La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó que una empresa y su responsable le paguen 500 mil pesos en concepto de daño punitivo, luego de que se probara que los demandados incumplieron el acuerdo conciliatorio al que habían arribado con la afectada.
Jueves, 14 de diciembre de 2023
El caso se inició en 2013, luego de que la mujer reclamara por un traje de baño que había adquirido. Tras varios años sin que se lograra realizar la pertinente mediación ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), el juez eximió a la actora de realizar la misma y dio traslado de la demanda.
En tal contexto, las partes demandadas se presentaron y expresaron su voluntad de llegar a un acuerdo y concluir el conflicto. Por ese motivo, el 17 de marzo de 2022 se realizó la pertinente audiencia de conciliación en la que la empresa y su titular ofrecieron pagar 8.500 pesos por el valor de la prenda y una suma igual por la privación de su uso. Además, se señaló que los pagos se harían en el estudio jurídico que los representaba. El ofrecimiento fue aceptado por la actora.
El 22 de agosto de 2022, el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N°12, Hernán Papa, aplicó a las partes demandadas una multa civil de $220.000, en concepto de daño punitivo, conforme el artículo 52 bis de la Ley de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) debido a que no habían cumplido con lo pactado en la audiencia.
El 29 de agosto de ese año, la actora apeló la decisión al considerar que el monto resultaba insuficiente y que no se tuvieron en cuenta las circunstancias del caso. Finalmente, el 22 de marzo pasado de 2023, se inició el incidente de ejecución de sentencia.
Sin embargo, el 29 de septiembre pasado, y luego de que el juez dispusiera el embargo de sus cuentas, las partes demandadas depositaron la suma de $452.681,57 pesos ; de los cuales $ 202.681 los dio en pago. Finalmente, la mujer presentó un escrito en el que solicitó la aplicación de una multa por el incumplimiento del acuerdo conciliatorio.
La opinión de la fiscalía
En su dictamen, la fiscal general Boquin coincidió con lo propuesto por el juez de primera instancia debido a que “el incumplimiento de las obligaciones que tenía a su cargo las demandadas, hacia con la actora, la habría colocado en una situación de flagelo, contrario al trato digno que impera en la materia”, por lo que debiera aplicarse la sanción por daño punitivo.
“En tal sentido, podría decirse que la finalidad del instituto correctamente aplicado permite una respuesta institucional más adecuada para aquellos casos en los cuales la acción dañosa, además de resultar altamente reprochable, ha provocado asimismo una ofensa o afectación a la dignidad individual de la persona”, resaltó la representante del Ministerio Público Fiscal.
La fiscal Boquin también indicó que “el actuar antijurídico de las demandadas a partir del incumplimiento del acuerdo asumido en la instancia de mediación, así como la proyección de la mora por casi 10 años solo podría atribuirse a un obrar culposo y hasta posiblemente doloso” y agregó que ello también violentaba la exigencia de trato digno prevista en el artículo 8 bis de la LDC, lo que “constituye un hecho grave susceptible de la multa civil”.
“El obrar de las demandadas respecto de la parte actora fue consciente y deliberado, que la obligó a continuar transitando todo un proceso extrajudicial y judicial, para poder acceder a la reparación de los perjuicios ocasionados. Ello, redundo en un desgaste de tiempo innecesario y en un aprovechamiento de la posición dominante que ostentan las entidades financieras demandadas en el vínculo jurídico con ella entablado”, agregó el MPF-
La resolución de la Cámara
Los jueces Miguel Bargallo, Hernán Monclá y Ángel Sala, integrantes de la sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial coincidieron con el dictamen de la fiscal general y establecieron una multa de 500 mil pesos a las demandas.
En tal sentido, los magistrados indicaron que “las demandadas incumplieron en forma deliberada y consciente el acuerdo arribado con la actora, y sólo atinaron a depositar las sumas convenidas cuando se ordenó un embargo sobre una de sus cuentas bancarias, luego de que transcurrieran casi diez meses de que se aprobara en autos la liquidación practicada por la actora y más de diez años desde que se produjo el hecho dañoso que originó este juicio”.
Agregaron que no es la primera sanción que se aplica a las partes demandas, “lo cual demuestra que la anterior, evidentemente, no tuvo el efecto disuasivo buscado, porque continuaron con la conducta que les había sido reprochada”. Por ello, entendieron que “la actitud desaprensiva hacia la actora hace a las demandadas merecedoras de una sanción ejemplificadora que las convenza de modificar su conducta incumplidora y reincidente”.
Fuente: Fiscales