La Justicia correntina declaró inconstitucional la ordenanza que autorizó la construcción del paseo de compras frente a la playa Arazaty, en la Costanera Sur de la ciudad de Corrientes. Además, ordenó al Municipio que elabore un Plan Maestro con participación ciudadana, de especialistas y oenegés para reglamentar la instalación de paradores en la playa.
Miércoles, 8 de noviembre de 2023
Por Brian Pellegrini
La Justicia correntina dictó un trascendente fallo en defensa del ambiente al declarar inconstitucional una ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante local y dejar sin efecto las autorizaciones otorgadas para la construcción del shopping/paseo de compras frente a la plaza Arazaty, en la Costanera Sur de la ciudad de Corrientes.
Además, ordenó al Municipio local que en un plazo de seis meses elabore un plan maestro, con participación ciudadana, especialistas y oenegés, para regular la instalación de paradores en las playas correntinas, estableciendo para ese lapso una limitación de 500 metros cuadrados de superficie para cada uno de esos emprendimientos comerciales.
La sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Nº 1 de Corrientes, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 31 de octubre último y lleva las firmas de los jueces Analía Durand de Cassis y Sergio Curatola. Fue en el marco de una acción de amparo impulsada por la defensora de pobres y ausentes Nº 2 de la capital correntina, Nora Maciel, la Asociación Civil Asamblea Ciudadana por los Derechos de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes y la Red Vecinal Zona Norte contra la Municipalidad de la ciudad de Corrientes.
Sin estudio de impacto ambiental ni participación ciudadana
Sobre la construcción del shopping del empresario Jorge Goitía, el fallo sostiene que “la ordenanza para habilitar el proyecto de construcción del paseo de compras autorizó excepciones a la planificación de la Ciudad, modificando incluso la traza de la línea municipal de la zona, sin tener en cuenta los efectos ambientales que derivarían del proyecto, como la afectación del paisaje, el uso y disfrute de las playas del Río Paraná, entre otros aspectos”.
En ese sentido, precisó que “no se ha respetado el principio precautorio (art. 4 LGA), el que debe estar presente en toda cuestión en que se halle relacionado el ambiente. El mismo implica prevenir, evitar daños, contaminaciones, degradación, entre otros aspectos, desviación de los cursos de aguas que, a futuro, significarían que las crecidas del río deban escurrir por otros canales de desagote, etc. entre otros”.
“Ese principio precautorio hoy se manifiesta como el principio in dubio pro natura, que establece que en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales”, puntualiza la sentencia.
Recalca, además, que “no se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos, en relación con los beneficios derivados de los mismos”.
“La aplicación de los principios precautorio y de congruencia establecidos en el art. 4 de la ley Nº 25.675 al caso, y teniendo en cuenta que la referida Ordenanza Nº 6832 ha sido dictada sin el EIA, sin la emisión de una declaración de impacto ambiental y sin la celebración de audiencias públicas con participación ciudadana, en franca contraposición con lo dispuesto por los arts. 12 y 20 de la ley general de ambiente, obligan a declarar que la Ordenanza Municipal Nº 6832 mediante la cual se autorizó el uso de suelo para la realización de los proyectos deconstrucción de viviendas y de paseo de compras no se adecua a los principios y normas fijadas en la mencionada ley general del ambiente y por ende deviene contraria a las disposiciones ambientales de la Constitución Nacional y de la Provincial”, subraya el voto de la jueza Durand de Cassis, al que adhirió su colega.
Paradores sí, pero “con reglamentación más específica”
Con respecto a la instalación de paradores a lo largo de la playa pública Arazaty, el fallo considera que “es factible la coexistencia” pero que para ello se requiere de “una reglamentación más específica”. En ese contexto, advirtió que el Municipio debe ejercer el “poder de policía” que consiste en establecer los límites para la ocupación del espacio público.
La sentencia subraya, en ese sentido, que uno de los paradores actuales partió de ocupar una superficie de 240 metros cuadrados hasta alcanzar hoy casi 1000 metros cuadrados. Al respecto, el fallo subraya que “este avance, no es conveniente, dado que la playa es de uso público, por lo tanto, la existencia de tales emprendimientos no debe ser invasivo”.
El fallo precisa, además, que “debe circunscribirse a una extensión, acorde al espacio, que no ocupe un porcentaje importante y que cumplan su rol en el desarrollo de un paisaje ensamblado, con paradores que brinden servicios gastronómicos y de esparcimiento, entre otros, teniéndose presente siempre que el protagonista de ese espacio común, es el habitante o visitante de la ciudad”.
“Es factible la coexistencia de la playa pública con paradores, que tengan los caracteres en general que presentan -construcción ligera, de fácil remoción- no de grandes dimensiones y alturas, que obstruyan la visualización del paisaje. Esto requiere de una reglamentación más específica”, puntualiza el fallo. En ese sentido, aclara que no es el tribunal el que debe establecer cuántos y qué características deben tener los paradores porque eso implicaría “ejercer la facultad reglamentaria originaria del municipio”.
Asimismo, la sentencia recalca que se debe tener en cuenta el paisaje y el uso y disfrute de la playa “no sólo en los períodos estivales sino durante todo el año, dado las costumbres que manifiesta el habitante de la ciudad”.
En ese contexto, el fallo ordenó al Municipio de Corrientes que en un plazo de seis meses elabore un Plan Maestro Integral, respecto del uso, para esparcimiento y explotación comercial en Playa Arazaty, y que se le dé “amplia difusión”. Para ello, se deberán convocar a audiencias públicas y también convocar a expertos de colegios profesionales y universitarios, si fuese necesario. En tanto, dispone que el organismo que supervisará el cumplimiento de los parámetros ambientales será el ICAA, quien será parte necesaria en dicho proceso, y emitirá los dictámenes pertinentes.
Las habilitaciones “deben conservar su vigencia”
Sobre los tres paradores actualmente habilitados, la sentencia considera que “deben conservar su vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Municipal proyecte, elabore y finalice un Plan Maestro Integral, respecto del uso, para esparcimiento y explotación comercial en Playa Arazaty”. No obstante, el tribunal determinó que ninguno de los paradores pueden superar la superficie de 500 metros cuadrados hasta tanto se elabore el Plan Maestro.
“No se muestra inconstitucional e ilegitima su existencia, pero sí deben ajustarse a estándares de razonabilidad en el uso de los recursos naturales que brinda la ribera del río Paraná, atendiendo al estado real y potencial de los recursos vitales a fin de propiciar un desarrollo sustentable, en el marco del ecosistema que integra el río Paraná”, consigna el fallo.
En el interín, los paradores deberán despejar y/o limpiar aquellos espacios utilizados para el acopio de residuos, diversos materiales de construcción y/o cualquier otro material desechable que pueda visualizarse desde la vereda y que obstruya la vista y/o el paisaje.