Una mujer afiliada a la prepaga fue atendida por un equipo de emergencias que le aplicó un inyectable que le ocasionó una lesión del nervio ciático que le provocó un 45% de incapacidad física y un 30% de incapacidad psíquica.
Sábado, 21 de octubre de 2023
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia confirmó una sentencia que condenó a OSDE y a Femechaco a pagar una indemnización de 3,5 millones de pesos más intereses a una mujer por las consecuencias derivadas de una mala praxis.
La sentencia Nº 367/23, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 12 de octubre pasado y lleva las firmas de las juezas María Teresa Varela y Fabiana Bardiani.
El caso
El 9 de abril de 2016 una mujer afiliada a OSDE llamó al servicio de emergencias que concurrió a su domicilio y le aplicó un inyectable que derivó en una lesión en su nervio ciático. A partir de ese desenlace, en 2018 decidió demandar a su prepaga y al servicio de emergencias de Femechaco obteniendo un fallo favorable en primera instancia, que encontró acreditada la mala praxis, es decir, la relación de causalidad entre el accionar del servicio de salud y los padecimientos de la mujer, entre ellos, una incapacidad física del 45% y una incapacidad psíquica del 30%. Además, el fallo consideró que tanto la prepaga como el servicio de emergencias compartían la responsabilidad civil y debían pagarle una indemnización por los daños ocasionados.
La sentencia fue apelada por OSDE, por Femechaco y por la compañía aseguradora de ambas firmas por lo que recayó en la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia.
“Empeoró su salud inmediatamente después de la aplicación del calmante”
En sus fundamentos, el fallo de la Sala Tercera señala que la jueza de primera instancia “ha razonado y recabado adecuadamente el material probatorio para resolver la causa”.
En ese contexto, puntualiza que “comprobado en el caso que se han cometido errores graves y contundentes en el servicio médico-asistencial brindado a la Sra. F.E.K., sin lugar a dudas tales yerros han llevado la influencia causal para que se produzca la lesión verificada en el dictamen pericial médico de autos”.
Así, el tribunal sostuvo que “no se encuentra controvertido que desde que se hizo efectiva la llamada a O.S.D.E. y de éste a FE.ME.CHACO solicitando la asistencia -según sus dichos- y la aplicación del medicamento mediante inyectable la paciente sentía dolores que motivaron la llamada a emergencias”. Y agregó que “tampoco está en tela de juicio que la misma empeoró su salud inmediatamente después de la aplicación del calmante lo que a la postre generó un cuadro irreversible; sin que se hayan tomado las precauciones adecuadas al tiempo modo y lugar”.
“Ello da cuenta que el proceder técnico al momento de asistir a la paciente -enviados por el servicio de emergencias- no se condice con lo esperable conforme las reglas del arte de curar”, destacó la sentencia.
“La presencia de una lesión troncular del nervio ciático mayor derecho detectado a través del estudio indicado por el perito médico es prueba fehaciente sobre el inicio de tal cuadro, revela el nexo causal, esto es que la lesión resulta consecuencia de la aplicación del inyectable, y no -como lo alega el recurrente-“, precisó el fallo. Además, afirmó que no existe “prueba alguna de que la lesión sea producto de la cirugía practicada a la actora en el Fleni (Lo que debió ser demostrado por el apelante sobre quien pesaba dicha carga)”.
Una relación de consumo
Las camaristas coincidieron con el dictamen de la Fiscalía de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de que este tipo de prestación médica bajo una organización empresarial debe analizarse de acuerdo a la ley de Defensa del Consumidor. En ese contexto, consideraron que “el Centro Médico comprometido a una cobertura médico-asistencial a través de sus prestadores debe responder civilmente por el obrar de ellos cuando, al mismo tiempo, funciona como una empresa que lucra con la administración de los servicios que presta”.
Al respecto, compartió la conclusión de la jueza de primera instancia que una vez acreditada la mala praxis por parte del personal dependiente de FEMECHACO Emergencias, cuyos servicios fueron contratados por OSDE, a la que la demandante se hallaba afiliada, “ambas empresas deben responder por los daños y perjuicios ocasionados”.
Asimismo, la sentencia destacó que “de los exámenes físico, psíquicos y complementarios, los expertos concluyen que las secuelas constatadas provocan una incapacidad parcial y permanente que arrojan el porcentaje del 45% -física- y 30 % -psíquica- respectivamente”.