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La Sala Primera del STJ del Chaco elevó la indemnización que deberán abonar el Club Democrático Español, la Municipalidad de Sáenz Peña y una compañía de seguros a una mujer que se resbaló al salir de la pileta de esa institución y se fracturó la rótula en enero de 2019. Es por el rubro “incapacidad sobreviviente”. En cambio, confirmó el rechazo a la indemnización por lucro cesante.

Lunes, 13 de noviembre de 2023

Una mujer que se fracturó la rótula de su rodilla izquierda al salir de una pileta deberá ser indemnizada por el Club Democrático Español, la Municipalidad de Sáenz Peña y la compañía de seguros Sancor. Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia del Chaco al hacer lugar a la apelación de la accionante y elevar a más de 1,2 millones de pesos más intereses el monto que deberá percibir como reparación de los daños y perjuicios en base al rubro “incapacidad sobreviniente”.

La sentencia Nº 212/23, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 12 de octubre pasado, y lleva las firmas de los jueces Alberto Modi y Víctor Del Río. En el fallo, la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del STJCh declaró la nulidad parcial de la sentencia de la Cámara Civil de Sáenz Peña que había confirmado el monto indemnizatorio por $466.964,59 por el rubro “incapacidad sobreviniente”. A su vez, asumió jurisdicción positiva y elevó la suma de la indemnización a $1.217.509,53 más intereses.

El caso 

El hecho ocurrió el 2 de enero de 2019, cuando la mujer se encontraba junto a su pareja y amigos disfrutando de la piscina del Centro Democrático Español cuando al salir de la misma se resbaló sobre el piso de concreto que la rodeaba. La caída le provocó la fractura de la rótula de su pierna izquierda en dos partes, por lo que debió ser intervenida al día siguiente y luego concurrir durante nueve meses a rehabilitación. Finalmente quedó con una incapacidad de aproximadamente el 20%.

La suma reclamada no es “tope indemnizatorio”

“Asiste razón a la apelante extraordinaria, puesto que los Camaristas, bajo la apariencia de una debida fundamentación, arriban en forma dogmática a una conclusión que no constituye derivación razonada del derecho aplicable en función de las constancias obrantes en la causa”, sostiene el fallo de la Sala Primera del STJ.

En ese contexto, señala que si bien “es cierto que los magistrados deben ejercer su función jurisdiccional sin exceder los límites con que las partes han circunscripto el contenido del litigio y de ahí que la congruencia implique un límite de tal actividad”, precisa que “no se advierte la razón por la cual la suma peticionada por la parte actora debe operar como tope indemnizatorio, toda vez que su alteración -en más o en menos- no implica un apartamiento del objeto procesal o de la causa petendi”.

No al lucro cesante

Por otro lado, el fallo del STJCh confirma el rechazo a la indemnización por lucro cesante planteado por la mujer, ratificando lo decidido en las instancias anteriores. Al respecto, afirma que la demandante no logró “desvirtuar” la valoración realizada por la Cámara, al precisar que “la sola circunstancia de haber tenido que concurrir a rehabilitación por el tiempo indicado resulta insuficiente per se a fin de demostrar que efectivamente realizaba algún tipo de actividad lucrativa con anterioridad al hecho, como tampoco permite inferir que se ha visto privada de percibir algún tipo de ganancia vinculada a ella. Todo lo cual, sella sin más la suerte adversa de la presente parcela recursiva”.


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