La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, estableció que el veredicto absolutorio de un juicio por jurados es irrecurrible. Fue al responder un recurso de queja de la querellante particular y rechazar el planteo de inconstitucionalidad contra el artículo 89 de la ley Nº 2364-B que regula este sistema de juzgamiento. El 2 de junio pasado, tres policías fueron declarados no culpables por la muerte del joven, Sebastián Ponce de León, fallecido en custodia policial en enero de 2019.
Miércoles, 20 de diciembre de 2023

En un fallo inédito para la jurisprudencia provincial, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, estableció que el veredicto absolutorio de un juicio por jurados es irrecurrible. Fue al responder un recurso de queja presentada por la familia del joven, Sebastián Ponce de León, muerto en custodia policial en enero de 2019, y rechazar el planteo de inconstitucionalidad contra el artículo 89 de la ley Nº 2364-B que regula este sistema de juzgamiento.
En los argumentos de la sentencia 248/23 “Rodríguez, Carlos Alberto s/ omisión de evitar torturas; Chamorro, Cristian Alfredo; Romero, Darío Sebastián s/ tortura seguida de muerte” (expediente Nº 3215/2019-1), la jueza Emilia María Valle y el juez Víctor del Río afirmaron que la decisión emanada de este procedimiento posee “una fuerza diferente” porque está asentada sobre “un poder que proviene de la soberanía popular en representación de la ciudadanía, conformada en dicha oportunidad por los doce jurados asignados en cada causa”.
Así, el límite impuesto por la ley no significa desconocer los derechos que tiene la víctima respecto a acceso a justicia y tutela judicial efectiva, sino que está relacionado con las “especiales características estructurales” del diseño procesal del juicio por jurados “entre las que se encuentra la irrecurribilidad del veredicto”.
“Lo que se vincula íntimamente con uno de los pilares esenciales del juicio por jurados, cual es, el carácter definitivo y final de sus decisiones. Admitir la revisión del veredicto por la no culpabilidad significaría pretender igualar el enjuiciamiento de jueces técnicos con los jurados populares, cuando su valor de legitimación es absolutamente diferente”, indicaron los jueces.
El artículo 89, de la Ley Nº 2364-B establece que el veredicto de no culpable o no culpable por razón de inimputabilidad será obligatorio para el juez y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado.
“Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente, no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto de soborno”, indica la norma.
En esta línea, los jueces profundizaron al señalar que la persona que es absuelta tras el veredicto soberano del jurado popular “no puede ser sometida a otro riesgo de condena” y este es quizás “la más sagrada característica del juicio por jurados, que ha sido celosamente preservada por todas las leyes de jurados del país y sin la cual carece de todo sentido el juzgamiento por parte de los ciudadanos”.
“Nuestra legislación provincial de juicio por jurados es clara: la absolución por jueces populares en un caso penal pone en el jurado la última palabra. Esta solución lejos de ser caprichosa o antojadiza, posee su génesis en la centralidad del juicio público -esencial a este sistema- y en la capacidad del jurado para representar los estándares de la comunidad a la que pertenece la persona juzgada”, remarcaron.
“Requisito de oportunidad”
Sumado a esto, advirtieron que el cuestionamiento hacia las características intrínsecas a este sistema debería haberse hecho, en todo caso, antes de que se confirme la elevación a juicio y no con el proceso concluido.
“Las partes sabían desde la investigación penal preparatoria que la causa iría a juicio por jurados atento a los delitos atribuidos a los imputados y que, en consecuencia, el proceso se regiría por la Ley 2364-B, por ser la regulación específica del juicio por jurados en nuestra provincia. Sin embargo, la querellante particular no cuestionó en modo alguno su validez durante la investigación ni en ocasión de ser elevada la causa a juicio por jurados”, advirtieron los magistrados.
“De ello se deduce que la primera oportunidad y, en consecuencia, la correcta, para efectuar el planteo de inconstitucionalidad era al tomar conocimiento de los delitos endilgados a los encartados durante la investigación penal preparatoria. Tal omisión impide la posibilidad de cualquier planteo posterior por la vía indicada, al no contarse con el requisito de oportunidad”, añadieron.
El caso
Sebastián Ponce de León fue detenido el 31 de enero de 2019, en una vivienda de Barranqueras. Fue en el marco de un confuso episodio, que incluyó una denuncia por presunta violencia de género que lo tenía como supuesto autor. Quienes se encargaron de su aprehensión fue personal de la Comisaría Primera de la localidad portuaria.
