Lo hizo la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Resistencia, María Cristina Ramírez, al declarar “improponible” la millonaria demanda por daños y perjuicios del juez Juan Carlos Codina contra la defensora general adjunta y un grupo de defensoras oficiales del Chaco, que previamente debían ser desaforadas. También rechazó la demanda contra El Diario de la Región.
Jueves, 19 de octubre de 2023
Por Brian Pellegrini
La titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Resistencia, María Cristina Ramírez, declaró “improponible” y rechazó una millonaria demanda por daños y perjuicios del juez de Garantías Nº 4, Juan Carlos Codina, contra la defensora general adjunta, Gisela Gauna Wirz, un grupo de defensoras oficiales de la capital chaqueña y contra El Diario de la Región.
A fines de 2021, el juez de Garantías Nº 4 de Resistencia, Juan Carlos Codina, impulsó la demanda civil por daños y perjuicios contra la defensora general adjunta y un grupo de defensoras oficiales a partir de una publicación del diario cooperativo sobre una presentación por presunta violencia laboral y de género realizada por las funcionarias del Ministerio Público de la Defensa contra el magistrado y en la que habían solicitado la intervención del Superior Tribunal de Justicia del Chaco.
En un fallo dictado este jueves 19 de octubre, al que tuvo acceso LITIGIO, la magistrada consideró que tanto la defensora general adjunta como las defensoras oficiales gozan de “inmunidad de proceso” y de “opinión” por lo que se requiere su previo desafuero antes de ser demandadas ante tribunales civiles y comerciales.
“Objetivamente improponible”
Para la jueza, tanto la Defensora General Adjunta como las defensoras oficiales penales realizaron los actos por los cuales fueron demandadas dentro del ejercicio de sus funciones por lo que “independientemente que deban o no responder por ellos con el dictado de una sentencia de mérito, era imprescindible que previo al inicio de la acción, se hubiera logrado su desafuero, y, al no haber sido oportunamente desaforadas, ésta circunstancia, sella el resultado de la contienda para con ellas, en tanto que la falta de desafuero, se constituye como una barrera inquebrantable; impidiendo de esa manera la hipotética posibilidad del dictado de una sentencia de condena”.
Así, la jueza Ramírez advirtió que la demanda es “objetivamente improponible” y señaló que “de continuar con el trámite respecto de las mismas, independientemente de las pruebas colectadas y actividad que puedan realizar las partes; me encontraría en oportunidad de dictar sentencia, con el mismo impedimento actualmente existente, consistente en el hecho de que las demandadas no han sido desaforadas, cerrando así el resultado de la acción; lo que justifica que tal decisión se tome en este estadío, a los fines de evitar mayores desgastes, pérdida de tiempo y gastos para las partes”.
Con respecto a la demanda por presunta “real malicia” contra El Diario de la Región, la jueza de la causa consideró que la misma no podía continuar “por presentarse como obstáculo para ello, la circunstancia de que en éstas actuaciones, no he de poder expedirme respecto de la responsabilidad endilgada por los accionantes a la Sra. Defensora General Adjunta y a las Sras. Defensoras Generales Penales por supuesta falsedad de sus manifestaciones, circunstancia que se encuentra íntimamente vinculada con los motivos por los que se ha requerido la citación de “El Diario de la Región”.
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