Al entonces secretario gremial de la Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco lo sumariaron, suspendieron y despidieron sin antes quitarle los fueros gremiales. Ahora, un Superior Tribunal de Justicia ad hoc rechazó un recurso del Poder Judicial contra el fallo de la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa que había declarado ilegítima y nula la resolución que lo exoneró. “Transgrede claramente la protección consagrada constitucionalmente”, afirma el STJ ad hoc.
Jueves, 26 de octubre de 2023
Un Superior Tribunal de Justicia integrado por jueces subrogantes rechazó un recurso de inconstitucionalidad de la propia conducción del Poder Judicial y confirmó así una sentencia que declaró ilegítima y anuló una resolución que había exonerado al entonces secretario gremial de la Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco (UTJCh), Javier Ocampo, violando sus fueros gremiales.
La sentencia, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictada este miércoles 25 de octubre y lleva las firmas de los conjueces Hugo Fonteina, María Virginia Ise, Cristina Pisarello, Gloria Silva y Yolanda Urrutia.
En la apelación a la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa, el Poder Judicial advirtió que la exoneración no se había ejecutado, ya que se encontraba supeditada al dictado de sentencia definitiva en la acción de exclusión de tutela sindical, que le asistía al agente por integrar la Comisión Directiva de la UTJCh.
“Transgrede claramente la protección consagrada constitucionalmente”
En sus fundamentos, el fallo señala que la ley 23.551 de asociaciones sindicales que regula la tutela sindical y, específicamente, el artículo 52 que prescribe que los “trabajadores amparados no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía”.
En ese sentido, advierte que “el mencionado recaudo, tal como resultó comprobado, no se cumplió en el presente, por lo que el acto administrativo impugnado -resolución 277/19- transgrede claramente la protección consagrada constitucionalmente, como así también en la normativa internacional de derechos humanos que cuentan con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 CN”.
“Se infiere que los agravios vertidos en el escrito, son ineficaces para habilitar la vía intentada, ya que se asientan sobre un aspecto netamente formal -la supuesta carencia de ejecutoriedad del acto impugnado- cuando la realidad de los hechos ha demostrado no sólo la afectación de la protección que le asistía al agente Ocampo dada su calidad de integrante de la Comisión Directiva de una entidad gremial, sino que también la suspensión preventiva sin goce de haberes por más de noventa días dispuesta se tradujo en la aplicación de una sanción encubierta, que por su modalidad y extensión resultó por demás gravosa, careciendo de la naturaleza “precautoria” que la motivó”, agrega la sentencia en sus fundamentos.
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