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La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos del Ministerio Público Fiscal y revocó las absoluciones que habían beneficiado a los exfuncionarios chaqueños imputados por el delito de lavado de activos agravado. En tanto, confirmaron las dos únicas condenas. En ese contexto, la resolución ordenó dictar una nueva sentencia.

Lunes, 27 de noviembre de 2023

La Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal anuló este lunes la sentencia que absolvió al exsecretario general de la Gobernación del Chaco, Horacio Rey; y al exministro de Desarrollo Social, Roberto Lugo y a otros diez imputados por el delito de lavado de activos provenientes de la corrupción en la que se conoció popularmente como caso “Lavado I”. En ese contexto, por mayoría resolvieron remitir la causa al Tribunal Oral Federal de Resistencia para que, con otra conformación, dicte un nuevo fallo de acuerdo a las observaciones efectuadas. Además, la resolución confirmó las condenas contra las únicas dos personas que recibieron penas de ejecución condicional por el delito de lavado de activos en este caso.

La sentencia, dictada este lunes 27 de noviembre, lleva las firmas de los camaristas Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky. En minoría, el juez Hornos consideró que correspondía el dictado de una sentencia condenatoria por parte de ese tribunal, no obstante se impuso la opción de remitir el caso al TOF de Resistencia.

El tribunal hizo lugar a los recursos de casación impulsados por el Ministerio Público Fiscal del Chaco, encabezado por el fiscal general Federico Carniel, acompañado en este caso por sus pares Carlos Gonella (fiscal general de Córdoba) e Indiana Garzón (fiscal general de Santiago del Estero).

Rey y Lugo fueron juzgados como jefes de una organización ilícita destinada a darle apariencia legal a fondos públicos obtenidos de manera ilícita. En el caso del exsecretario general de la Gobernación, por la apropiación de recursos provenientes del Fideicomiso de Administración de Pauta Publicitaria Oficial (FAPPO); en el de Lugo, por la contratación de empresas de personas allegadas como proveedoras del Estado provincial mientras desempeñaba diversos cargos como funcionario del gobierno provincial como subsecretario de Gobierno, ministro de Desarrollo Social y subsecretario de Comercio.

Durante el debate, el Ministerio Público Fiscal (MPF) sostuvo que Rey y Lugo se valieron de su jerarquía e influencia como funcionarios públicos del gobierno provincial y pergeñaron una estructura funcional que permitió dotar de apariencia lícita al dinero proveniente de hechos de corrupción entre los años 2011 y 2018.

A la anulación de sus absoluciones también se suman las de Mónica Yaczuk (pareja de Lugo), Ricardo Retamozo, Ismael Fernández, Cristina Dellamea, Ramón Chávez, Patricia Vázquez, Carlos Osuna, Miguel Vilte, María Aguirre e Iván Bilcich.

En tanto, Casación confirmó las condenas a tres años de prisión en suspenso contra Claudia Varela y Carlos Amarilla, los únicos considerados responsables por el delito de lavado de activos por el Tribunal Oral Federal de Resistencia que integraron los jueces Eduardo Belforte, Enrique Bosch y Rubén Quiñones.

Hechos ilícitos precedentes probados

Como juez de primer voto, Borinsky consideró que el tribunal de juicio debió considerar “por su pertinencia e idoneidad” las decisiones adoptadas por la justicia provincial planteadas por el Ministerio Público Fiscal y que no explicaron los motivos de por qué las mismas “resultarían insuficientes, per se, para tener por probado los hechos ilícitos precedentes del delito de lavado de activos”.

En ese sentido, afirmó que “las sentencias judiciales constituyen instrumentos públicos (art. 289, inc. 2 del C.C.C.N.) emanados de autoridad jurisdiccional competente que, por revestir aquel carácter, resultan particularmente eficaces para formar convicción sobre el contenido y las conclusiones en ellas establecidas”.

El camarista analizó caso por caso cada una de las absoluciones de los imputados y consideró que el tribunal de juicio descartó sin fundamentar toda una serie de elementos e indicios aportados por la Fiscalía Federal que sustentaban las acusaciones por los delitos atribuidos.

“Innegable premeditada coordinación de las maniobras delictivas”

Por su parte, el juez Hornos advirtió que “sólo una valoración fragmentada de la prueba llevada a juicio junto con la ponderación aislada de las conductas reprochadas permitió al tribunal de juicio concluir de tal modo; soslayando el contexto en el cual se produjeron las distintas maniobras presuntamente ilícitas denunciadas por el MPF, desconociendo los acuerdos e intereses mutuos que se manifestaron en el accionar de los acusados en razón de la vinculación preexistente y/o lazos de parentesco –según el caso- habida entre ellos, conforme se dedujo de la prueba ventilada en el juicio y que el tribunal valoró irrazonablemente, sin hacer mérito de la innegable premeditada coordinación de las maniobras delictivas; por lo que considero que los agravios relativos a la arbitrariedad en la valoración de la prueba y la falta de fundamentación de la sentencia debe ser receptada favorablemente”.

Así, subrayó que “los elementos de convicción y demás consideraciones efectuadas por la Fiscalía en su presentación casatoria, analizadas de manera conjunta, no hacen más que evidenciar que el tribunal a quo a la hora de disponer las absoluciones de todos los acusados, incurrió en una valoración parcial y, por lo tanto, arbitraria, toda vez que omitió ponderar elementos de prueba relevantes rendidos en el debate; tal como ha sido detallado en el voto del colega que abre este acuerdo –al que me remito en honor a la brevedad-“.

Hornos señaló que el TOF “ha valorado erróneamente el cúmulo de evidencias reunidas en autos”. En ese contexto, aseguró que “las evidencias que surgen de las pruebas obrantes en la causa, extensamente relevadas en la ponencia precedente en sintonía con la acusación fiscal, analizadas todas de forma integral y conjunta, resultan suficientes para alcanzar el grado de certeza positiva que se exige para el dictado de la condena con respecto a cada uno de los imputados que han resultado absueltos por el tribunal previo; merced a la manifiesta valoración parcializada del cúmulo probatorio, el cual refleja la omisión valorativa de indicios que pudieron ser decisivos para alcanzar un resultado distinto al momento de resolver el litigio”.

Al respecto, el camarista consideró que la Casación debía dictar una sentencia condenatoria por una cuestión de celeridad procesal. No obstante, los votos de sus pares Borinsky y Carvajo decidieron que la causa sea reenviada al TOF de Resistencia para que dicte una nueva condena que tenga en cuenta todas las observaciones realizadas.

 


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