Martes, 14 de noviembre de 2023
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a una acción de amparo y dejó sin efecto una resolución del organismo nacional dictada durante el gobierno de Mauricio Macri que había suspendido la operatoria de la Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda. “Unidos”, que gestiona el Frigorífico Resistencia.
La resolución del tribunal, que difunde como adelanto exclusivo LITIGIO, fue dictada este martes 14 de noviembre y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá, María Delfina Denogens y la subrogante Patricia García. La sentencia hizo lugar a un recurso de la cooperativa y revocó el fallo de la jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, que, en marzo pasado y luego de cinco años de tramitar la causa, había rechazado el planteo de la empresa recuperada y confirmado la suspensión decidida por el organismo nacional.
“No reunió la totalidad de los requisitos que convalidaban la sanción impuesta”
“Tratándose de una medida restrictiva de derechos como lo es la que diera lugar a la suspensión preventiva, no resulta admisible que la Administración omita el cumplimiento de uno de los elementos que hacen a su validez, como lo es el sumario administrativo, único ámbito en el que la Cooperativa podría ejercer adecuadamente su derecho de defensa y el contralor del procedimiento instruido en su contra. No habiéndolo hecho, la única vía por la que pudo ejercer sus derechos fue acudiendo a la justicia”, sostiene el fallo entre sus fundamentos.
En ese sentido, puntualiza que “en la medida en que el accionar de la administración no reunió la totalidad de los requisitos que convalidaban la sanción impuesta, no es posible convalidar los efectos de la Resolución N° 460/2018”.
Una sentencia dictada sin sumario
Asimismo, la resolución de la Cámara Federal advirtió que “tampoco puede imputarse a la actora no haber probado la arbitrariedad denunciada, toda vez que el hecho controvertido no se centró en la existencia o no de infracciones atribuidas a la Cooperativa, sino en la irregularidad del procedimiento llevado a cabo por la Administración para disponer la suspensión preventiva de la operatoria”.
Al respecto, subrayó que “quien debía acreditar que el procedimiento se había desarrollado en condiciones reglamentarias era el INAES, en tanto que mal podría la Cooperativa probar la inexistencia del sumario”.
En ese sentido, observaron que “no puede obviarse que la magistrada de primera instancia consideró que resultaba necesario requerir que el INAES informe si se instruyó sumario administrativo y el estado de su tramitación, como elemento previo al dictado de la sentencia. Más adelante, a petición del Instituto concedió una prórroga de cinco días para cumplimentar con la información requerida, sin perjuicio de ello, la demandada nunca produjo ese informe y luego de dos años se dictó sentencia sin contar con la respuesta al respecto, por lo que no procede operar dicho silencio en desmedro de los derechos de la amparista”.
Así, concluyeron que “la actuación administrativa del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social en el dictado de la Resolución N° 460/2018 fue arbitraria, por no haber respetado el procedimiento previsto en la Resolución N° 1659/2016, tornándose en virtud de ello ilegítima la suspensión preventiva dispuesta sobre la actividad de la amparista.