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La participación de la perito intérprete de lengua wichí resultó fundamental para asegurar el cumplimiento de garantías constitucionales y derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales, al punto que sin su presencia no habrían podido realizarse eficazmente el trámite judicial. Así lo destacó la jueza Multifueros de Misión Nueva Pompeya, Noelia Almirón, al regularle honorarios.

Jueves, 7 de diciembre de 2023

Así lo destacó la jueza Multifueros de Misión Nueva Pompeya, Noelia Almirón, en el interlocutorio 139/2023 que implicó una novedad ante la jurisdicción en función de la perspectiva indígena al regular honorarios de una perito, al tiempo que reconoció su importancia en el rol de agente notificador, trabajo al que definió como “arduo y complejo”.

La magistrada resaltó “la importancia de la actuación y asistencia que brindan los peritos oficiales intérpretes de lenguas originarias indígenas en el Poder Judicial de la Provincia del Chaco”.

Además repasó los antecedentes internacionales: Convenio 169 sobre “Pueblos indígenas y tribales en países independientes” de la Organización Internacional del Trabajo, jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto al derecho de los pueblos indígenas a expresarse en su propia lengua y sobre las garantías para su uso en procedimientos judiciales y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de Estados Americanos.

Más adelante citó doctrina: “cabe destacar ante todo que el trabajo se presume oneroso y que más allá del fin social que implica la tarea desarrollada por el perito intérprete de lenguas indígenas como auxiliar de justicia, los honorarios tienen carácter alimentario”.

Almirón subrayó que la participación de la perito “fue esencial para derribar las barreras idiomáticas, cuya intervención resulta de suma importancia la labor llevada a cabo por la perito intérprete es merituada en función del valor que se asignó para la solución de la situación” y agregó “la intervención de la perito intérprete en el rol de agente notificador fue un arduo y complejo trabajo realizado por la solicitante, representando una novedad ante la jurisdicción, en función de la perspectiva indígena”.

Cuantificación y regulación

En tanto que para cuantificarlos tomó como pautas “la naturaleza y complejidad de la tarea encomendada; el mérito de la labor desarrollada por el perito apreciada por su calidad, eficacia, eficiencia y extensión del trabajo”. Estos parámetros sirvieron como orientadores, puesto que la función “no cuenta con legislación arancelaria especifica en la Provincia del Chaco” motivo por el cual aplicó de modo supletorio ley 288-C que regula los honorarios de abogados y procuradores. E impuso al Superior Tribunal de Justicia, o la dependencia a su cargo que corresponda, la obligación de abonar los mismos “atento a que las personas asistidas no cuentan con ingresos económicos suficientes para costear los gastos que demanden los servicios de un perito oficial en lengua originaria materna indígena wichí, que se encuentra inscripto en el Registro correspondiente”.


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