El sindicato de trabajadores estatales con mayor número de afiliados de la provincia presentó una acción de amparo y solicitó al máximo tribunal que dicte una cautelar excepcional que declare nulas las medidas judiciales que paralizaron los decretos que instrumentan el pase a planta del personal contratado de servicios y precarizado. Sería un “per saltum” teniendo en cuenta que la paralización del proceso fue dispuesto por un juez de primera instancia. En las próximas horas, habría una presentación similar del ministro de Planificación, Economía e Infraestructura, Santiago Pérez Pons.
Sábado, 28 de octubre de 2023
Por Brian Pellegrini
Un nuevo capítulo se abre en el judicializado proceso de pase a planta de los trabajadores y trabajadoras contratados de servicios y precarizados de la administración pública de la provincia del Chaco. Es que en las últimas horas, la Unión del Personal Civil de la Provincia (UPCP), el sindicato con mayor cantidad de afiliados del Chaco, presentó una acción de amparo y le solicitó al Superior Tribunal de Justicia provincial que dicte una medida cautelar excepcional que anule las resoluciones del juez Civil y Comercial Nº 17 de Resistencia, Orlando Beinaravicius que paralizaron los pases a planta por considerar que se trata de un caso de “conflicto de poderes” y de “gravedad institucional”. Paralelamente, se espera que la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco apruebe en su próxima sesión ordinaria dos proyectos que convierten en ley los judicializados decretos de pase a planta.
La presentación de la UPCP, a la que tuvo acceso LITIGIO, le solicita al máximo tribunal chaqueño que deje sin efecto las medidas cautelares que suspendieron los efectos de los decretos que instrumentaron el llamado a concurso para los pases a planta del personal contratado. Para el sindicato, la competencia del STJ se justifica en virtud de la existencia de un “conflicto de poderes”, tal como lo establece el art. 163 inc. 1 de la Constitución Provincial.
Como entidad gremial, la UPCP actúa en calidad de representante de los trabajadores activos, pasivos, pensionados, retirados, personal transitorio dependiente de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados y autárquicos.
La intervención del Superior Tribunal de Justicia implicaría, de darse, una suerte de “per saltum” o salto de instancia, teniendo en cuenta que ambas medidas cautelares fueron dictadas por un juez civil y comercial de primera instancia, por lo que formalmente hubiese correspondido que el caso sea analizado primero por una de las cámaras de apelaciones del fuero civil y comercial.
No obstante, cabe recordar que el fiscal de Estado, Roberto Alejandro Herlein, ya recurrió al STJ para solicitarle que declare la inconstitucionalidad del decreto Nº 2656/23 del Poder Ejecutivo, que justamente instrumentó el llamado a concurso para el pase a planta del personal contratado de servicios de la administración pública provincial.
Según pudo saber LITIGIO, la semana próxima habrá una nueva presentación judicial en defensa de los pases a planta. La misma será impulsada por el ministro de Planificación, Economía e Infraestructura del Chaco, Santiago Pérez Pons, en calidad de representante de la parte empleadora en las negociaciones paritarias que concluyeron con la firma del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados y autárquicos.
Un fallo que perjudica a más 14 mil trabajadores y trabajadoras
Vale recordar que el juez Beinaravicius suspendió los efectos de los decretos Nº 1453/2023, 2118/2023 y 2244/2023 y el 2656/2023 tras las presentaciones de dos ciudadanos chaqueños, que no prestan actualmente servicios para el Estado provincial, que alegaron haber sido perjudicados en su expectativa de futuro ingreso a la administración pública provincial, lo que para la UPCP se trata de la prevenir “la conculcación de un derecho meramente hipotético de dos personas”. Para concretarlo, afecta acuerdos paritarios “cuyo incumplimiento evidencia la posibilidad de conflictos futuros y de un sinnúmero de causas judiciales, por parte de trabajadores (más de 14.000 inscriptos) y sindicatos, que serán consecuencia directa de los términos de aquellas sentencias cautelares arbitrarias, que deberán ser revocada por desconocer las circunstancias fácticas y jurídicas apuntadas y normas legales aplicables y garantías constitucionales/convencionales imperativas”.
En sus fundamentos, la UPCP señala que “los Decretos cuestionados tienen base normativa e integran un proceso regulado por normativas propias y específicas y no constituyen actos discrecionales basados en el mérito, conveniencia y oportunidad del poder administrador. Son el resultado del cumplimiento de una orden legal, que, en el caso en análisis, debe ser cumplido por el Poder Ejecutivo Provincial”.
En ese sentido, puntualizan que “dicha base normativa debe primar sobre cualquier otra regla o principio que se pretenda esgrimir (en abstracto, además, como es el no-caso presentado al juez referido), pues, asegura la necesaria e ineludible regularización de trabajadores y trabajadoras comprendidas en dichas disposiciones”.
Así, desde el sindicato afirman que “el Juez de Primera Instancia Civil y Comercial N° 17 Orlando J. Beinaravicius, al momento de admitir las acciones de Amparo y despachar las medidas cautelares contra los Decretos ya indicados y sus efectos, omitió la normativa vigente y aplicable a este asunto”, lo que consideran “torna arbitrario el decisorio emitido”.
Al respecto, precisan que “un juez de primera instancia, desoiga: la ley, los precedentes de la CSJN y del STJCh, la normativa vigente y aplicable a un asunto traído a su conocimiento, que además reviste una cuestión que genera necesariamente con sus actos hechos de “gravedad institucional”.