Un agente policial del Chaco y el Estado provincial fueron condenados por daños y perjuicios y deberán pagar más de $13 millones a los hijos menores de una mujer asesinada por su expareja policía con el arma reglamentaria de su hermano. Según el fallo, el condenado “no resguardó debidamente su arma reglamentaria”, por lo que la responsabilidad también se extiende al Estado.
Martes, 17 de octubre de 2023
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia confirmó un fallo de primera instancia que condenó por daños y perjuicios al agente policial J.B. y a la Provincia del Chaco a pagar una indemnización superior a los 13 millones de pesos al ser hallados responsables por no haber evitado que su arma reglamentaria fuera utilizada por su hermano M.B., también policía, en el femicidio de su expareja M.Q., en julio de 2019.
El fallo, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictado a principios de septiembre y lleva las firmas de los jueces Diego Derewicki y Fernando Heñin. En el mismo, se rechazan todas las apelaciones tanto de la demandante como de los demandados dejando firme la sentencia de primera instancia dictada por el juez Jorge Sinkovich, del Juzgado Civil y Comercial n° 6 de Resistencia.
En caso de quedar firme la sentencia, los 13 millones de pesos más intereses se destinarán a los dos menores y a la madre de la víctima, quien quedó a cargo de la crianza de ambos.
El caso
El 27 de julio de 2019, M.B. se dirigió al domicilio de su expareja M.Q. a quien asesinó de cinco disparos y además hirió a su pareja de entonces, también policía. Luego, se suicidó con la misma arma que le había sustraído a su hermano Juan, también oficial de la Policía del Chaco.
M. tenía dos hijos menores en común con su expareja que quedaron al cuidado de su abuela, que demandó al Estado chaqueño y al hermano del femicida por no haber evitado que su arma reglamentaria sea utilizada en el crimen. La demanda tuvo un fallo favorable de primera instancia y, tras ser apelada por ambas partes, ahora fue ratificada por una de las cuatro cámaras civiles de la capital chaqueña.
Deberes de cuidado incumplidos
Antes de resolver, el juez de primer voto, Diego Derewicki, consideró que el análisis del caso debía enmarcarse dentro de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación en lo referido a la Responsabilidad del Estado, en tanto que la provincia del Chaco cuenta con un vacío legal en la materia. Es decir, no sancionó una ley provincial así como tampoco adhirió a la ley nacional Nº 26.944.
En ese contexto, el magistrado advirtió que el agente policial no cumplió con los “deberes de cuidado” de su arma reglamentaria, la cual tenía guardada en su placard con su respectivo cargador colocado y ocho cartuchos en una caja sin medidas de seguridad, “incumpliendo de tal forma con los deberes básicos de prevención”. En ese sentido, subrayó que los deberes de cuidado “se amplifican” tratándose de un oficial subayudante de la Policía, que a su vez compartía habitación con su hermano femicida, quién también era funcionario policial.
Para el magistrado, tampoco existe una causa que exima de responsabilidad al agente “puesto que incurrió en una omisión de diligencia debida que imponía la naturaleza de su obligación -resguardo del arma separada de su cargador y munición en caja fuerte o un lugar con llave-, reflejándose así una conducta contraria a lo que era dable exigir en las circunstancias del caso, y que en definitiva termina por provocar el perjuicio de un interés ajeno jurídicamente tutelado”.
“El codemandado ha obrado con negligencia en el cuidado y resguardo del arma de fuego, poniendo las condiciones para que su hermano sin mayores esfuerzos, pueda acceder a la misma y llevársela para posteriormente asesinar a la hija y madre de los accionantes y posteriormente quitarse la vida”, subraya el juez Derewicki, concluyendo que “corresponde imputar responsabilidad al Sr. J.B. por su actuar negligente en el resguardo del arma, lo que también conlleva a la responsabilidad Estatal”.
Los rubros indemnizados
Por el daño emergente referido al fallecimiento de la madre y el padre de los niños, se fijó una indemnización de 5 millones de pesos, por pérdida de chance de 1.500.000 para los niños y de 500 mil para la madre de la víctima, más un millón de pesos por lucro cesante, y 50 mil pesos por gastos de sepelio.
En tanto, la Cámara rechazó indemnizar a la madre de la víctima por honorarios del tutor y gastos de gestión, también por gastos futuros de traslado, asistencia médica y de cuidados (incluido, no obstante, en la indemnización por daño psicológico), gastos en adaptación de la vivienda y daño al proyecto de vida de los niños. Al respecto, fundamentó que “no estamos en presencia de una tarea remunerada sino de una obligación legal que la abuela de los menores ha aceptado y solicitado voluntariamente” y que “del articulado se extrae que la tutela es una obligación legal que los parientes tienen para con los menores por lo que no se asimila a una actividad lícita remunerada”. Así, puntualizó que “los gastos que insuma la crianza de los menores se encuentran comprendidas en primer rubro analizado” y también considera que “la pretensión contradice los deberes de solidaridad familiar que tienen fundamentos en el sistema de los derechos humanos”.
Sobre el rechazo a indemnizar por los gastos de adaptación de la vivienda, el juez Derewicki precisa que “los menores ya vivían con la Sra. B. y su extinta madre previo a los hechos acaecidos, por lo que acceder al presente sería mejorar las circunstancias existentes previo al hecho”.
Indemnización por incapacidad y por daño moral
En base a un informe pericial, la sentencia también incluyó una indemnización por incapacidad psicológica y por gastos de tratamiento psicológico para la madre de la víctima, quién se hizo cargo de la crianza de sus dos nietos menores de edad, no así para los mismos ya que la pericia no detectó una “enfermedad psíquica observable ni un trastorno clínicamente conformado”, es decir, que no existe en los niños “secuela incapacitante”.
En otro orden de cosas, el fallo confirmó la indemnización por agravio moral ante “la prueba irrefutable de que el hecho de perder una hija y una madre son, sin duda alguna, uno de los actos más graves que una persona puede sufrir”. En ese contexto, se dispuso un resarcimiento de 2 millones de pesos para cada uno de los niños y de un millón para la madre de la víctima.