En el marco del cumplimiento del fallo que ordena un reajuste salarial para magistrados y funcionarios judiciales, para equipararlos con la media de salarios del resto de las provincias, un Superior Tribunal de Justicia ad hoc sentenció que el plan de pagos presentado por el Ejecutivo provincial no satisface los requisitos legales, ya que se ofrece abonar parcialmente los intereses. La deuda estimada del Estado chaqueño con el grupo de amparistas asciende a los 1.096 millones de pesos.
Jueves, 19 de octubre de 2023
![](https://litigio.com.ar/wp-content/uploads/2023/10/Gobierno-AcuerdoJueces-700x498.jpg)
Un Superior Tribunal de Justicia ad hoc estableció que la oferta de pago presentado por el Ejecutivo provincial para cumplir con el fallo que ordena equiparar los salarios de magistrados y funcionarios judiciales del Chaco con la media nacional “no satisface los requisitos legales” debido a que propone una fuerte quita de intereses, que en algunos casos llega al 100%. “Los intereses moratorios son accesorios del capital, y por ende hacen parte de la deuda”, se lee en el fallo. De todos modos, se aclaró que los amparitas que deseen aceptar la propuesta oficial, lo pueden hacer.
El 5 de octubre pasado, el gobierno chaqueño presentó como “histórico” el acuerdo al que se arribó con 82 amparistas, que conforman el 65% de la deuda total, la cual asciende a los 1.096 millones de pesos, estimativamente.
Los mismos fueron beneficiados con el fallo que ordenó el pago del reajuste que se originó en la causa “Alonso de Martina, Marta Inés y otros S/ acción de amparo” (Expediente N°59854/05; y sus acumulados), iniciada hace 18 años, favoreciendo a parte del Poder Judicial -magistrados y funcionarios- incluyendo a todos los años transcurridos. En concreto, dispone el reajuste de los salarios tomando como referencia el 80% del promedio salarial de los poderes judiciales del resto de las provincias.
¿Qué ofreció el gobierno? Se ofreció pagar la sentencia en 12 cuotas iguales y consecutivas, siendo las primeras seis sin interés y las seis restantes actualizables con la tasa de interés pasiva del Banco de la Nación Argentina. A este régimen se acogieron 50 personas.
Para el caso de amparistas mayores de 70 años o que acrediten una enfermedad severa, el Poder Ejecutivo ofreció un plan de pagos diferencial en sólo seis cuotas iguales, consecutivas y sin intereses, al que se adhirieron 32 personas. Dicha propuesta comenzaría a ejecutarse en el mes de noviembre de 2023, manteniendo la deuda actualizada al 31 de julio de 2023.
Este plan de pago se suma a la sanción de la Ley 3424-A donde se creó el concepto de ‘Ajuste por Revisión’, que permite igualar el salario de los jueces (y, por lo tanto, de todo el Poder Judicial) al de la media regional cada seis meses. Además, de la puesta en marcha de una comisión técnica para evaluar la factibilidad de la aplicación de la media nacional al salario judicial chaqueño.
Fallo en contra
La alegría oficial duró poco. Seis días más tarde, un STJ ad hoc, conformado por Martín Bogado (presidente), Sergio Cáceres Olivera y Oscar Gutiérrez, consideró que la propuesta oficial “no satisface los requisitos legales” debido a que propone una fuerte quita de intereses, que en algunos casos llega al 100%. Esta decisión se tomó al analizar el rechazo planteado por un grupo de amparistas quienes, tras conocer la propuesta oficial, la consideraron inaceptable.
“Los intereses moratorios, por imperativo legal y por formar parte de la sentencia condenatoria, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor”, indicaron los jueces subrogantes.
“Por lo tanto”, añadieron, “la propuesta de pago presentada por el Estado no satisface los requisitos legales del pago, ya que se ofrece abonar parcialmente los intereses; motivo por el cual el Estado provincial no cumple con las pautas establecidas en el art. 2 de la Ley 945-C, que exige que la previsión presupuestaria comprenda tanto al capital como a los intereses devengados hasta el efectivo pago, ya que ambos rubros integran la sentencia condenatoria, como se dijo anteriormente. De lo contrario resultaría afectado no solo el derecho de propiedad de los accionantes, sino también el derecho de defensa en juicio”.
Aclararon, sin embargo, que esta sentencia no impide en nada que los amparistas puedan aceptar la oferta de pago propuesta por el gobierno. Tampoco implica que la deuda sea de ejecución inmediata puesto que se requiere que el Ejecutivo cuente con cierta previsión presupuestaria para hacer frente a la misma, evitando así una afectación imprevista y dañosa en las arcas del Estado.
El STJ ad hoc dispuso además que el juzgado que tendrá la competencia para tramitar todas las cuestiones concernientes a la ejecución de las compensaciones será el Civil y Comercial 22 de Resistencia.
¿Cómo sigue para aquellos que no aceptaron la oferta oficial? Están tomando un camino riesgoso. Si bien aún es una incógnita si el gobierno entrante de Leandro Zdero mejorará la propuesta actual, lo cierto es que hay una posibilidad real que al ejecutarse la sentencia se les termine pagando en bonos o con alguna otra herramienta financiera, todo en base a la disponibilidad presupuestaria del gobierno.
Intangibilidad
Cabe recordar que la sentencia que ordenó al Poder Ejecutivo la equiparación salarial de jueces y funcionarios judiciales con la media nacional se basa en lo que se conoce como la “garantía de intangibilidad de los salarios de los magistrados”. La misma está establecida en los artículos 110 de la Constitución Nacional y 151 de la Constitución del Chaco, y se utiliza no sólo para justificar equiparaciones salariales sino también para evitar descuentos, como en el caso del Impuesto a las Ganancias.
Según el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la “intangibilidad” debe ser entendida conforme a dos criterios de “razonabilidad”: el primero, considera como “razonable” el promedio salarial que se percibe en el resto de las provincias, haciendo de esta comparación una base igualitaria mínima.
Y el segundo lleva a considerar la “razonabilidad” en la medida en que los jueces puedan tener una “vida digna”, entendiendo por ello la posibilidad de que el ingreso que perciben les permita “su subsistencia y la de su familia”, de manera “compatible con el cargo que la sociedad le ha encomendado”.
Actualmente, el salario de un juez de camarista en el Chaco asciende a 1.200.000 pesos. Esto significó un incremento salarial de 121,4% en lo que va del año.
Fallo Reajuste OK by Revista Litigio