Lo resolvió por mayoría la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal por considerar que el juez federal de Formosa y la Cámara Federal de Resistencia no tuvieron en cuenta la capacidad económica del imputado al fijar la fianza en casi 4 millones de pesos. El Juzgado Federal de Formosa deberá convocar a una audiencia, escuchar a las partes y volver a resolver sobre el monto de la fianza.
Miércoles, 1 de noviembre de 2023
El Juzgado Federal Nº1 de Formosa deberá convocar a una audiencia, escuchar a las partes y después fijar una nueva caución real que tenga en cuenta la situación económica del imputado por matar a un yaguareté en esa provincia, en diciembre último. Así lo decidió la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal al anular la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que había convalidado la fianza de 3.770.000 pesos fijada por el juez de primera instancia contra Carlos Javier Miguel Chagra, además de la prohibición salir del país y del uso de armas de fuego.
La resolución fue dictada el 27 de octubre pasado y lleva las firmas de los camaristas Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma y la disidencia de Alejandro Slokar, quién fue el juez de primer voto.
El caso ocurrió el 29 de diciembre de 2022, en la localidad formoseña de Clorinda, y se difundió con la viralización de dos videos grabados por el propio cazador, uno cuando seguía las huellas del animal de más de 150 kilos y luego ya con el ejemplar abatido.
El sujeto se encuentra imputado por el delito de “caza de animales silvestres cuya captura está prohibida agravado por el concurso de tres o más personas, previsto y reprimido por el art. 25 de la ley 22.421. En principio, el Juzgado Federal de Formosa le había impuesto solo una caución juratoria, sin embargo esa decisión fue apelada por la querella de la Administración de Parques Nacionales (APN) que solicitó que se fije una caución real, es decir, el pago de una fianza para que el imputado permanezca en libertad durante el proceso.
La situación económica del imputado y la presunción de inocencia
En el voto de mayoría de la jueza Ledesma, al que adhirió su colega Yacobucci, consideró que “el Juez Instructor y el Tribunal de Alzada omitieron analizar adecuadamente las condiciones personales del imputado, especialmente su situación económica y las posibilidades ciertas de cumplimiento en el caso concreto, a la hora de fijar el monto exigido en concepto de caución real, extremos que resultan imprescindibles”.
En ese sentido, subrayó que “la decisión ahora examinada y su antecedente no fueron precisados correctamente los parámetros para determinar que el monto de $3.770.000 resulta adecuado para asegurar la sujeción de Chagra al proceso y que a su vez puede ser afrontada por el nombrado”.
“La circunstancia de que el juez de grado discrecionalmente haya escogido el monto de la caución real aplicable al caso, por no haber emitido opinión los acusadores sobre este extremo, no sólo resulta inadecuado en términos constitucionales -ver punto anterior-, sino que además, revela la necesidad de resolver este tipo de cuestiones en el marco de una audiencia, que –por su dinamismo- permita a los jueces incentivar el contradictorio entre las partes, acerca de todos y cada uno de los puntos en disputa vinculados con el caso, para arribar a una resolución motivada y acorde con los principios de orden constitucional que rigen la materia”, sostuvo.
Sobre el resto de las medidas dictadas, Ledesma advirtió que “no fueron oportunamente discutidas por las partes, previo a la decisión del juez instructor, motivo por el cual, corresponderá que, en todo caso, sean debatidas en la audiencia que se propiciará y así eventualmente garantizar el derecho al recurso del imputado”.
Al respecto, recalcó que “no debe perderse de vista, en el tratamiento de las medidas alternativas previstas en el art. 210 del C.P.P.F., el estado de inocencia que aún reviste el imputado en las presentes actuaciones”.
En disidencia, el juez Slokar consideró que se debía rechazar el recurso y advirtió que “la defensa no argumenta adecuadamente que la suma de la caución aparezca como exagerada en función de la condición de comerciante del encausado, la magnitud de las armas incautadas y su titularidad del automotor Gol Trend Confortline 1.6 MSI”. En ese sentido, concluyó que “el pronunciamiento cuestionado ha sido sustentado razonablemente y los agravios expuestos sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta”.