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La madre de la joven debió impulsar una medida judicial para que su hija, fruto de una relación extramatrimonial en el año 2000, fuera reconocida por su progenitor, que recién lo hizo en 2022. Ahora, el hombre deberá indemnizarla por el daño moral.

Martes, 5 de diciembre de 2023

Por Brian Pellegrini 

Un hombre deberá indemnizar por daño moral a su hija biológica luego de haberse negado a reconocer su paternidad durante más de 15 años lo que obligó a la madre de la niña a demandarlo judicialmente. Así lo resolvió la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia al rechazar la apelación contra el fallo de primera instancia.

En el juicio por filiación y daño moral, el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia de Resistencia había condenado a O.D.M. a pagar un monto de 600 mil pesos más intereses en concepto de daño moral en favor de su hija.

Según se desprende del caso, el hombre conocía desde el año 2005 sobre la existencia de su hija extramatrimonial pero recién la reconoció en 2022, luego de un juicio que debió iniciar la madre de su hija biológica, ahora mayor de edad.

La apelación

En su apelación al fallo de primera instancia, el condenado se opuso a la condena señalando que reconoció a L. a partir de los resultados de la prueba de ADN y que el monto de la indemnización es muy superior al de la demanda original. Por esos hechos, acusó a la jueza de actuar como “abogada de parte” y de sostener “posiciones extremas” por considerar que el caso debía contemplarse desde una perspectiva de género. En una interpretación absolutamente absurda, sostuvo que la magistrada no tuvo la misma perspectiva de género respecto de su actual cónyuge y sus hijas reconocidas, “la que se ha convertido en una clara parcialidad, sin medir en absoluto el impacto en otras tres mujeres”.

“Inequidad e incongruencia en el reparto de la responsabilidad”

La sentencia, dictada el 9 de noviembre pasado, lleva las firmas de las juezas Wilma Martínez y Eloísa Barreto, quiénes consideraron que el caso debía ser enmarcado dentro de los principios generales de la responsabilidad civil extracontractual de naturaleza subjetiva, teniendo en cuenta que no existe un régimen especial de responsabilidad dentro de la legislación de familia.

Las magistradas consideraron que en el caso “la existencia del agravio moral resulta indiscutible ya que todo hijo detenta el derecho subjetivo a ser reconocido desde su nacimiento, en sintonía con ello, los tratados de Derechos Humanos titularizan la posibilidad de instarlo en todo tiempo. Asimismo, la falta de emplazamiento en el estado de hijo, lo priva del ejercicio de otros derechos como el alimentario, el del uso del apellido, los hereditarios y el de comunicación, entre otros”. En ese sentido, subrayaron que “comprobada la falta de reconocimiento oportuno, debe tenerse por acreditado el daño” y sostuvieron que en el caso “surge evidente la causalidad adecuada entre la omisión (hecho antijurídico) y el daño”.

En ese contexto, el fallo señala que en su apelación el demandado “no se hizo cargo de ninguna de las conclusiones del pronunciamiento, como ser que ya en el (19 de octubre de) 2005 tomó conocimiento de la existencia de la menor (de cinco años en aquel entonces), hoy mayor de edad, y aun al responder la demanda, él mismo reconoce haber tenido encuentros sexuales con la madre de la actora”. Así, afirman que dicha omisión “ha colocado a la progenitora en una posición asimétrica, evidenciando inequidad e incongruencia en el reparto de la responsabilidad que le cabía y que de manera deliberada y voluntaria omitió, todo lo cual denota la inconsistencia de sus argumentos, no constituyendo finalmente un verdadero planteo que permita a esta Alzada proceder al examen del agravio en punto a la inexistencia de atribución de responsabilidad”.

“Prolongada, gravosa y maliciosa omisión”

Las camaristas advirtieron, además, que “la ilicitud por parte del demandado nace desde el momento en que pudiendo haber despejado la incertidumbre respecto de su paternidad no lo hace, dado que nadie puede desconocer las consecuencias de las relaciones sexuales sin protección”.

Por otra parte, señalaron que con el objetivo de justificar su “prolongada, gravosa y maliciosa omisión, se refugia en la demora de la progenitora en iniciar las presentes actuaciones -aun cuando él, repito, poseyó la misma facultad de iniciar las mismas-”.

En ese contexto, las juezas recocieron que la madre de la niña demoró en iniciar el proceso de filiación pero que lo justificó con el objetivo de no agravar los conflictos familiares y evitar mayores perjuicios a su hija, por lo que esperó que voluntariamente el demandado reconozca su paternidad. Al respecto, afirmaron que “la omisión en el accionar de la madre de la actora durante su minoridad, lejos está de disminuir la responsabilidad del progenitor no reconociente e incidir en su cuantía, pues lo que aquí se está juzgando es la reprochable conducta del progenitor”.

“Actualmente, y desde una ineludible perspectiva de género, el accionar de la actora no puede configurar una conducta apta para constituir una concausa en la responsabilidad del padre (responsable directo de la omisión de reconocimiento filial), conforme lo tiene establecido la jurisprudencia. Ello solamente debe aplicarse para los casos donde se acredite un plus consistente en un deliberado retaceo de la verdad y/o en un engaño sobre la verdadera filiación inflingido al hijo”, aseguraron.

Con respecto al monto de la condena, la sentencia señaló que la demandante dejó supeditado el monto a lo que resulte de las pruebas en la causa y a su vez consideró relevante “tener en cuenta que la demanda fue presentada el 23/02/2015, tomando en cuenta el valor de cambio del dinero a esa época el que, como es bien sabido, ha sufrido los efectos de la depreciación de la moneda, siendo este un hecho notorio”.

 

 


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