Jorge Canteros consideró que se debe rechazar in límine la acción de amparo impulsada por la UPCP contra las medidas cautelares que frenaron los decretos del proceso de regularización laboral del personal contratado de la administración provincial. Por otro lado, consideró que el Ministerio de Economía del Chaco no tiene legitimación para intervenir. Los dictámenes no son vinculantes.
Lunes, 6 de noviembre
A través de dos dictámenes, el procurador general ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, Jorge Canteros, consideró que el máximo tribunal debe rechazar las medidas cautelares y las acciones de amparo impulsadas por la Unión del Personal Civil de la Provincia (UPCP) y el Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura del Chaco contra las resoluciones judiciales que frenaron el proceso de regularización laboral con el pase a planta progresivo del personal contratado de servicios de la administración pública provincial.
De acuerdo a las presentaciones de la UPCP y el ministro Santiago Pérez Pons, las medidas cautelares dictadas en dos causas por parte del juez Civil y Comercial Nº 17 de Resistencia, Orlando Beinaravicius, y que suspendieron los efectos de cuatro decretos que instrumentaban el proceso de pase a planta del personal precarizado de la administración pública provincial, revestían “gravedad institucional” y generaba un “conflicto de poderes” por lo que se justificaba la directa intervención del Superior Tribunal de Justicia.
Según la UPCP, para proteger los hipotéticos derechos de dos ciudadanos que no trabajan actualmente en la administración pública, las medidas del juez Beinaravicius perjudican los derechos de más de 14 mil personas, que sí se encuentran prestando servicios para el Estado provincial desde hace años y que se inscribieron en los concursos para el pase a planta.
En el dictamen del 31 de octubre último, respecto de la presentación de la UPCP, el procurador Canteros señala que “el amparista no ha demostrado que la solución cautelar provisional brindada en los procesos en la instancia de grado ni la admisibilidad de las acciones de amparo allí impetradas configuren un claro apartamiento de las normas que rigen el caso o, que los trámites ordinarios sean ineptos para tutelarlos derechos que estima desconocidos, estimo que la presente acción resulta improcedente”. Agrega que “no cabe sino concluir que la acción de amparo intentada no constituye el medio eficaz para dejar sin efecto decisiones adoptadas por la autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones legales”.
“No surgiendo “prima facie” que las resoluciones cuestionadas y providencias atacadas se encuentren teñidas de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, aconsejo el rechazo “in limine” de la acción de amparo impetrada y en consecuencia, de la cautelar conjuntamente incoada”, concluyó el dictamen del jefe de los fiscales.
El 3 de noviembre pasado, el procurador general emitió otro dictamen. En este caso, referido a la presentación realizada por el ministro de Planificación, Economía e Infraestructura del Chaco, Santiago Pérez Pons, que es casi calcada a la de la UPCP. Al respecto, Canteros entendió que el ministro “carece de legitimación en los términos por él postulados, esto es, como representante del Poder Ejecutivo para iniciar la presente demanda judicial”. En ese sentido, advirtió que la Constitución Provincial prevé que es el gobernador como jefe de la administración el legitimado para intervenir o que, en su defecto, exista una delegación a través de “una norma expresa que la habilite, lo que no ocurre en el particular caso de autos”.
El jefe de los fiscales precisó que el decreto Nº 320/23 designó al ministro como representante de la parte empleadora en las negociaciones paritarias centrales. Sin embargo, observó que su representación estaba “delimitada” para la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo pero que “dista de la que aquí pretende hacer valer, puesto que no se advierte se le haya delegado representación alguna para ejercitar la presente acción”.