El juez de ejecución penal del Tribunal Oral Federal de Resistencia, Juan Manuel Iglesias, concedió la libertad condicional al represor por considerar que cumplió los dos tercios de su pena. Hasta el momento, Losito tiene tres condenas en su contra: una prisión perpetua por la Masacre de Margarita Belén y dos a 25 años dictadas en tribunales federales de Corrientes. El Ministerio Público Fiscal anticipó que recurrirá esta decisión ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Martes, 19 de diciembre de 2023
El genocida, Horacio Losito, ya es un hombre libre. Condenado a prisión perpetua por la Masacre de Margarita Belén y sentenciado a 25 años en otras dos causas por delitos de lesa humanidad cometidos en Corrientes, el teniente coronel retirado de Infantería obtuvo la libertad condicional gracias a una sentencia del juez Federal, Juan Manuel Iglesias.
El titular del Tribunal Oral Federal de Resistencia, en calidad de juez de ejecución penal, fue quien el 15 de diciembre le otorgó el beneficio en respuesta a un pedido del defensor público oficial, Juan Manuel Costilla.
Preso desde octubre de 2004, Losito tiene unificada sus tres condenas. Es por eso que, de acuerdo al cómputo efectuado, el 10 de noviembre ya estaba en condiciones de acceder a la condicional, teniendo en cuenta que cumplió dos tercios de su pena y que también obtuvo la reducción de diez meses por “estímulo educativo” (se recibió de abogado en prisión).
Como la gran mayoría de represores condenados, desde 2020 el genocida está con arresto domiciliario. Vive en un departamento de la calle Juramento en el centro del barrio porteño de Belgrano. Comparte su hogar con su hija mayor y su esposa, Carmen Mauriño, quien a su vez fue aceptada por el Tribunal Oral Federal de Resistencia como garante.
La Unidad de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal de Resistencia, representado por los fiscales ad hoc, Diego Vigay y Horacio Rodríguez anticiparon a LITIGIO que recurrirá esta decisión ante la Cámara Federal de Casación Penal. Para esto mantendrán los argumentos planteados en la oposición a la libertad condicional de Losito, la cual fue desestimada en todos sus términos por el juez Iglesias.
Planteos
¿Qué habían señalado los fiscales? Plantearon varias cuestiones. En primer lugar, indicaron que no se realizó un informe del Servicio Técnico Criminológico respecto de la situación de Losito, lo que genera un omisión al cumplimiento de los recaudos previstos por la norma legal que requiere la evaluación de un órgano específico en cuanto a si el condenado tiene la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y la sanción impuesta.
En este punto, indicaron que, en atención a la naturaleza de los hechos juzgados, que revisten estatus de lesa humanidad, cobra aplicación la posición sentada por la Corte Suprema de Justicia de neutralizar toda posibilidad de fuga del condenado.
Indicaron que es errónea la unificación de pena practicada por el Tribunal Oral en lo Criminal de Corrientes que dictó el 6 de noviembre pasado, en el caso conocido como “Mechulán”, donde Losito fue condenado a 25 años de prisión.
El Ministerio Público entendió que la pena perpetua dictada por el Tribunal oral en lo Criminal Federal de Resistencia en la causa Margarita Belén seguía siendo mayor, por lo que la unificación debe practicarla indefectiblemente en base a esta última.
Por otra parte, el otorgamiento de la libertad de Losito provocaría una revictimización, angustia y desazón en familiares de las víctimas, lo que importaría un paso atrás en el camino de la reparación integral, incumpliéndose con el compromiso asumido en el marco de las convenciones internacionales las cuales expresan que las voces de las víctimas deben ser valoradas.
También señalaron que la concesión de la libertad condicional a Losito implicaría una clara violación a la responsabilidad asumida por el Estado argentino frente a la comunidad internacional. Ello, dado que subsiste el compromiso de persecución y sanción adecuada de los crímenes de lesa humanidad el que no se agota en la obligación de investigar y condenar siendo necesarios que los autores “cumplan las penas impuestas en su totalidad” para garantizar los derechos de las víctimas y de la sociedad.
Agregaron en este sentido que se constituye en un “privilegio inaceptable” el hecho de que las últimas continúen, pese al tiempo transcurrido, en la búsqueda de los cuerpos de sus familiares y de una explicación acerca de lo que tuvieron que soportar.
Por último, los fiscales realizaron un análisis del riesgo procesal concreto de obstrucción de la investigación de la búsqueda de desaparecidos que, a su entender, provocaría la concesión de la libertad condicional.
En la misma sintonía, Manuel Enjuanes, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, mostró su rechazo. Al compartir los argumentos del Ministerio Público, entendió que no corresponde hacer lugar al pedido de libertad condicional al sostener que no es posible advertir como se podría fundar razonablemente una excepción al cumplimiento efectivo de una grave condena como la impuesta a Losito.
“Limitar derechos”
Iglesias respondió a todos los planteos, posicionándose en favor de la postura defensiva. Con respecto al planteo sobre la gravedad de la imputación contra el represor, el juez señaló que esta cuestión no es suficiente para “limitar sus derechos”. Por el contrario, se debe evaluar la situación “buscando el equilibrio que la normativa internacional exige”.
Si bien reconoció que el Estado argentino debe adoptar todas las medidas necesarias para juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura cívico militar, aclaró que esto “no implica sortear las garantías constitucionales inherentes al debido proceso y a la razonabilidad de la decisión jurisdiccional para cada caso particular, pues ello conllevaría al quiebre del Estado de Derecho”.
