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Un hombre que se encontraba detenido en la Alcaidía de Resistencia murió en enero de 2010 por complicaciones derivadas de una tuberculosis que no fue tratada a tiempo ni de manera adecuada. Los padres de la víctima ganaron en primera instancia un juicio contra el Estado chaqueño por daños y perjuicios y daño psicológico, sentencia que fue recientemente ratificada en segunda instancia.

Sábado, 4 de noviembre de 2023

La negligencia de quienes tienen que velar por la seguridad de las personas privadas de la libertad le cuesta, una vez más, millones de pesos al Estado chaqueño.

En esta oportunidad, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial confirmó una sentencia de primera instancia a través de la cual se ordenó al Estado provincial al pago de una indemnización de más de 8 millones de pesos a la familia de un hombre que murió de tuberculosis mientras se encontraba detenido en la Alcaidía de Resistencia (hoy Complejo Penitenciario 1, en enero de 2010).

Claudia Piccirillo, titular del Juzgado Civil y Comercial 1, falló el 27 de marzo pasado en favor de los padres de Ramón Martínez, quienes demandaron al Estado por daños y perjuicios. El fallo sostiene que el detenido tuvo una atención tardía, inadecuada y deficiente lo que precipitó su muerte por complicaciones derivadas de una tuberculosis contraída en el propio penal.

A través de la Fiscalía de Estado, el gobierno apeló esa sentencia. Roberto Herlein (patrocinante) y Veronica Klappenbach (apoderada) cuestionaron el fallo de primera instancia ante la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial en varios puntos.

En primer lugar, aseguraron que no se constató que Martínez contrajo tuberculosis en el establecimiento carcelario. Además, señalaron que la jueza se apartó del informe pericial que asegura que el interno padecía una patología de base crónica, sumado al hecho de que se negaba a tomar su medicación y a hacer el tratamiento, que derivó en el deterioro de su salud y culminó con su muerte.

Sostuvieron que no existe una sola prueba científica que permita inferir que haya existido atención tardía, inadecuada o deficiente y que los malos tratos propinados al detenido y la mala praxis denunciada no han sido demostrados, aduciendo una “orfandad probatoria” en este sentido.

Abandono

Al analizar la apelación y evaluar lo hecho por la jueza de primera instancia, las camaristas Eloisa Barreto y Wilma Martínez decidieron rechazar los planteos de la parte demandada (el Estado chaqueño) y dejar firme la sentencia al considerar que el abandono hacia el interno Martínez ocurrió y que la falta de asistencia médica eficaz y eficiente derivó en el agravamiento de su enfermedad y posterior muerte. El fallo tiene fecha del 2 de octubre pasado.

“No quedan dudas de la negligencia y/o abandono del personal policial (por penitenciario), toda vez que no han actuado con la premura que el caso requería, siendo evidente que los síntomas que presentaba e interno desde el primer día de su consulta, correspondían a un posible caso de tuberculosis y su derivación debía haberse hecho en ése mismo momento”, señaló en su voto la jueza Martínez.

Además, indicó que las irregularidades por parte del Estado no se han dado solamente en el ámbito de la Alcaidía. Ellas se verifican también en el ámbito de la salud: de las fichas médicas e historias clínicas agregadas surgen que se le han practicado a Martínez varias radiografías de tórax, las cuales nunca fueron agregadas a la causa pese a haber sido solicitadas en reiteradas oportunidades, además de que no existió un legajo médico adecuado respecto a la salud del interno.

La magistrada resaltó en este sentido que las personas privadas de su libertad se encuentran en una posición de “subordinación frente al Estado”, del que dependen jurídicamente y de hecho para la “satisfacción de todas sus necesidades”.

“En efecto, el proceder constatado implica la omisión de tomar los recaudos necesarios para la protección de la vida del detenido, obligación que emerge de la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales con jerarquía Constitucional”, añadió.

Remarcó finalmente que del informe pericial no surgen datos relevantes que permitan desvirtuar la decisión a la que arribó la magistrada de primera instancia, rechazando así el planteo de la Fiscalía de Estado.

Tras dejar firme la sentencia por daños y perjuicios y daño psicológico, fijó la indemnización para la madre y el padre del detenido en 8,4 millones de pesos, monto que fue actualizado al 20 de septiembre de 2023.

Cronología

Para dar una idea acabada del hecho, las juezas realizaron una cronología del tortuoso peregrinar que tuvo que atravesar la víctima para recibir asistencia médica, la cual llegó tarde y mal.

Martínez ingresó a la Alcaidía de Resistencia en noviembre de 2006. Tres años más tarde, más precisamente el 3 de noviembre de 2009, fue asistido en el departamento médico de esa dependencia penitenciaria por presentar hemoptisis (tos con sangre) y adelgazamiento.

