Compartir

En marzo de 2013, un interno de la cárcel federal de Resistencia denunció que fue golpeado y amenazado de muerte por agentes del Servicio Penitenciario Federal luego de presentar una acción de hábeas corpus. Por el hecho, ocho penitenciarios fueron procesados por el delito de “apremios ilegales”, lo que fue confirmado por la Cámara Federal recién a fines de octubre de este año. 

Miércoles, 15 de noviembre de 2023

Un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de ocho agentes del Servicio Penitenciario Federal que habían sido denunciados hace más de 10 años por amenazar de muerte y golpear hasta el desmayo a un interno. Fue como represalia a un hábeas corpus que había impulsado el detenido por los reiterados maltratos que recibía por parte del personal de requisa de la Unidad Federal Nº 7 de la capital chaqueña.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, está fechada el 31 de octubre pasado y lleva las firmas de las juezas Rocía Alcalá y María Delfina Denogens, y es por el delito de “apremios ilegales” que prevé penas que van de uno a cinco años de prisión.

La advertencia de Casación 

La medida rechazó la apelación de los representantes de la Prisión Regional del Norte Unidad Nº 7 y así confirmó la resolución dictada en primera instancia. Es similar a una de junio pasado por el mismo tribunal en otra causa respecto a 30 agentes penitenciarios y al exdirector de la U7, Pedro Enrique Amargan, por hechos que tuvieron lugar también durante el año 2013.

Por ese caso, el fiscal general ante la Cámara Federal, Federico Carniel, debió recurrir en queja ante la Cámara Federal de Casación Penal porque tanto en primera como en segunda instancia se había dictado la falta de mérito de todos los involucrados. En ese fallo, que involucraba nada menos que al exjefe de la U7, el máximo tribunal penal de la Nación exhortó a que los magistrados de la jurisdicción chaqueña tuvieran en cuenta la “perspectiva carcelaria” a la hora de valorar los testimonios de los internos y también les recordó la responsabilidad internacional que tiene el Estado en casos de actos de violencia institucional contra las personas detenidas.

El caso

El 5 de marzo de 2013, el interno mantuvo una entrevista con un delegado de la Procuración Penitenciaria de la Nación quién lo asesoró luego de presentar una acción de hábeas corpus por los malos tratos que recibía por parte del personal de requisa de la cárcel federal de Resistencia y por los que venía realizando una huelga de hambre.

Cuando regresaba al pabellón, sufrió una baja de presión por lo que fue trasladado al área de atención médica de la unidad penitenciaria. Al ingresar a ese lugar, se apagaron las luces y entraron personas a golpearlo, mientras le gritaban “que deje de mandar en cana, de llamar a la Procuración y de presentar hábeas corpus y que de la unidad 7 no iba a salir, que solamente en un cajón” continuando con la golpiza hasta que se desmayó. Al día siguiente, fue atendido por el jefe de turno, de apellido Juárez, quien le manifestó que si seguía con esto “la iba a seguir pasando mal”.

Al relato de los hechos por parte del denunciante, la jueza los contrastó con un informe de la U7 y otro del Instituto Médico Forense del Poder Judicial del Chaco que corroboraron la versión del denunciante, es decir, que los hechos ocurrieron el 5 de marzo de 2013.

“Con perspectiva carcelaria”

Para la Cámara, “la Juzgadora evaluó la prueba producida teniendo en cuenta la perspectiva carcelaria conforme los lineamientos esbozados oportunamente por la Cámara Federal de Casación Penal”. En ese sentido, destacan que “la relación entre un elemento probatorio y otro surge a partir de numerosos extremos objetivos y unívocos, pues guardan correlato con las restantes probanzas de la causa, es decir, tienen anclaje objetivo en prueba independiente”.

Además, consideran que “resulta correcta la valoración realizada por la Juzgadora por cuanto valoró especialmente los informes producidos por organismos externos al Servicio Penitenciario Federal, siendo oportuno insistir en que los Jueces/as pueden evaluar las pruebas que consideren pertinentes y útiles a los efectos de formar su convicción, lo que ocurrió en autos al ponderar razonablemente los elementos probatorios existentes”.

Responsabilidad del Estado 

Asimismo, las camaristas señalaron que “debemos tener especial consideración a la circunstancia de que el Estado es internacionalmente responsable por las violaciones a los derechos a la vida o a la integridad personal que se cometan contra personas que se encuentran bajo su custodia, correspondiéndole al mismo desvirtuar tal presunción con pruebas suficientemente eficaces”. Así, advirtieron que “el Estado tiene tanto la responsabilidad de garantizar los derechos de los individuos bajo su custodia, como la de proveer la información y las pruebas relativas de lo que a éstos les suceda”.

En consecuencia, afirmaron que “las personas privadas de libertad no sólo no pueden ser sometidas a un trato incompatible con los derechos humanos, sino que se tiene un deber especial de resguardo por ser víctimas inherentes del propio sistema institucional”.

“A través un examen contextualizado de las probanzas y circunstancias de autos, consideramos reunidos los elementos para atribuir las responsabilidades a los imputados, con el grado de perspectiva que la instancia amerita, puesto que también obra acreditada en autos la nómina del personal de pesquisa de guardia al momento de los hechos investigados”, concluyeron.


Compartir