La familia de la víctima Jessica Vasconcelos había apelado la decisión del Juzgado de Ejecución Penal que revocó la prisión domiciliaria de Juan Nuñez Barúa y estableció el cumplimiento de la pena en un régimen de semidetención. Ahora, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco ratificó la resolución. “El motivo de encierro no puede diferir de aquellos fines de resocialización y prevención especial o general que justifiquen la pena”, afirma la resolución.
Martes, 7 de noviembre de 2023
La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de Resistencia que estableció un régimen de semidetención para Juan Núñez Barúa, condenado a tres años y seis meses de prisión por homicidio culposo por un incidente de tránsito en el que perdió la vida Jessica Vasconcelos.
La resolución Nº195 de la Sala Segunda, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el viernes 3 de noviembre, y lleva las firmas de los jueces Víctor Del Río y Emilia Valle. Convalidó, así, la resolución dictada en junio pasado por la jueza Ligia Duca, que había sido apelada por la querella de los familiares de la víctima, que pretendía que el condenado cumpla su pena en una cárcel común.
Previamente, los querellantes habían apelado la prisión domiciliaria concedida al condenado por otro juez de Ejecución, que la jueza Duca dejó sin efecto, luego de escuchar la opinión de los padres de la víctima.
Luego de analizar los dictámenes de distintos peritos sobre el estado de salud del detenido, la magistrada resolvió establecer un sistema de semidetención, que alterna el alojamiento diurno en algún establecimiento del Servicio Penitenciario Provincial (no en comisarías), en el horario de 8 a 17 horas, con el nocturno en el domicilio de los padres de Núñez Barúa, que quedó bajo la responsabilidad de los mismos, bajo monitoreo con tobillera electrónica y sistema GPS.
“Fueron extremados los recaudos que coadyuvaron a la decisión”
“De la lectura crítica del resolutorio se extrae que fueron extremados los recaudos que coadyuvaron a la decisión, celebrando audiencias informativas con la parte querellante y de visu con el condenado, ordenando una junta médica y recabando informes sobre el estado de salud psicofísica del causante, corriendo vista a las partes, y disponiendo medidas de mejor proveer”, sostuvo el magistrado Víctor Del Río, como juez de primer voto. En ese sentido, destacó que la jueza “cumplimentó con las pautas ordenatorias dispuestas por esta Sala Segunda en la Sentencia Nº 63/23”.
Sobre las dudas planteadas por la familia de la víctima respecto a la situación de salud de Núñez Barúa, el fallo del STJ sostiene que para la jueza de Ejecución Penal las patologías “se encuentran acreditadas en el expediente” mediante dos dictámenes médicos, más otros dos exámenes sobre los padecimientos de salud mental. Además, la magistrada también valoró un informe de supervisión favorable realizado por la Dirección de Servicio Social en el domicilio donde el condenado cumple con su pena.
La causa pendiente
Sobre la existencia de una causa pendiente por el presunto delito de desobediencia judicial -sobre la que el Ministerio Público Fiscal planteó el sobreseimiento por prescripción-, el juez Del Río recalcó que recae sobre el imputado la presunción de inocencia y que “dicha circunstancia no puede computarse en perjuicio de Núñez Barúa”.
Con respecto al dictamen fiscal, la magistrada compartió parcialmente sus fundamentos, apartándose en tanto el mismo “omitió” considerar lo informado por la psicóloga del Poder Judicial y también los dictámenes médicos restantes, lo que fue compartido por el STJ.
“Una forma más severa de prisionización”
La resolución del STJ recalca que “la solución punitiva que ordenó la judicante implica una forma más severa de prisionización hacia el condenado que la detención domiciliaria en la que se encontraba, pues limita sus relaciones personales y, a su vez, requiere y conlleva una dinámica habitual más compleja dado que debe ingresar y egresar de la prisión diariamente, con las exigencias que ello supone”.
En ese contexto, sostiene que “Nuñez Barúa -durante el proceso de ejecución- manifestó un cabal autogobierno de su conducta, cumpliendo con las pautas de comportamiento dispuestas, sometiéndose a las órdenes establecidas (de acuerdo a los informes del Centro de Liberados del Chaco); lo que nos permite inferir que ha internalizado las consecuencias de su actuar imprudente, aún cuando, a falta de cupo carcelario, no fuera sometido a un tratamiento en el régimen progresivo de cumplimiento de la pena lo que tampoco puede endilgársele al condenado”.
Con respecto al pedido de una pena más dura, el juez Del Río señaló que “si bien la pena en sí misma representa un castigo para el penado, el motivo de encierro no puede diferir de aquellos fines de resocialización y prevención especial o general que justifiquen la pena, cualquier interés subyacente debe ser rechazado por cuanto no se compadece con un estado constitucional de derecho”.