Así lo confirmó el Superior Tribunal de Justicia. Fue al rechazar un recurso contra un fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial. Según se comprobó, Don Car SA no proporcionó información suficiente acerca del verdadero estado de la Volkswagen Amarok que se descompuso el mismo día en que salió de la concesionaria que, además, mantuvo “una actitud desleal y artera” ante los reclamos del consumidor.
Viernes, 1 de diciembre de 2023
La concesionaria chaqueña Don Car SA deberá indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados a un usuario al que le vendió una camioneta Volkswagen Amarok que presentó desperfectos el mismo día en que la retiró. Es por no haberle informado acerca de la verdadera condición del vehículo usado que adquiría, en violación a la ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia Nº 222 fue dictada el 20 de octubre pasado y lleva las firmas de los jueces Alberto Modi y Emilia Valle, ambos de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco. En el fallo, los jueces rechazaron el recurso de inconstitucionalidad de la concesionaria demandada contra uno de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial que había rebajado el monto indemnizatorio a la mitad de la sentencia de primera instancia.
“La sentencia de Alzada, en cuanto consideró que DonCar S.A. no suministró información cierta, clara y detallada, en infracción a lo previsto en los arts. 4 y 9 de la ley 24.240, no luce arbitraria”, sostiene el fallo del STJCh.
La indemnización asciende a 700 mil pesos más intereses ($50 mil por el rubro privación de uso, $500 mil por daño moral y $150 mil por daño punitivo).
El caso
El 20 de abril de 2016, M.A.R. compró una camioneta Amarok usada que se encontraba a precio promocional y que la concesionaria publicitaba como “en movimiento y buen estado”. Para concretar la operación, entregó su vehículo como parte de pago: un Honda City. Al día siguiente de la compra, la Amarok comenzó a experimentar desperfectos. Primero fueron los frenos. Luego vinieron ruidos de rulemanes y tensores de correa, que finalmente se cortó; también problemas con la caja de cambios. Todo lo cual dejó a la camioneta inmovilizada.
Así, el 12 de mayo de 2016 el comprador envió una Carta Documento a Don Car SA. extinguiendo el contrato de compraventa en forma unilateral, de acuerdo a lo que prevé la ley de Defensa del Consumidor. En ese contexto, la concesionaria no se dio por notificada y consideró que el comprador debía cuotas de la transacción por lo que inició un juicio de ejecución prendaria contra quién consideraba “deudor” y logró una sentencia a su favor.
Ante ese panorama, el comprador inició un reclamo ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y luego una demanda por daños y perjuicios ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Resistencia que falló a su favor y condenó a la concesionaria a indemnizarlo por 4,6 millones de pesos incluyendo los rubros “privación de uso”, “daño moral” y “daño punitivo”. Tras la apelación, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial confirmó la sentencia pero redujo sustancialmente el monto indemnizatorio a 700 mil pesos más intereses.
Información cierta, clara y detallada
El eje del recurso de Don Car SA se centró en que había informado al comprador que el vehículo presentaba desperfectos, sin embargo el fallo de la Sala Primera del STJCh advierte que “no se ha acreditado que estas circunstancias hubieran sido debidamente comunicadas”. En ese contexto, puntualiza que lo revelado por la demandada “no resulta conciliable con el estándar que establece el art. 4 de la ley 24.240, en cuanto a la obligación de suministrar al consumidor información cierta, clara y detallada respecto de los bienes o servicios, y que debe ser proporcionada en soporte físico, exigencia esta última que no ha sido satisfecha en el caso por parte de la accionada”.
Otra de las objeciones de la demandada fue que la Cámara omitió valorar las declaraciones de tres testigos que trabajaban para la propia concesionaria, pese a lo cual el STJ señala que “no favorecen su postura en el pleito”.
“Sin perder de vista que aquí nos encontramos frente a la venta de un auto usado, y como tal es esperable la realización de ciertos arreglos, estos no se corresponden con la magnitud de los problemas descriptos”, sostiene la sentencia de la Sala Primera del STJ. Además, precisa que en la documental tampoco se corroboraba lo declarado por una de las testigos sobre el kilometraje de la camioneta.
El STJ también rechazó el planteo respecto de la supuesta exclusión de garantía a los vehículos usados, al señalar que “ello va en contra de lo expresamente regulado en el art. 11 de la ley 24.240, donde establece una garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. Y lo reseñado anteriormente no deja dudas acerca de que las fallas verificadas afectaron de modo decisivo el correcto funcionamiento de la camioneta”. En ese contexto, la resolución firmada por los jueces Modi y Valle precisa que “el hecho que la venta pudiera haberse realizado a un precio menor, en nada modifica la solución”.
“Actitud desleal y artera de la demandada”
El STJ también confirmó los rubros de indemnización, entre ellos el de privación de uso. Al respecto, el fallo señala que “transcurrido poco tiempo de adquirido su deficiente funcionamiento impidió materialmente el uso por parte del consumidor”. Y a esto se suma la “actitud desleal y artera de la demandada, que concluyó en la ejecución, secuestro, subasta y adjudicación a terceros de la camioneta”.
En ese contexto, advirtieron que “tanto más cuando el Sr. R. había transferido a la accionada su automóvil como parte de pago, y de la documentación que obra en poder de la concesionaria, surge que este se desempeñaba como viajante de la empresa Nobleza Picardo”.
Sobre el daño moral, el fallo señala que “resultan innegables los padecimientos espirituales derivados de aquella compra frustrada, de los diversos procesos administrativo y judiciales que debió enfrentar el Sr. R., más el desapoderamiento del bien, con el remanente de deuda que la demandada pretende ejecutar, todo lo cual da cuenta del daño que torna viable la procedencia de este rubro”.
Con respecto al daño punitivo, los jueces del STJ consideraron que “la concesionaria actuó con desprecio y grave indiferencia a los derechos del consumidor, y esto se verifica en la actitud de concretar la venta de un automóvil que presentaba fallas, que no se compadecían con el desgaste normal de una unidad usada, sino a falta de mantenimiento, sin proporcionar información adecuada y suficiente al comprador acerca de las condiciones de lo vendido. Máxime el carácter especializado que reviste la demandada en la venta de autos”.
“El menosprecio hacia los derechos del accionante por parte de la emplazada luce evidente, cuando se pondera la posición desleal y maliciosa de la empresa tanto en la conclusión del contrato, como en instancia administrativa y en los juicios llevados adelante, donde se coteja cuanto menos culpa grave en la falta de otorgamiento de información adecuada y suficiente al consumidor, negación de la garantía de reparación, y abuso de la posición de poder al intentar desconocer los efectos de la rescisión procurada por el Sr. R., en añadidura a la retención, secuestro y subasta del bien, y la pretensión subsistente de cobrar el remanente de la deuda”, subraya la sentencia.