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La medida incluye el cese de todo acto de hostigamiento, violencia y comunicación con el niño. También que se haga mención al caso. El hombre fue absuelto por un jurado popular por el delito de abuso sexual contra la víctima. En caso de incumplir las medidas, prevé sanciones penales y económicas. El juez Gonzalo García Veritá subrayó que la absolución del imputado en la causa penal “no obsta adoptar medidas de reparación” al aplicar el interés superior del niño.

Lunes, 20 de noviembre de 2023

Por Brian Pellegrini 

El juez de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Juan José Castelli, Gonzalo García Veritá, prohibió a un hombre acercarse al niño C. y además el cese de todo hostigamiento, violencia e intimidación, luego de haber sido absuelto por un jurado popular de la acusación por el presunto abuso sexual del niño.

También ordenó que el hombre se abstenga de aludir públicamente por cualquier medio al adolescente, a los hechos denunciados o hacer referencias que permitan identificar a la víctima o a familiares del mismo, según la sentencia que hizo lugar a una medida cautelar de reparación dictada el 20 de octubre pasado, a la que tuvo acceso LITIGIO.

En caso de incumplir la medida principal, podría ser imputado por el delito de desobediencia judicial, que prevé prisión de quince días a un año. De violar la segunda disposición de la sentencia, es decir, de dar publicidad a la causa, se le aplicará una multa de un salario mínimo vital y móvil por cada una de las veces que lo haga.

Derecho a ser oído 

Para fundamentar su decisión, el juez García Veritá se basó en el relato del niño y en su pedido de no volver a ver al sujeto y que no se acerque más a él. En ese contexto, el magistrado consignó que “el denunciado no tiene ningún tipo de vínculo familiar con C.. No vive cerca ya, dado que a raíz del proceso, el niño cambió su lugar de residencia”.

“No veo una afectación en el pedido de C. a ningún derecho constitucional del denunciado que permita que este
magistrado, razonablemente decida no restringir ese contacto”, sostuvo.

Al respecto, recalcó que “esta sentencia no vulnera la sana crítica racional al adoptar medidas de protección,
porque las medidas que delibero en el presente se entroncan en mi deber de sentenciar con perspectiva de Niñez, máxima ante una grave violación a los derechos humanos”.

“Asumir el relato del niño” 

El juez García Veritá señaló, en ese contexto, que “no existe una posición dilemática entre el veredicto de no culpabilidad del jurado y el dictado de la presente”. En ese sentido, afirmó que “no es tarea de la magistratura de fuero de especialidad de niñez el revisar la responsabilidad penal del denunciado, sino asumir el relato del niño como hecho condicionante de la estructura de medidas de reparación”.

“La persona denunciada ha tenido un juicio penal, por el que se declaró su no culpabilidad, conforme la prueba que se ha adjuntado, lo que no obsta que el niño que fue sometido a todo el proceso de investigación penal preparatoria, y a la intervención del sistema de protección de derechos (L.2086C) no deba recibir especiales medidas de protección”, fundamentó el magistrado.

García Veritá resaltó que “esta sentencia es una forma de reparación, porque se encuentra centrada en C., es por y para él, no se trata de validar o comprobar las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación penal, sino a la adopción de especiales medidas de protección para garantizar el derecho a la vida libre de violencias del niño”.

 


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