Esto se decidió tras un juicio abreviado, con acuerdo de la defensa, las querellas y la fiscalía. El 30 de noviembre se hará la lectura de la sentencia. Este es el segundo juicio que se le realiza al cabo de la Policía del Chaco, Fernando Follmer, quien en 2018 asesinó por la espalda a un joven que habría entrado a robar a su casa. En el primer juicio fue sobreseído, pero esa sentencia fue anulada por el Superior Tribunal de Justicia.
Martes, 14 de noviembre de 2023
Por Bruno Martínez
Se esperaba una sentencia ejemplar para uno de los casos más recientes y emblemáticos de gatillo fácil del Chaco, pero todo terminó con un juicio abreviado y una pena muy leve.
Fernando Follmer, el cabo de la Policía del Chaco que asesinó por la espalda al joven Benjamín Fernánez, quien habría entrado a robar a su casa, fue condenado en juicio abreviado a una pena de tres años prisión por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en un contexto de exceso en la legítima defensa.
Esta última modificación de la imputación (excesos en la legítima defensa) fue incorporado por el fiscal de Cámara, Martín Bogado, con la clara intención de que los abogados de Follmer, Olga Mongelós y Leandro García Redondo, acepten el acuerdo de la pena. Las querellas, representadas por Romina Duarte (por la Secretaría de Derechos Humanos) y Ana María Fernández (tía de la víctima) dieron el visto bueno.
Hay una certeza y una duda. La condena significa que Follmer deberá ser expulsado de la Policía del Chaco, pero lo que no está claro aún es si irá a prisión. El uniformado ya pasó detenido un año por lo que podría otorgársele la libertad condicional. La respuesta a esta duda se conocerá el 30 de noviembre, cuando las juezas Julieta Noemí Dansey, Cristina Pisarello y María Virginia Ise, de la Cámara del Crimen 2, den lectura a la sentencia que homologará el acuerdo entre las partes.
¿Por qué tanto querellas como fiscalía decidieron pactar una pena tan baja? ¿Por qué no quisieron ir a un juicio oral buscando una condena mayor? Según pudo saber LITIGIO, hay varias cuestiones que confluyeron para arribar a esta decisión.
La primera tiene que ver con los testigos presenciales, el elemento más fuerte con que se contaba para condenar a Follmer por gatillo fácil. Si bien eran tres los testigos, uno se encuentra fallecido y de los otros dos no se tenía certeza de su presencia en el juicio debido a que son personas con problemas de consumo, con recurrentes conflictos con la ley penal y que anteriormente ya sufrieron maltratos por parte de funcionarios judiciales.
Por otra parte, está la más que probable ausencia de la Secretaría de Derechos Humanos en un eventual juicio oral. Esto se debe, principalmente, al cambio de color político del gobierno provincial a partir del 10 de diciembre.
Por estas horas, hay un gran signo de interrogación respecto de qué hará Leandro Zdero tanto con la Secretaría de Derechos Humanos como con las querellas que lleva adelante el organismos en casos como violencia institucional, femicidios y lesa humanidad.
Está claro en este punto que la ausencia de abogadas y abogados especializados en violencia institucional dejaría a Follmer nuevamente en posición de ser absuelto. Fue el propio fiscal Bogado el encargado de transmitir este oscuro panorama a las querellas, quienes optaron por ir a lo seguro.
Vale aclarar que el instituto del juicio abreviado está regulado por el Código Procesal Penal del Chaco. En su artículo 426, se establece que el fiscal podrá solicitar que se proceda al juicio abreviado en cualquier tipo de delito donde entienda corresponda imponer una pena privativa de libertad o de una no privativa de libertad.
Para que esta solicitud sea admisible deberá estar acompañada de la conformidad del imputado asistido por su defensor. Previo a este acuerdo, el representante del Ministerio Público Fiscal deberá entrevistarse con la víctima o sus familiares, opinión que es vinculante si correspondiera aplicar una pena superior a ocho años de prisión.
La primera sentencia
Esta es la segunda vez que Follmer es enjuiciado por este hecho. El Superior Tribunal de Justicia del Chaco había anulado la primera sentencia en marzo de este año en la cual se decidió su absolución, al tiempo que se ordenó dictar una nueva, con un tribunal distinto.
Al fundamentar la resolución, los ministros del STJ, Victor del Río y Emilia Valle, consideraron que Dolly Fernández, magistrada que decidió en febrero de 2020 absolver de culpa y cargo a Follmer, había realizado una valoración parcial y sesgada de las pruebas.
En su sentencia, la jueza Dolly Fernández afirmó que el 9 de agosto de 2018, siendo aproximadamente las 21.20, Benjamín Fernández ingresó al patio de la vivienda de Follmer, Pasaje Franklin Nº 3164, con la intención de robarle su moto. El policía escuchó ruidos y salió para evitar que se lleven su vehículo.
Al ver que Follmer desenfundó su arma, Benjamín decidió desistir del robo y arrojó la moto. Pero en el momento en que se aprestaba a huir del lugar junto a otro cómplice, recibió un balazo.
El disparo salió del arma reglamentaria de Follmer, ingresó por la parte posterior de la cabeza de Benjamín y salió por la frente, a una distancia de 15 metros y en dirección de abajo hacia arriba. Por la espalda.
