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La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco declaró la nulidad de una sentencia que absolvió a E.P. quién llegó a juicio oral imputado por el presunto abuso sexual de su hija. Para el juez Del Río, en el fallo de la jueza Glenda Vidarte de Sánchez Dansey “se filtran estereotipos que desacreditan la voz de la niña”. Deberán dictar una nueva sentencia. 

Martes, 14 de noviembre de 2023

Con contundentes fundamentos, la Sala Segunda Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJCh) anuló la sentencia dictada por la jueza de la Cámara Primera en lo Criminal de Resistencia, Glenda Vidarte de Sánchez Dansey, que absolvió a E.P por el beneficio de la duda en el juicio oral al que llegó imputado por el presunto abuso sexual de su hija. Fue al hacer lugar a los recursos de casación de la querella particular y del Ministerio Público Fiscal. En ese contexto, resolvió reenviar el caso al tribunal de juicio para que, con distinta integración, dicte una nueva sentencia.

La sentencia Nº202, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el lunes 6 de octubre y lleva las firmas de los jueces Víctor Del Río y Emilia Valle, ambos de la Sala Segunda del STJCh. El fallo fue declarado nulo por “arbitrariedad y falta de fundamentación”. No obstante, los ministros aclararon que la decisión “no importa abrir juicio sobre el fondo del asunto”.

En su voto, el juez Víctor Del Río consideró que la magistrada sopesó las pruebas en debate “de manera segmentada” y que se alejó de los estándares internacionales imperantes para casos de abuso sexual en las infancias. En ese sentido, advirtió que se basó “casi exclusivamente en el testimonio de la víctima, pero descontextualizando pasajes de su declaración” del resto de las pruebas que debía analizar “de manera integrada y conjunta”.

“Se filtran estereotipos que desacreditan la voz de la niña”

El magistrado graficó que la jueza Vidarte analizó la declaración de la niña en Cámara Gesell “donde pese a las dificultades que tuvo para poner en palabras algunos eventos dada su corta edad -5 años- logró precisar proposiciones fácticas configurativas del delito que le fuera imputado a su padre”. En ese sentido, Del Río advirtió que “con meridiana claridad, emerge de la lectura del pronunciamiento que se filtran estereotipos que desacreditan la voz de la niña, ya que la juzgadora realiza una serie de generalizaciones que, sin una base estadística que las sustente, pretende describir la conducta de las víctimas frente a las agresiones sexuales al sostener un modelo estereotípico de cómo debe declarar o comportarse”.

“La creencia fuertemente arraigada de que la damnificada debe mostrar estrés o sensibilidad frente a lo sufrido sino su credibilidad se verá menoscabada es, sin dudas, un estereotipo sexual”, señala el magistrado.

En ese contexto, advirtió el juez Del Río que “el examen del testimonio de un niño no puede ser realizado de idéntica manera y bajo los mismos parámetros con los que se ponderan los de los adultos, ya que la narrativa histórica del acontecimiento se ajustará a su capacidad cognoscitiva”.

Para magistrado de la Sala Penal, el fallo “soslaya el juzgamiento con perspectiva de niñez y adolescencia que supone una mirada abierta que incorpore la complejidad y la interdisciplinariedad que su aplicación requiere. Ello determina un enfoque interseccional que tenga en cuenta el género y la edad; e interpela a erradicar el sesgo androadultocéntrico de las prácticas de los poderes del Estado y de la sociedad misma para la modificación de formas y procedimientos y el cuestionamiento de las estructuras de pensamiento”.

“No puede exigirse a una niña de tan corta edad mayores detalles en su exposición”, subrayó.

La omisión de los informes de los especialistas 

Por otro lado, el juez Del Río objetó que la juzgadora haya desechado los informes del equipo interdisciplinario y de las profesionales del SAINNAV como “meras opiniones”. Al respecto, advirtió que si bien los informes “no tienen el valor de una pericia” consideró que “estos profesionales están capacitados para detectar los rastros que deja en una personalidad el abuso sexual, ya que su experiencia y formación en el área, convierten a sus dictámenes en una herramienta de valoración fundamental para echar luz sobre la falsedad o verosimilitud en las denuncias de este tipo de delitos”.

Asimismo, el fallo no compartió que la jueza Vidarte haya dado más valor a los dichos de las maestras jardineras de la niña, en consonancia con el planteo de la defensa del imputado, “por sobre los dictámenes elaborados por los distintos profesionales de la salud intervinientes –al menos seis que coinciden con su diagnóstico-, los cuales ratificaron sus deducciones en debate”.

“Descarta elementos de juicio relevantes sin justificación alguna” 

En otro tramo de su voto, el juez Del Río subraya que “el razonamiento de la jueza no sigue una cadena inferencial, se exhibe apoyado en apreciaciones subjetivas; ya que pasa de una prueba a otra haciendo conclusiones parciales que luego no se relacionan entre sí, y descarta elementos de juicio relevantes sin justificación alguna”.

En ese contexto, el magistrado puntualiza que “la jueza ha soslayado considerar información concreta y significativa de algunas piezas convictivas; tales los dichos de algunos testigos que concurrieron a juicio –o se incorporaron por lectura-, respecto a los cuales no realizó una adecuada ponderación de los datos de trascendencia aportados por ellos, ni dio razones valederas de por qué los descartó”.

“Se verifica que la jueza ha prescindido valorar adecuada, concatenada y fundadamente el contenido integral que surge tanto de los informes confeccionados en torno a la menor de edad, su declaración y los testimonios de los especialistas que la trataron oportunamente así como el de aquellos que han presenciado personalmente distintas situaciones de sobreestimulación precoz, para arribar a la conclusión absolutoria por aplicación del principio de la duda”, afirma.

Así, concluye que “en la resolución se verifica el apartamiento de constancias comprobadas de la causa, la omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales, así como contradicciones y valoraciones sesgadas, defectos que impiden considerarla como un acto jurisdiccional válido”.


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