Previo a su detención, Ponce de León había recibido una brutal golpiza por parte de dos mujeres y de un hombre, del cual nunca se supo su identidad. Los testigos confirmaron que, en ese momento, cuando lo apresaron, el joven no recibió golpe alguno por parte de la policía. En la casa se detectó la presencia de cocaína.
Posteriormente, se lo trasladó en la caja del móvil policial FR-19 hacia División Medicina Legal y luego al Hospital Perrando. En ese trayecto, de acuerdo a la imputación de la fiscalía, le propinaron una severa golpiza. Por su estado, lo internaron en la Sala de Shock Room con diagnóstico de rabdomiólisis, nombre que se le da a la descomposición de los músculos dañados que causa la liberación del contenido de las células musculares tóxicas en la sangre. Esto le provocó una insuficiencia renal aguda que desencadenó en un fallo multiorgánico. Estuvo internado diez días hasta que falleció.
En esta causa, el Comité para la Prevención de la Tortura se constituyó en querellante luego de que la investigación apuntara a la responsabilidad por parte de personal policial que tenía al joven bajo su custodia. El informe del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses (IMCIF) determinó, mediante la aplicación del “Protocolo de Minnesota”, que el deceso de Sebastián estuvo directamente relacionado a politraumatismos, presuntamente padecidos durante su traslado.
Ante esto el Comité solicitó que se proceda a la imputación por el delito de torturas y aportó el marco normativo para poder fundamentar la acusación. Se advirtió además la existencia de diferentes inconsistencias en el accionar del personal de Medicina Legal de Sanidad Policial, en virtud de las cuales se solicitó que se investigue la comisión del delito de Falsedad Ideológica y Encubrimiento.
Fue la jueza Rosalía Zozzoli, subrogante del Juzgado de Garantías Nº 2 de Resistencia, quien confirmó la elevación a juicio con el cambio de carátula. En la audiencia de oposición al requerimiento de elevación a juicio, la jueza Zozzoli resolvió hacer lugar al planteo de las querellas de la familia Ponce de León y del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco y cambiar la calificación legal de “homicidio preterintencional” (tal como fue requerido por el fiscal de Derechos Humanos, Luciano Enrique Santos) a “tortura seguida de muerte”.
A la par, la jueza fue muy crítica respecto del accionar del Ministerio Público Fiscal en la investigación, la cual fue muy errática, para decir lo menos. “No puedo dejar de perder de vista que a través de los años esta compleja causa ha pasado por el trámite de diferentes equipos fiscales con disímil criterio o hipótesis, sin tener una línea investigativa seria, clara ni coherente”, sostuvo Zózzoli.
El juicio
El 29 de mayo de 2023, se dio inicio al juicio por el caso Ponce de León. Fue un hecho histórico, por ser el primer caso de violencia policial en el Chaco que llega a la instancia de juicio por jurados.
Las audiencias fueron conducidas por el juez técnico Ernesto Azcona, miembro de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional. Las partes involucradas estuvieron representadas por la fiscal de Cámara, Graciela Griffith Barreto; el querellante particular Hugo Fernández Lira, Roberto Sotelo como representante del Comité para la Prevención de la Tortura, y las defensas de los imputados: Olga Mongelós, Leandro García Redondo, Sebastián Quintana y Leandro Fioravanti. El juicio se extendió durante cuatro días. Durante este proceso, se presentaron 27 testigos para declarar.
La causa tuvo como imputados por el delito de tortura seguida de muerte a los agentes de la Policía del Chaco, Sebastián Romero y Cristian Chamorro. En tanto que el sargento, Carlos Rodríguez quedó imputado por omisión de evitar torturas.
Durante el juicio, se impuso la teoría de la defensa. El argumento principal fue que no se encontraron registros fílmicos, ni marcas en el cuerpo de la víctima ni tampoco testigos que puedan confirmar que Ponce de León fue víctima de una brutal golpiza policial.
Lo que sí hubo son indicios de que presuntamente el joven había consumido cocaína, sustancia que puede provocar la rabdomiólisis y que esa situación se sumó a un gran estado de alteración psicomotriz que mostró la víctima, en un contexto de calor extremo como el que se vivió ese día. De todos modos, vale remarcar, nunca se logró confirmar que Ponce de León haya consumido cocaína debido a que tampoco se le realizaron los análisis correspondientes mientras se encontraba internado.
El juicio concluyó el 2 de junio. Luego de más de dos horas de deliberación, el jurado popular integrado por seis hombres y seis mujeres logró unanimidad para declarar no culpables a los imputados.
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