Si bien la jueza reconoce que fue el policía quien lo mató, hizo una serie de consideraciones para fundamentar su absolución.
“No fue gatillo fácil”
En primer lugar, dijo que este no fue un caso de gatillo fácil. Sostuvo que Follmer se defendió de un robo protagonizado por cuatro sujetos, por lo tanto, según su visión, actuó en legítima defensa, en el momento adecuado. Avaló además la versión del policía quien dijo que disparó para disuadir y no para asesinar.
“Estoy en la seguridad que el imputado no quiso disparar a la cabeza de Benjamín ni de nadie”, elucubró la jueza. “Me apoyo para decir esto no solo en testigos o la declaración del propio acusado, sino además en prueba científica”, añadió y dijo que Benjamín “se interpuso” en la trayectoria del disparo.
Al refutar la posición de la querella y la fiscalía, dijo que Follmer no es un hábil tirador y justificó su supuesta mala puntería al considerar que la formación de la policía del Chaco “es paupérrima”, esgrimiendo un peligroso argumento que podría servir como respaldo para eventuales casos de gatillo fácil que tuvieran como acusados a integrantes de la Policía chaqueña.
“Sabemos por conocimiento general que el entrenamiento que reciben los policías, previo a salir a la calle es paupérrimo, es deficiente. No como lo sostiene la fiscalía que por ser un funcionario policial debería tener perfecto dominio del arma, ello no está comprobado en la causa, no se solicitó sus antecedentes a la escuela de policía ni se averiguó sobre que puntería tenía el imputado; sólo se hizo una suposición que por ser policía debía ser un buen disparador”, sostuvo la jueza.
Por otra parte, aseguró que de acuerdo al arma encontrada en el lugar y a la pericia realizada en las manos de la víctima, Benjamín “estaba armado” en ese momento y dijo que no se pudo confirmar la versión de la fiscalía y la querella en cuanto que al joven muerto se le plantó un revólver.
“Hoy sabemos, aunque la fiscalía o los querellantes no quieran reconocerlo, porque no avala su posición, que Benjamín estaba armado. Esta afirmación puedo hacerla con absoluta certeza, pues el fallecido tenía rastros de pólvora en su mano que así lo demuestran”, dijo la jueza.
De todos modos, desde la querella y la fiscalía recuerdan que el arma fue encontrada por la policía una hora después del hecho y a una distancia muy considerable. Además, ninguno de los testigos que estuvo al lado del cuerpo de Benjamín (ni los vecinos, ni la médica, ni el camillero, ni el enfermero) vieron ese revólver.
“Aquí hago un paréntesis para referirme al esfuerzo puesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (Martín Bogado) y el querellante por los Derechos Humanos (Kevin Nielsen) en determinar que dicha arma había sido puesta o plantada en el lugar. Ojalá la fiscalía hubiese puesto el mismo empeño en el esclarecimiento de todos los aspectos de la causa y no se centrara solo en éste, que constituyó el fundamento de la acusación. Hablo del empeño porque, aunque parezca increíble, no hubo un fiscal en el lugar del hecho”, apuntó la jueza.
De todos modos, la propia Fernández y la defensa del policía coincidieron en que lo que habría provocado la reacción de Follmer (el disparo mortal) fue un movimiento brusco que habría hecho Brian Vargas, uno de los cómplices de Benjamín, y que el policía supuso que éste lo hizo para extraer un arma entre sus ropas, antes de cubrir su huida. Esto, vale aclarar, nunca fue probado.
“El acusado (por Follmer) no estaba solo. A su lado estaba su padre y su hija de 10 años. Él los ve, y se dá cuenta que no tienen resguardo (…) En ese momento acciona la pistola y dispara. Se interpone en la trayectoria Benjamín (cuyo) deseo evidentemente en ese momento fue desistir del robo y subir a la moto de Vargas”, dijo la jueza.
“Una vergüenza”
En este sentido, aprovechó para cuestionar la actuación de la Secretaría de Derechos Humanos, a quien acusó de despilfarrar recursos públicos en una causa que no lo ameritaba, a pesar de que claramente era un hecho de violencia institucional que involucraba a un agente de policía.
“Una vergüenza a mi entender que los funcionarios públicos -entiéndase de la Secretaría de Derechos Humanos- gasten los recursos públicos para desempeñarse en casos como éstos. Nada tiene que ver este caso con uno de ‘gatillo fácil’. Pienso que existen muchas acciones preventivas que podrían hacer para ‘erradicar la violencia policial’”, señaló.
Dijo además que si bien comprende el dolor de la familia de Benjamín, lo cierto es que el joven asesinado llevaba una vida “errática”, dando a entender que la víctima era un delincuente y que su destino estaba escrito.
“Entendible la posición de la familia de Benjamín Fernández. Se entiende su dolor y su angustia. Pero lo cierto es que la víctima venía por un derrotero errático”, señaló. “Varias veces la Justicia lo había buscado en referencia a ciertos hechos. Y digo la Justicia, no la Policía, porque los allanamientos los dispone un juez. Aclaro esto, dado que evidentemente aquí se trató de plantear el caso como de gatillo fácil”, reiteró la jueza.