Se solicitó la derivación al Plan de TBC (tuberculosis) del Hospital Perrando. El 11 de noviembre fue asistido en el consultorio externo del Departamento Médico, donde se le indicó requiera turno en el Servicio de Neumonología.

Al ver que no era derivado al hospital, nueve días después de haber sido atendido en el departamento médico de la Alcaidía, Martínez decidió escribirle una desesperada carta al juez de Ejecución Penal 2, Juan José Cima, para que le otorgue un permiso para asistir al Hospital Perrando atento su mal estado físico. Para ese entonces ya tenía dolores fuertes en el pecho, vómitos y cólicos.

Ese mismo día, el juez se lo autorizó. También indicó que la unidad de alojamiento debía arbitrar los medios e informar al juzgado todo acto llevado a cabo para su agregación a la causa.

Trasladado al Hospital Perrando ese mismo día, inmediatamente quedó internado en Pastilla 9, habitación 124, con diagnóstico de Neumotórax Espontáneo Grado III, lo cual evidenció el grave estado de salud con el que ingresó, ya que ese diagnóstico se corresponde con el colapso total del pulmón.

Denuncia

El 25 de noviembre, el padre del interno manifestó que debido a las lesiones provocadas por personal de guardia (denunció que le quebraron las costillas y le perforaron el pulmón derecho), su hijo se encontraba internado en el Hospital Perrando en una delicada situación agravada por el alto estado febril sin que hasta ese momento exista una apreciación concreta de las consecuencias de las lesiones, que había padecido dos intervenciones quirúrgicas, y que solicitaba la intervención del Sr. Fiscal Penal Especial de Derechos Humanos. Ello dio origen al Expte. Nº 35870/09, caratulado “Martinez, Julio Antonio S/ Denuncia Lesiones”, que recayó en la Fiscalía 6 y que terminó en su archivo.

A su vez, la madre de Martínez presentó una denuncia penal en donde informó que el 12 de noviembre su hijo fue sometido a una intervención quirúrgica por tener un problema grave en el pulmón derecho y que el 18 de ese mismo mes fue nuevamente sometido a cirugía por presentar una infección de la primera operación.

Que el 7 de diciembre le habían dado el alta del hospital y que luego fue derivado a la Sala de enfermería de la Alcaidía donde hay un médico las 24 horas. Un policía del Perrando le informó que estaba medicado conforme las indicaciones respectivas.

Al día siguiente, lo fue a ver a la Alcaidía y la situación distaba mucho de la que le había comunicado el policía. Martínez le dijo a su mamá que no había sido medicado de ninguna manera. Que ante su reclamo de hablar con el médico de turno, se le informó que ese día no iría y que el enfermero había ido hasta el hospital para buscar los remedios para su hijo, los que no le fueron suministrados, por lo que se lo habían llevado nuevamente a dicho nosocomio.

Dejó aclarado que su hijo se encontraba con un estado febril muy profundo y que hacía responsable por lo que le pudiera pasar a las autoridades del servicio penitenciario por el mal desempeño y trato dispensado a su hijo.

El desenlace 

El 9 de diciembre, es decir a los dos días que le habían dado el alta en el Perrando, Juan Basilio Ramirez, médico de la Alcaidía, informó que no podía estabilizar al paciente debido a la fiebre alta y que el mismo no podía permanecer en la Sala de Observaciones por el antecedente de cirugía de pulmón.

Pese a ello, y habiendo sido revisado en el hospital por el médico Antonio Pauluk, se indicó que lo regresen a la Alcaidía con medicación. En ése estado se lo reingresó a la Sala de Observaciones de la Alcaidía.

El 15 de diciembre, el comisario Francisco Castillo pidió al Hospital Perrando que examine el estado clínico actual de Martínez, y en su caso proceda a su internación, atento que no se contaba con médico alguno en el departamento de Asistencia Médica.

Quince días más tarde, el 1 de enero de 2010, el interno se negó a recibir la medicación. Ante el estado regular de salud, el 2 de enero se lo internó nuevamente en el Hospital Perrando y se le realizó tratamiento de toracotomía mínima (apertura quirúrgica del tórax) y colocación de tubo para avenimiento pleural, procedimiento utilizado para drenar líquido o aire acumulado en la cavidad pleural, que es el espacio entre la capa externa de los pulmones y la capa interna de la pared torácica.

El 7 de enero, ante el grave estado del paciente, se realizó una interconsulta a Unidad de Terapia Intensiva quien indicó el pase a su servicio, pero por falta de cama se lo trasladó a la guardia.

En ese momento, Martínez ya estaba gravísimo. Tal era su deterioro que el día posterior a su internación en la unidad de terapia intensiva se produjo el desenlace fatal.

 


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