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El Superior Tribunal de Justicia del Chaco dejó firme la condena por daños y perjuicios en favor de la madre de Víctor Cindric, fallecido en 2014 luego de una salvaje golpiza policial en la Comisaría de Tres Isletas. En la causa penal, los agentes policiales fueron condenados originalmente por tortura seguida de muerte, sin embargo para la Sala Penal del STJ no hubo tortura y sí “vejaciones agravadas por el uso de violencia y con fines de venganza y homicidio preterintencional, en concurso real”. 

Miércoles, 1 de noviembre de 2023

Por Brian Pellegrini 

Algo parecido a la justicia. Así debiera titularse esta nota sobre la resolución del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que rechazó los recursos de apelación contra la condena civil por daños y perjuicios impulsada por la madre del joven Víctor Hugo Cindric, asesinado a golpes por la Policía del Chaco el 17 de septiembre de 2014, en la ciudad de Tres Isletas. A la mujer le corresponderá una irrisoria indemnización -muy inferior a las que se fijan en condenas por accidentes de tránsito, por ejemplo- del mismo Estado provincial que defendió a los policías que lo golpearon hasta matarlo. No obstante, más allá de la virtual impunidad en la causa penal, al menos el fuero civil reconoció el hecho de que el joven de 18 años recibió una brutal golpiza que acabó con su vida.

En 2017, el caso Cindric se convirtió en el primero en la provincia del Chaco por el que funcionarios policiales recibieron condenas a prisión perpetua por el delito de “tortura seguida de muerte”. Sin embargo, a finales del mismo año un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los ministros Rolando Toledo y Emilia Valle, rebajó la calificación del delito al de “vejaciones agravadas por el uso de violencia y con fines de venganza y homicidio preterintencional, en concurso real”. En función de ello, todos quedaron en libertad. La querella, a cargo del abogado Eduardo Trojan, recurrió en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, sin siquiera analizarlo, lo desestimó.

La sentencia Nº 228/23 de la Sala Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 23 de octubre último y lleva las firmas del presidente de la Sala, Alberto Modi, y de su par Víctor Del Río.

La vía civil 

En 2017, Gladys Graciela González demandó civilmente a los policías acusados por la tortura seguida de muerte de su hijo y a la Provincia del Chaco. Les reclamó una indemnización cercana a los 9 millones de pesos. En primera instancia obtuvo un fallo favorable, sin embargo el monto de la indemnización fue 10 veces inferior a lo que había reclamado: $841.200 más intereses. La sentencia fue confirmada por la Cámara Multifueros de Juan José Castelli. Posteriormente, fue recurrida ante el Superior Tribunal de Justicia que desestimó la apelación y la terminó confirmando.

Para desligarse del caso, el Estado provincial aseguró que no le correspondía la responsabilidad por el “hecho dañoso”. En ese sentido, alegó que “el acto imputado a los agentes involucrados no tiene relación con la función de policía de seguridad, ni con actividades facilitadoras de aquella, sino con una evidente extralimitación dolosa de las atribuciones que se asignan para el cumplimiento de tales fines”. Agregó que “el uso desviado de la fuerza se encuentra al margen de todo ‘servicio’ y constituye una falta que solo compromete la responsabilidad personal de los funcionarios y no la del empleador estatal”. También cuestionó que se haya rechazado su planteo de prescripción de la causa para el reclamo civil.

“Respetar la integridad de la persona humana”

En primer término, la Sala Civil rechazó el planteo de prescripción al considerar que la Cámara aplicó adecuadamente lo dispuesto por el artículo 3982 bis del Código Civil que establece que al presentarse como querellante en el juicio penal, se “había suspendido el plazo de prescripción de la acción civil hasta tanto culminó dicho proceso”.

“La Alzada adoptó una solución razonada que deriva de las concretas constancias actuariales bajo estudio, en el marco normativo que rige la cuestión debatida, la que más allá de que pueda o no ser compartida, cuenta con debido sustento fáctico y jurídico, y en virtud de lo cual se descarta la existencia de la tacha de arbitrariedad endilgada a este segmento del fallo”, sostiene el fallo firmado por los jueces Alberto Modi y Víctor Del Río.

Con respecto a la responsabilidad estatal, la sentencia señala que “se encuentra acreditado que el fallecimiento de quien en vida fuera Victor Hugo Cindric se produjo por una fisura en el cráneo producto de los golpes recibidos mientras se encontraba en la Comisaría de Tres Isletas, aplicados por agentes que desarrollaban su labor en esa
dependencia. Y por lo tanto, la Provincia del Chaco debe responder por el daño provocado por tales funcionarios que se hallaban en cumplimiento de las funciones de policía y seguridad en esa comisaria”.

“El servicio de seguridad debe garantizar que las condiciones de su prestación, no signifique el menoscabo de los derechos de las personas involucradas, debiendo respetar la integridad de la persona humana. Su incumplimiento indefectiblemente acarrea responsabilidad directa del Estado, en tanto al asumir de forma privativa el ejercicio legítimo de la fuerza pública, debe soportar también las consecuencias negativas que se derivan de ello”, subraya el fallo.

Confirman el monto de la indemnización 

Por último, los magistrados también rechazaron la apelación de la madre de Cindric por lo bajo del monto indemnizatorio por daño psicológico y daño moral, confirmando el criterio adoptado por la Cámara que a su vez había ratificado el de primera instancia. En el caso del daño psicológico, el monto se definió a partir del dictamen de una perito, que fijó un tratamiento terapéutico de tres años para la querellante.

Sobre el daño moral, consideraron que, aunque resulta “de difícil determinación”, de acuerdo a “las consecuencias de índole espiritual y emocional” padecidas por la madre de Cindric, “el monto establecido por la jueza de origen se aviene a las constancias de la causa”.

“Entendemos que los montos indemnizatorios establecidos por los items referidos, no resultan irrazonables en relación a las circunstancias de la causa tenidas en consideración para su determinación, lo que nos lleva a concluir que la condena fijada constituye un reflexivo y equilibrado ejercicio de la facultad jurisdiccional acordada por la ley”, señala el STJ.

 

 


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