A través del decreto 111/23, el gobernador del Chaco derogó el instrumento legal firmado por su antecesor, Jorge Capitanich, el cual estableció un programa de reparación económica a hijos de personas que fueron asesinadas estando en custodia policial o penitenciaria. “Es inconsistente, ambiguo y violatorio del principio de juricidad”, sostiene en uno de sus fundamentos.
Viernes, 15 de diciembre de 2023
El gobernador del Chaco, Leandro Zdero, derogó el decreto por el cual se habilitaba una reparación económica a familiares de víctimas de violencia institucional. Este decreto, ahora derogado, había sido firmado en octubre pasado por su antecesor, Jorge Capitanich, y establecía una ayuda económica mensual a los hijos de personas asesinadas por miembros de las fuerzas de Seguridad provinciales.
En sus fundamentos, asegura que la normativa que se busca derogar “es inconsistente, ambiguo, violatorio del principio de juridicidad”. Además, indica que la misma “habilita reparaciones de supuestos daños, por simples presunciones”, violando el “respeto del debido proceso y defensa en juicio”, poniendo en riesgo, además, “el patrimonio de todos los chaqueños”.
El decreto 111/23 fechado el jueves, sostiene que, conforme el Programa de asistencia creado por Capitanich, se observa una distinción entre el enfoque legal y probatorio aplicado a las ejecuciones extrajudiciales y a las “presuntas víctimas”.
“Mientras que las ejecuciones extrajudiciales deberían requerir un debido proceso y pruebas de la materialidad, las presuntas víctimas parecen ser indemnizadas bajo presunciones, lo cual podría considerarse contrario a las normas legales vigentes”, remarcó.
De todo modos, el decreto aclara que esta derogación “no significa en modo alguno que el Poder Ejecutivo se desentienda en cuanto a sus competencias, de la protección de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, en el marco constitucional, convencional y de reconocimientos de los derechos humanos, por el contrario, garantizará que las fuerzas de seguridad preserven el tratamiento debido, la conducta adecuada y la protección que corresponda para evitar la vulneración de derechos a personas en situación de detención”.
¿Qué decía el programa?
El “Programa de Reparación Económica a familiares de víctimas de violencia institucional”, creado por el gobierno anterior mediante el decreto 2663/23, tenía como objeto brindar asistencia económica transitoria a los hijos de personas víctimas de ejecuciones extrajudiciales cometidas bajo custodia de los miembros de las fuerzas policiales, de seguridad y/o penitenciarias de la Provincia del Chaco que hayan ocurrido dentro del territorio de la provincia.
Tenía como destinatarios de la prestación a las personas menores de 18 años o personas con discapacidad. El dinero iba a ser percibido por la persona que se encuentre a su cuidado, sea guardador, tutor, curador o adoptante.
La reparación económica, debía ser abonada por el Estado Provincial mensualmente, con un monto equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil.
El mismo tenía previsto ser inembargable y abonarse por cada hijo e hija siendo retroactivo al momento del fallecimiento de su progenitor, que se presume víctima de ejecución extrajudicial. Las autoridades de aplicación de este programa serán la Secretaría General de la Gobernación y la Secretaría de Derechos Humanos.
Además, se aclaraba que el fondo dejaría de abonarse cuando ocurran las siguientes causales de extinción: a. El auto de sobreseimiento o absolución los/las acusado/as del delito; b. Residencia fuera del país por más de dos años; c. Haber cumplido la edad de 18 años. En caso de que continúe con los estudios o preparación profesional de un arte u oficio hasta los 25 años, a los fines de que posteriormente pueda proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
“Es menester reconocer que actualmente la violencia institucional es un flagelo con el que la sociedad, y en particular los sectores más vulnerados de la misma conviven a diario”, sostenía el ahora derogado decreto en sus fundamentos.
Además, destacaba que la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, “obliga a los Estados partes a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicho Acuerdo”, además de reconocer el derecho de todo niño, “a gozar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.
decreto 111/23 by Revista Litigio
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