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Se trata de Enzo Gómez, sindicado como partícipe necesario del delito de tortura seguida de muerte. Fue luego de que el Superior Tribunal de Justicia rechazara el recurso en queja presentado por la defensa del policía y dejara firme la elevación a juicio. Leandro Bravo fue asesinado en custodia policial el 26 de febrero de 2022, en Charata. Por este hecho, hay cuatro policías imputados.  

Martes, 31 de octubre de 2023
Leandro Bravo fue asesinado en custodia policial el 26 de febrero de 2022, en Charata.

En el marco de la causa por el asesinato en custodia policial del joven Leandro Bravo, uno de los uniformados imputados sufrió un nuevo revés judicial, ahora por parte del Superior Tribunal de Justicia chaqueño.

Con fecha del 24 de octubre, el Máximo Tribunal del Chaco rechazó el recurso en queja presentado por la defensa del policía Enzo Gómez y confirmó la elevación a juicio realizada en el mes de julio pasado por la Jueza de Garantías, Gabriela Gómez. El uniformado está imputado como partícipe necesario del delito de tortura seguida de muerte de Bravo.

La resolución del STJ se dio en respuesta al planteo realizado por los abogados defensores de Gómez, Adrián Maximiliano Gaitán y José René Galassi, quienes cuestionaron la decisión de elevar la causa a juicio por considerar que fueron rechazadas incorrectamente las nulidades planteadas por la parte defensiva.

Adujeron además que la decisión jurisdiccional de elevar la causa a juicio y confirmar “actos irregulares” producidos en la investigación, como la incorporación de elementos de “pruebas inválidos”, acarrea la violación “al debido proceso”, al “derecho de defensa”, a “la igualdad ante la ley y garantía del juez imparcial”.

Los jueces Emilia Valle y Victor Del Río resolvieron rechazar el recurso de queja planteado por los abogados de Gómez al considerar que lo resuelto por el Juzgado de Garantías de Charata “de manera alguna cuenta con la imprescindible nota de definitividad”.

Al abundar en el fundamento del rechazo, indicaron que “en este fuero, ese carácter es conferido a la sentencia que pone término al juicio, después y en virtud del debate, pronunciándose sobre la condena o absolución del imputado y, en su caso, sobre la restitución, reparación o indemnización demandada y, excepcionalmente, a la resolución dictada después del debate que, sin decidir sobre el fondo del asunto, se expide sobre cuestiones previas, sustanciales o formales que implican la imposibilidad de conocerlo y a la que dictada antes del debate, sobre el fondo o sobre cuestiones previas, causa la extinción del proceso”.

Además, indicaron que “tampoco se verifica que nos encontremos frente a un caso donde existan perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior que justifiquen excepcionar esta regla”.

El hecho

Leandro Bravo tenía dos hijos, trabajaba en el Poder Judicial y le faltaban pocas materias para recibirse de abogado. Su historia de hostigamiento policial comenzó en 2017 cuando tres policías lo detuvieron en medio de una discusión que mantenía con un vecino, en Charata. Lo agarraron entre tres y lo molieron a golpes. Le rompieron el maxilar superior, le fracturaron varias costillas y le produjeron un neumotórax. Desde ese momento continuaron hostigándolo.

La tarde del sábado 26 de febrero de 2022 fue la última de Leandro. Según la primera versión policial, se descompensó mientras era examinado en el área de medicina legal y falleció antes de llegar al Hospital de Charata por un supuesto “paro cardiorrespiratorio no traumático”, según informó el primer fiscal de la causa Hugo Baigorrí, en base a la autopsia preliminar.

De acuerdo al relato policial, ese día, alrededor de las 16.30, una mujer llamó al 911 denunciando que Leandro quería ingresar en forma ilegal a su vivienda. Al llegar los policías al lugar, escapó, pero fue alcanzado y detenido a los pocos metros. Sin embargo, todo esto es mentira: no hubo muerte súbita ni intento de robo.

En base a los registros fílmicos de las cámaras de vigilancia de los vecinos y los testimonios recabados, se pudo reconstruir qué lo que ocurrió esa tarde fue esto: Leandro salió con su primo en moto a comprar cerveza. En un momento dado, la policía comenzó a perseguirlo. Él se bajó en la casa de una vecina para pedirle ayuda porque tenía miedo. “Bety, ayúdame” fue el pedido de auxilio a la vecina que en ese momento estaba durmiendo. Cuando salió a atenderlo, Bety vio a Leandro media cuadra más adelante siendo reducido por policías.

Lo pisaron y lo golpearon en el piso. Luego lo tiraron dentro de la caja de la camioneta boca abajo. Dos policías se le subieron encima. Cuando lo llevaron a Sanidad Policial la enfermera se negó a atenderlo y ordenó que se lo lleven de inmediato al hospital. Cuando llegó, ya estaba muerto.

La causa tuvo irregularidades desde el comienzo. En primer lugar, a Bety, la vecina, se le hizo firmar un escrito policial en donde denunciaba a Leandro de un intento de robo. En ese momento la mujer no entendía que ocurría hasta que se dio cuenta de la maniobra, pidió que se anule tal acusación y ratificó que el joven no estaba haciendo nada ilegal.

Autopsia

La primera autopsia, la que sostenía que Leandro murió por un paro cardiorrespiratorio no traumático, también mostró irregularidades. Debido a esto, el Comité para la Prevención de la Tortura presentó una denuncia para que se investigue por “incumplimiento de deberes de funcionario público, en concurso ideal con encubrimiento agravado por su calidad de funcionario público”, al médico forense, Hugo Rodríguez. Fue por inconsistencias detectadas entre el procedimiento informado y el que efectivamente fue realizado.

Debido a los datos poco fiables de la primera, se ordenó una reautopsia la cual fue realizada por la perito, Virginia Creimer, y por la directora del Instituto de Medicina Forense del Poder Judicial del Chaco, Gabriela Lamparelli. A partir de la aplicación de las técnicas del protocolo de Minnesota (procedimiento utilizado para muertes cometidas por fuerzas de seguridad), confirmó que Leandro tenía múltiples lesiones y falleció a causa de una “asfixia por comprensión extrínseca del cuello”.

En su requerimiento de elevación a juicio, la fiscal Slusar consideró que existió por parte de los policías imputados la intención de provocarle a Leandro un “grave daño ya sea por medio de las lesiones físicas proferidas, las quemaduras efectuadas, las maniobras asfixiantes, los diversos golpes que se comprobaron en diversas partes en todo el cuerpo de la víctima, y además finalmente la atemorización infringida que le trajo a sí un sufrimiento, pánico y/o dolor en toda su expresión”.

Además de Gómez, están imputados con prisión preventiva el oficial subayudante Alexis Fleitas Noguera, el cabo Franco Sosa y el agente Carlos Díaz. Tanto Noguera, como Sosa y Díaz están acusados como coautores del delito de tortura seguida de muerte.

 

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