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En una entrevista con LITIGIO realizada a fines de octubre, el fiscal Jorge Cáceres Olivera deslizó la posibilidad de acordar un juicio abreviado con cuatro de los siete imputados. Sin embargo, el Código Procesal Penal del Chaco establece que sólo se puede acordar un juicio abreviado con la conformidad de la totalidad de los acusados. Esto significa que todos, incluidos los Sena, deberían admitir su culpabilidad, algo que hoy parece poco probable.

Lunes, 13 de noviembre de 2023

César Sena, Marcela Acuña, Emerenciano Sena, Fabiana González, Gustavo Obregón y Gustavo Melgarejo.

Por Bruno Martínez

Jorge Cáceres Olivera, fiscal que integra el equipo que investiga el femicidio de Cecilia Strzyzowski, sorprendió a finales de octubre con un anticipo: la estrategia que evalúa el Ministerio Público para llegar de la mejor manera al juicio por jurados.

Esta estrategia, según Cáceres Olivera, consistía en intentar acordar un juicio abreviado con cuatro de los siete imputados (Gustavo Obregón, Fabiana González, Gustavo Melgarejo y Griselda Reinoso, acusados de encubrimiento agravado), para poder enfocar todos los esfuerzos del Ministerio Público en la familia Sena.

En el juicio abreviado, vale recordar, los imputados deben reconocer la responsabilidad de los actos delictivos por los cuales se los acusa para lograr así una sentencia más benévola de la que podrían obtener en un juicio regular.

“El juicio por jurados tiene su propio trámite y por eso conviene llegar lo más depurado posible”, dijo Cáceres Olivera en una entrevista con LITIGIO el 29 de octubre pasado. “En caso de que se confirme el requerimiento con las actuales imputaciones, puede ser que con los encubridores se trate de arreglar un juicio abreviado. Dependiendo de la pena que se pacte, podría ser una pena de ejecución condicional o no. Eso lo tenemos que ir hablando entre los tres (fiscales) y obviamente si hay acuerdo con la defensa. Si no, irán todos a juicio, todos detenidos. Pero lo ideal sería enfocarse en los tres principales imputados”, afirmó en aquella ocasión.

Sin embargo, hay un escollo importante para avanzar en esta estrategia. El Código Procesal Penal del Chaco (Ley 965-N) establece en su artículo 430, párrafo segundo, que, en un delito con más de un implicado, la totalidad de los acusados deben acordar acogerse al juicio abreviado y no solamente una parte.

“Cuando hubiera varios imputados en la causa, el juicio abreviado sólo podrá aplicarse si todos ellos prestan conformidad, con excepción de aquellos que hubiesen sido declarados rebeldes”, aclara el artículo del Código chaqueño.

Esto significa que todos deberían asumir su culpabilidad, incluidos César Sena, Emerenciano Sena y Marcela Acuña, imputados como coautores del delito de homicidio agravado.

Es poco probable, en este punto, que los abogados defensores de los Sena acepten un acuerdo con una imputación semejante. La distancia entre la eventual condena entre un grupo y otro es abismal: para los “encubridores”, se prevé una pena de entre 1 y 6 años, mientras que para los “homicidas”, la pena es de reclusión perpetua.

Alternativa

¿Hay alguna alternativa para lograr un acuerdo solamente con los acusados por encubrimiento? Sí, pero implicaría que la defensa de estos planteen la inconstitucionalidad del artículo 430 del Código Procesal Penal del Chaco.

Paulo Pereyra, abogado, docente universitario y autor de numerosas publicaciones relacionadas al sistema penal, explicó a este medio que la limitante que plantea el Código chaqueño en cuanto al juicio abreviado no se encuentra en el Código Procesal Penal de la Nación y es por eso que aquí podría haber una oportunidad para la defensa de los imputados por encubrimiento para avanzar en este acuerdo, sin la necesidad de incluir a los Sena.

“La defensa de algún imputado o imputada podría acceder al juicio abreviado planteando la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 430 del Código Procesal Penal del Chaco por ser por irrazonable (artículo 28 de la Constitución Nacional) y violatorio al principio de igualdad (artículo 16 de la Constitución Nacional)”, explicó.

“Esto es así ya que no surge un por qué de tal limitación del texto de nuestro Código Procesal Penal y, además, si este caso estuviera en el ámbito federal, cualquiera de los imputados podría, de modo individual, optar si abrevia, acuerda o acepta equis condena o va a debate”, añadió.

Aclaró, sin embargo, que la parte interesada en avanzar hacia un juicio abreviado, en este caso la defensa de los presuntos encubridores, debieron haber planteado expresa y previamente tal inconstitucionalidad en los albores del caso, ya sea durante la declaración de imputado o antes.

“Eso exige el Superior Tribunal de Justicia del Chaco conforme los precedentes ‘Pibernus’ y ‘Ponce’, entre otros”, puntualizó Pereyra. Finalmente, aclaró en este punto que no está de acuerdo con el criterio del Máximo Tribunal del Chaco “ya que es imposible saber al inicio de una investigación penal si algún artículo de alguna ley o de la propia Constitución Provincial es inconstitucional”.

Con todo, parece difícil, aunque no imposible, que se concrete la estrategia que planteó el fiscal Cáceres Olivera. Sólo resta esperar para ver qué cartas jugarán las defensas, en una causa que está muy cerca de su elevación a juicio.

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