 de diciembre de 2023
La casilla en la que “vivían” las víctimas en tierras del exingenio Las Palmas

Por Brian Pellegrini 

“El aprovechamiento de la vulnerabilidad de aquellos que en definitiva consumó, se complementó con una realidad colmada de carencias con las que convivieron F. y R. el tiempo de sus vidas bajo un manejo cuasi déspota e indiferente del imputado, al que caracterizó, la ausencia de una remuneración salarial en tiempo y forma acorde a las tareas que desarrollaban, la escasa provisión de mercaderías comestibles y lo más crudo, la imposibilidad de aquellos de acceder a otra fuente de agua potable que no fuese la de baja calidad que aquellos extraían de un pozo, o la habida en algún brazo de arroyo al que acudían cuando se higienizaban”.

Así lo señalan los fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal Federal Oral (TOF) de Resistencia dados a conocer el viernes 15 de diciembre, a la que accedió LITIGIO, y que condenó a cinco años de prisión a un productor agropecuario chaqueño por el delito de trata con fines de explotación laboral calificado por la situación de vulnerabilidad y por haberse consumado la explotación de las víctimas. Además, le prohibió todo tipo de contacto con las víctimas, para quienes dispuso una serie de medidas reparatorias por los daños padecidos.

El TOF, compuesto para este caso de modo unipersonal por el juez Enrique Bosch, adhirió así al pedido de condena impulsado por el fiscal general Federico Carniel, que además solicitó la absolución de la esposa del condenado, quién también había llegado imputada a la instancia de juicio. No obstante, el magistrado observó que durante la etapa de instrucción no hubo por parte del Ministerio Público Fiscal “ningún enfoque desde una perspectiva de género”.

Aunque no actuó como querellante, también participó del juicio oral el defensor de víctimas de la justicia federal, Gustavo Vargas, quién solicitó una serie de medidas reparatorias para las víctimas. La defensa de los imputados estuvo a cargo del abogado Ricardo González Zund.

El caso 

La causa se inició en 2020, a partir de la denuncia realizada por una mujer a la línea telefónica 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el delito de Trata, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que luego fuera remitida a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX).

El condenado es Julio César Foschiatti, quién durante casi diez años (entre 2012 y 2021) explotó laboralmente a F.S, un hombre de 77 años, y a su hija R.S, de 33 años. Ambos son analfabetos, oficiaban como “caseros” y vivían en condiciones infrahumanas en una precaria casilla a la entrada de un predio que “su patrón” había ocupado ilegalmente y pertenecía al exIngenio Las Palmas. Según consignó el propio juez Bosch, extraían agua de un pozo y se bañaban en una arroyo cercano al lugar.

Según se comprobó también durante las audiencias del juicio, el condenado y su pareja le pidieron a F.S. el DNI para tramitarle la jubilación pero todos los meses se quedaban con la mayor parte del beneficio y sólo le entregaban una parte ínfima. Incluso, una de las testigos también reveló que en la cuenta de home banking de la víctima se pudieron constatar compras por Mercado Libre, algo que no estaba en condiciones de realizar.

“Puede sostenerse que el sustrato probatorio apuntala con solidez, que efectivamente ejerció una relación de dominio, de sometimiento a través de las cuales le impuso a F.S. y a R.S., sus propias prioridades y necesidades. Lo hizo a través de la actividad de cría de animales (equinos, vacunos, algunos caprinos) cuya alimentación y cuidado le encomendó a F.S, un lugareño del Paraje Quia al que conocían de tiempo atrás, él y su familia”, señala la sentencia del TOF. Y subraya que “la intervención de Foschiatti sin duda fue determinante para la consumación del hecho que se le enrostró”. En ese sentido, precisa que el imputado tuvo “el dominio del hecho en la forma del dominio de acción, esto es, configuró acciones por medio de su voluntad de realización y dirigió el curso de las mismas”.

Histórica reparación a las víctimas

Respecto de las medidas reparatorias, el juez Bosch receptó favorablemente el planteo del Ministerio Público Fiscal para que los damnificados obtengan una reparación por el daño sufrido y que consistirá en el pago de una suma equivalente a los salarios caídos correspondiente a la categoría del “peón rural” para el período comprendido entre julio de 2012 y el 14 de octubre de 2021, con intereses a la tasa activa del Banco Nación Argentina. Los montos serán repartidos en partes iguales para ambas víctimas. Con ese objetivo, se dio intervención al Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, de acuerdo a lo establecido por a la ley 26.842.

Asimismo, el magistrado dispuso que las víctimas continúen su ocupación en el predio que ocupan en la zona del Paraje Lapachito, jurisdicción de La Leonesa, Departamento Bermejo, Chaco asignándole provisoriamente y hasta tanto se regularice la situación ante los organismos que correspondan, un espacio de diez hectáreas que deberá delimitarse tomando la referencia del emplazamiento de la vivienda que habitan, para que desarrollen la actividad pecuaria que llevaren a cabo.

También se hizo lugar al pedido del fiscal Carniel disponiendo a modo de decomiso que los derechos precarios de tenencia de Julio César Foschiatti sean transferidos a F.S. y R.S. en forma conjunta. En ese sentido, se librarán las comunicaciones pertinentes a los distintos organismos a fin de que se lleven a cabo las gestiones o autorizaciones correspondientes para la regularización dominial de la parcela que resulte delimitada.

 

 


Compartir