En cuanto al peligro de encubrimiento, respondió que las referencias efectuadas por la Unidad de Derechos Humanos son de carácter “genérico”, aduciéndose la existencia de conocimientos en relación al destino del cuerpo de las personas desaparecidas “sin efectuarse mayores precisiones sobre el particular”.

Por otra parte, en cuanto a la posible obstrucción de Losito en la búsqueda de personas desaparecidas, Iglesias consideró que no se vislumbra tal riesgo en cuanto a que no habría motivos que pudieran llevar al genocida a dedicarse a tal tarea encontrándose en la etapa final de su pena.
Al hablar de las condiciones para la libertad, Iglesias estableció una serie de puntos que Losito deberá cumplir. En primer lugar, deberá residir en el domicilio ya informado, debiendo notificar toda modificación que efectuare al respecto y/o sus ausencias por períodos prolongados, ello bajo apercibimiento de revocarse su libertad condicional.
También deberá someterse a la tutela de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal ante la que deberá presentarse una vez al mes para su supervisión. No deberá incurrir en la comisión de nuevos delitos y tendrá que continuar con su tratamiento terapéutico.
Terrorismo de Estado, Malvinas y los juicios
Horacio Losito nació el 3 de agosto de 1951 en Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El periodista y escritor, Gonzalo Torres, en su libro “Juicio y castigo en el Chaco (volumen 1) – Causa Masacre de Margarita Belén (2010 – 2011)”, recordó que, durante la última dictadura, Losito operaba en Chaco y Corrientes trabajando en el área de Inteligencia.
En la Guerra de Malvinas, fue herido de gravedad en el combate de “Top Malo House”, el 28 de mayo de 1982. Era teniente 1° y formó parte de la Compañía de Comandos 602. Fue capturado por las tropas británicas, junto con los otros militares argentinos.
Los problemas de Losito comenzaron en 2003. Era el agregado militar de la Embajada Argentina en Roma designado en 2001 por el expresidente, Fernando de la Rúa. Pero una carta de Mirta Clara (exdetenida política y viuda de Néstor Sala, asesinado en la Masacre de Margarita Belén) significó su caída en desgracia.
“Horacio Losito no puede representar a nuestro país, al Ejército Argentino en su intento de democratización ante la cuestión pública, en momentos en que Italia exige juicio y castigo para los desaparecedores de sus ciudadanos y en que la Corte Penal Internacional rige como instancia de garantía en la observancia y concreción de las leyes”, decía la carta de Sala que llegó hasta el expresidente, Néstor Kirchner. Fue el propio Kirchner que luego de leer esa misiva ordenó el regreso inmediato al país de Losito para que rinda cuentas ante los tribunales argentinos.
Y así lo hizo: en 2008, fue condenado a 25 años de prisión en la Causa Regimiento de Infantería 9, en Corrientes, por torturas en el centro clandestino que funcionó allí. Por los testimonios de los sobrevivientes se supo que participó en allanamientos y en interrogatorios bajo tortura, junto con el genocida Juan Carlos De Marchi, apodado “el electricista” por su destreza en el manejo de la picana.
Cuando realizó su declaración indagatoria al comienzo del juicio, antes de la etapa de testimoniales, Losito hizo honor a su carácter: señaló que se atiene a los “reglamentos militares” desconociendo la potestad del Tribunal, y arremetió duramente contra fiscales, querellantes y hasta contra los camarógrafos de la Dirección de Cine y Espacio Audiovisual.
Enojado por la posición original del banquillo de imputados, en diagonal a la silla que ocupan los testigos, pidió que durante las declaraciones testimoniales se lo siente en un lugar donde pueda “ver a la cara a los testigos”, lo cual le fue concedido, recordó el periodista Torres.
El 16 de mayo de 2011, tuvo otra condena. Pero esta vez a prisión perpetua y en el Chaco, por su papel como uno de los ejecutores directos de la Masacre de Margarita Belén, en un enfrentamiento fraguado contra detenidos y detenidas por razones políticas, quienes se encontraban maniatados y moribundos luego de un suplicio de varias horas durante la noche del 12 de diciembre en el comedor de la Alcaidía de Resistencia.
Durante los debates en Resistencia, se la pasó trajeado y en posición de firme, a veces de pie, gesticulando y “bajando línea” a los abogados que lo asistían o a sus compañeros de juicio. A la fecha, no pronunció palabra respecto del destino final de varias de sus víctimas desaparecidas.
Última condena
La última condena la recibió el mes pasado. El Tribunal Oral Federal de Corrientes lo sentenció a 25 años de prisión junto a otros seis ex militares y ex gendarmes por los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos cometidos contra más de 100 personas en la subzona militar 23 durante la última dictadura cívico – militar.
El juicio abarcó los crímenes cometidos en jurisdicción de la Brigada de Infantería VII, que tenía su sede en la ciudad de Corrientes y tenía responsabilidad sobre las provincias del noreste argentino, Chaco, Formosa, Misiones y parte de Corrientes.
En la región funcionaron varios centros clandestinos de detención, uno de los más importantes estuvo en el Regimiento de Infantería 9 (RI 9) de Corrientes, dependencia militar que llevó adelante la represión en la provincia.
Las penas dictadas por el tribunal sustancialmente menores a las pedidas, por lo que la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio Público Fiscal apelarán esas decisiones tras conocerse los fundamentos de la sentencia.