La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó la falta de mérito dictada en favor de la intendenta de Enrique Urien, Liliana Pascua, y ordenó el dictado de una nueva sentencia. Es en el marco de la causa donde está imputada por el cobro indebido de una pensión por invalidez mientras ejercía sus funciones como intendenta.
Miércoles, 6 de diciembre de 2023
La intendenta de Enrique Urien, Liliana Pascua, sumó un nuevo dolor de cabeza a nivel judicial. En el marco del expediente donde está imputada por el cobro indebido de una pensión por invalidez mientras ejercía sus funciones como jefa comunal, y por la cual el juez Federal, Ricardo Mianovich la benefició con la falta de mérito, ahora la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó esa sentencia y ordenó el dictado de una nueva en base a los argumentos señalados por la fiscalía.
Para entender este caso hay que ir hacia atrás, más precisamente a los días en los que la jefa comunal era sólo una niña. Un síndrome epiléptico de la infancia, con períodos de reagudización en la adolescencia, le provocaron a Pascua una incapacidad laboral permanente parcial del 80%. Por este motivo, desde septiembre de 2009, a la edad de 29 años, comenzó a cobrar una pensión no contributiva por invalidez.
Dicho beneficio lo recibió hasta diciembre de 2013. Todo sería legal y correcto sino fuera por un detalle: en julio de 2013 asumió como intendenta de Enrique Urien. Es decir que en el lapso de cinco meses cobró su sueldo como jefa comunal además de la pensión, algo que está prohibido por ley. Por este hecho, quedó imputada por el delito de defraudación contra la administración pública.
Si bien la defensa de Pascua dijo que renunció al beneficio previsional antes de asumir al cargo, lo cierto es que el Ministerio Público Fiscal constató el cobro de la pensión y el retiro de ese dinero vía cajero automático hasta el mes de diciembre de 2013, donde finalmente se le dio la baja.
Al hacer lugar a la apelación del Ministerio Público Fiscal, quien pidió revocar la sentencia de Mianovich, las juezas María Delfina Denógens y Rocío Alcalá, de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, señalaron que, al observar los extractos bancarios de Pascua, se advierten depósitos de dinero provenientes de “ANSES SIPA Acred. Beneficios” que fueron oportunamente extraídos mediante cajeros de la Red Link.
“Por tanto, dichos movimientos señalados por la fiscalía se evidencian en la documental adjunta y resultan un indicio objetivo que, cuanto menos, requiere ser confrontado con los restantes elementos probatorios y deberán ser reexaminados desde otro prisma”, afirmaron las magistradas en la sentencia fechada el 24 de noviembre pasado.
Por este motivo, consideraron que la falta de mérito dictada por el juez Mianovich resulta “prematura y disociada” de la totalidad de pruebas existentes en la causa. “Y ello deviene contrario a los estándares interpretativos fijados por la normativa internacional y por los tratados suscriptos por nuestro país” en materia de prevención de delitos de corrupción.
“En consecuencia, los elementos obrantes en el legajo, ponderados en su conjunto, permiten en forma razonable hacer lugar a los cuestionamientos efectuados por el señor fiscal, toda vez que el Instructor realizó una evaluación sesgada de las constancias de la causa, analizando de manera parcial los informes recibidos, sin confrontarlos con los restantes elementos ni evaluar las acreditaciones en forma global y contextualizada, lo que adquiere matices que podrían modificar la conclusión a la que arribara”, afirmaron las juezas.
“En tales condiciones, esta Alzada entiende procedente hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal, revocar la resolución cuestionada y remitir las actuaciones a la anterior instancia a efectos del dictado de un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos expuestos en el marco de estos considerandos”, señalaron las juezas.
Viviendas
¿Cómo sigue la otra causa de Pascua? En el marco de la causa por la presunta adjudicación irregular de viviendas a familiares y amigos, la intendenta Pascua, logró que la causa pase al fuero provincial.
Esta medida fue decidida por la propia Cámara Federal de Apelaciones en abril pasado al considerar el sobreseimiento por el delito de lavado de activos que benefició a Pascua en noviembre del año pasado. Por este motivo, la Cámara declaró la incompetencia de la justicia federal para seguir entendiendo en la causa y ordenó remitir las actuaciones a la justicia local quien deberá juzgarla.
La resolución fue firmada el 25 de abril pasado por las juezas Alcalá, Patricia García y Denogens. Antes de expedirse, las magistradas reconocieron que, si bien en un primer momento de la investigación habían mostrado su acuerdo para que la causa continúe en el fuero de excepción, la situación actual se muestra muy distinta, teniendo en cuenta lo avanzado del proceso (actualmente tiene requerimiento de elevación a juicio oral).
