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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó hoy la condena a quince años contra el expolicía Alfredo Luis Chas por su participación en la Masacre de Margarita Belén ocurrida durante la última dictadura militar. En 2021, el represor fue condenado a 15 años de prisión luego de que Casación revocara su absolución en el histórico juicio que tuvo lugar en 2011. 

Viernes, 1 de diciembre de 2023
Alfredo Chas, con condena firme por la Masacre de Margarita Belén

La Sala 2 de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este viernes la condena a quince años de prisión contra el excomisario de la Policía del Chaco, Alfredo Luis Chas, por su participación en la Masacre de Margarita Belén, perpetrada el 13 de diciembre de 1976 en las afueras de esa localidad de la provincia del Chaco.

El tribunal, integrado por los jueces Guillermo Yacobucci, Javier Carbajo y Mariano Borinsky rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Chas, quién fue condenado por el Tribunal Oral Federal de Resistencia en abril de 2021, luego de un proceso de reenvío del máximo tribunal penal de la Nación que, en 2016, había anulado su absolución en el primer juicio por la Masacre de Margarita Belén que tuvo lugar en el año 2011.

Según se pudo comprobar durante el juicio, el entonces comisario Chas encabezó la “caravana” en un móvil policial que iba 800 metros por delante de las unidades que trasladaban a los detenidos políticos y que tuvo como objetivo cortar la Ruta Nacional Nº 11 a la altura de la ciudad de Margarita Belén para garantizar que se ejecute el fusilamiento de los presos políticos y, luego, de transmitir a la Jefatura de Policía que la comitiva había sido “atacada por un grupo de subversivos que luego se dieron a la fuga”.

Por esos hechos, Chas fue condenado como partícipe secundario penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes (once hechos en concurso ideal entre sí); y de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia y por el transcurso del tiempo (cuatro hechos en concurso real entre sí).

Los jueces del máximo Tribunal Penal de la Nación, de forma unánime, rechazaron los planteos de la defensa de Chas vinculados con la afectación al principio de ne bis in idem (principio que impide el doble juzgamiento), plazo razonable, errónea valoración de la prueba y monto de la pena.

Asimismo, por mayoría conformada por los jueces Borinsky y Carbajo, se rechazó el pedido de la defensa de inaplicabilidad del artículo 19, inciso 4, del Código Penal (suspensión de pensión, jubilación o retiro).


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