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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó el recurso de casación contra la sentencia de la jueza Natalia Kuray que condenó a C.G. a 17 años de prisión efectiva por abusar sexualmente de su hija en dos oportunidades, cuando la niña tenía 8 y 11 años. 

Miércoles, 6 de diciembre de 2023

La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco ratificó la plena vigencia de la ley de “Respeto a los tiempos de las víctimas” (Nº 27.206) y confirmó la condena a 17 años de prisión contra C.G. por haber abusado sexualmente de su hija cuando ésta contaba con 8 y 11 años.

La sentencia Nº 161/23, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 2 de octubre pasado y lleva las firmas de los jueces Víctor Del Río y Alberto Modi, de la Sala Segunda del STJ. En el fallo, el máximo tribunal rechazó un recurso de casación de la defensa del imputado y confirmó la condena dictada por la jueza de la Cámara del Crimen Nº 1 de Resistencia, Natalia Kuray, en marzo de 2022.

Al considerar los planteos de la defensa, los magistrados de la Sala Segunda consideraron que “es plenamente aplicable” lo dictaminado en el caso “Núñez”, del año 2019, en el cual por primera vez se confirmó en Chaco la vigencia de la ley de “Respeto por los Tiempos de las Víctimas”. Esa ley, también conocida como “ley Kunath” (por ser la autora), suspende el plazo de prescripción del delito de abuso sexual en las infancias hasta tanto la víctima sea mayor de edad y pueda formular la denuncia penal o ratificar la realizada por un mayor.

Los hechos juzgados en este caso habrían ocurrido entre 1999 cuando la víctima tenía 8 años, y en el año 2002 cuando tenía 11 años de edad. En tanto, la denuncia penal fue formulada el 4 de enero de 2018 ante la Unidad Descentralizada de Atención a la Víctima y el Ciudadano (UDAVyC) del Poder Judicial  y luego ratificada en fiscalía en febrero de 2018 y durante el juicio oral el 20 de octubre de 2021.

“Yo sí te creo”

Natalia Kuray: “Yo sí te creo”

En la sentencia condenatoria, la jueza Kuray había incluido la frase que desde hace años vienen utilizando las sobrevivientes de casos de abuso sexual en la infancia: “Yo sí te creo”. Es que durante el juicio oral, quedó evidenciado que la madre no le creyó a la víctima. No obstante, la magistrada ponderó tanto su testimonio así como el de su hermana, quién también reveló haber sido abusada por su progenitor, y el de su tía paterna, quién fue clave en la contención de ambas durante todo el proceso.

La defensa pidió que se tengan en cuenta el testimonio del psiquiatra del acusado y también de su esposa y madre de la víctima. En ese sentido, el fallo del STJ compartió la postura de la jueza Kuray al afirmar que expuso “razones absolutamente valederas para explicar que tal valoración se debió a que los mismos no pudieron tener apoyatura en ningún otro elemento de cargo o descargo”.

“Se puede concluir que la sentenciante logró satisfacer las exigencias que requiere un acto jurisdiccional válido, toda vez que explicó metódica y comprensiblemente las razones que la condujeron a adoptar la conclusión condenatoria, exponiendo los argumentos en virtud de los cuales computó las pruebas que formaron su convicción, lo que conlleva la desestimación de los planteos aquí tratados”, sostiene el juez Del Río en la sentencia.

 

 


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