Para tomar la decisión de remitir las actuaciones al fuero local, las magistradas tomaron en cuenta tres elementos clave. En primer lugar, el sobreseimiento dictado por el juez Mianovich, respecto a la imputación de lavado de activos, delito que habilitaba la intervención del fuero federal. De todos modos, vale remarcar, la intendenta no está libre de culpa y cargo: continúa imputada por los delitos de malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito y defraudación contra la administración pública.
“En este escenario, las circunstancias consideradas por esta Alzada al disponer la competencia del fuero federal y confirmar la situación procesal de la encartada, difieren de las que hoy vienen a conocimiento, dado que, en esta ocasión, la causa se encuentra en un estado procesal avanzado próxima a su elevación a juicio, destacando que la imputada ha sido sobreseída por el delito de lavado de activos art. 303 C.P., delito que habilitaba el entendimiento del fuero de excepción”, señalaron las juezas.
“Asiste razón al planteo efectuado por el recurrente en cuanto ya no existen elementos que justifiquen la competencia del fuero federal, siendo doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la jurisdicción federal es de carácter excepcional y restrictiva y está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación”, añadieron.
En segundo lugar, está la cuestión vinculada a la vulneración de derechos de las comunidades indígenas quienes, según la imputación primigenia, eran los destinatarios de las viviendas que fueron posteriormente entregadas irregularmente. La Cámara recordó que el programa no era exclusivamente para pueblos originarios y señaló que, aún si fuera así, la jurisprudencia sostiene que el avasallamiento de derechos hacia esta población no es potestad exclusiva de la Justicia Federal.
“El hecho de que las omisiones atribuidas al Estado provincial tengan influencia en las garantías que la Constitución Nacional le ha reconocido a las comunidades indígenas, no transforma a la cuestión planteada en una que pueda ser calificada como predominante o exclusivamente federal y que, como tal, justifique, por la sola presencia de las garantías que se dicen afectadas, la jurisdicción constitucional que se pretende mediante el planteo efectuado en autos”, señaló la Corte Suprema de Justicia, según citó la Cámara Federal.
Fondos
Por último, está la cuestión del origen de los fondos. Si bien los mismos surgieron desde el gobierno nacional, la jurisprudencia sostiene que una vez enviado el dinero e ingresado a las arcas de las provincias o municipios, será la justicia ordinaria quien deberá investigarlos, en caso de alguna presunta irregularidad.
“Habida cuenta de que los fondos fueron remitidos por el Ministerio de Planificación Federal de la Nación en el marco de un plan de viviendas habrían ingresado a las arcas del municipio, en principio, resulta de aplicación al caso la doctrina del Tribunal según la cual, una vez que aquéllos fueron recibidos e incorporados al patrimonio local, su presunta afectación o uso indebido solo causaría un perjuicio a sus rentas y no al Estado nacional, por lo que corresponde a la justicia local entender acerca de los hechos presuntamente delictivos que pudieron haberse cometido desde entonces”, volvió a citar la Cámara a la Corte.
Con todo, las juezas resolvieron hacer lugar parcialmente al recurso de apelación intentado por el abogado defensor de Pascua, Armando Aquino Britos, revocar lo dispuesto por el juez Mianovich respecto a la competencia del fuero federal y, consecuentemente, declarar la incompetencia material de la justicia federal para seguir entendiendo en el marco de la causa, remitiendo copia en formato digital a la Mesa Informatizada en materia Penal del Poder Judicial del Chaco, para su derivación al organismo que en jurisdicción y turno corresponda a los fines de proseguir las actuaciones.
El caso
La causa contra Pascua nació tras una denuncia presentada ante la Justicia Federal por el diputado radical, Alejandro Aradas, en octubre de 2020.
Tomando como base una publicación del portal de noticias Infoqom, Aradas señaló que en 2013 el gobernador, Jorge Capitanich, anunció la construcción de 10 viviendas para el paraje La Viruela, que fue desbastado por un tornado. Pero la intendenta Pascua decidió relocalizar las mismas para construirlas en el ejido de Urien y finalmente fueron entregadas en 2016.
Esas viviendas, financiadas con fondos federales y destinadas a familias vulnerables, terminaron siendo ocupadas en su gran mayoría por familiares, amigos e inclusive por la propia Pascua. Los allegados beneficiados de manera presuntamente irregular fueron su cuñado, un tío, su madre y la expresidenta del Consejo Deliberante, muy cercana a Pascua.
Es más: varias construcciones fueron edificadas de manera que no se ajustan a lo normado en dicho plan ya que difieren sustancialmente con las características austeras.
Nota relacionada
Corrupción: confirmaron procesamiento contra la intendenta de Urien