Lo resolvió, por mayoría, un Superior Tribunal de Justicia ad hoc del Chaco al declarar inconstitucional un artículo del Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial que excluía al Poder Judicial del cobro de esas bonificaciones, en base al principio de “igual remuneración por igual tarea”. La medida se aplica solo a los cuatro trabajadores que impulsaron la demanda.
Viernes, 13 de octubre de 2023
Por Brian Pellegrini
Por mayoría, un Superior Tribunal de Justicia integrado por conjueces resolvió declarar inconstitucional el artículo que excluye al personal del Poder Judicial de los alcances del Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial creado por la ley 292-A. En el caso particular, se les reconoció a cuatro oficiales de justicia del Poder Judicial el derecho a percibir las bonificaciones por “horas extras”, “trabajo nocturno” y por “fines de semana”.
En la presentación original, que data del año 2018, los trabajadores reclamaron que se aplique la normativa “de manera supletoria, hasta tanto se regule particularmente las prerrogativas que les corresponden”, teniendo en cuenta que las mismas no están previstas para el personal del Poder Judicial. En especial, solicitaron las bonificaciones por las funciones que cumplen como oficiales de justicia, que pidieron fuesen abonadas con efecto retroactivo a la fecha del reclamo administrativo por todo el período no prescripto, más tasa activa.
Entre los rubros reclamados, los cuatro oficiales de justicia señalaban la compensación por prestación de servicios en horas extras y trabajo nocturno, bonificación por riesgo de vida, por riesgo de salud o trabajo insalubre y por gastos de movilidad y viáticos.
La Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativa consideró que los demandantes tenían razón en su reclamo pero rechazó la demanda por considerar que existía un vacío legal que debía ser subsanado por la Cámara de Diputados del Chaco. Ante esa respuesta, los demandantes recurrieron con un recurso extraordinario de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que ahora les da la razón.
La sentencia del STJ ad hoc fue dictada este jueves 12 de octubre y lleva las firmas de los conjueces Miguel Fonteina, Ana Fernández, Glenda Vidarte, Silvia Suárez y María Varela. El voto por mayoría estuvo conformado por los conjueces Fonteina, Vidarte y Varela. En la misma, anulan el fallo de la Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativa, asumen jurisdicción positiva y hacen lugar parcialmente a la demanda declarando la inconstitucionalidad del art. 3 inc. 5 de la ley 292-A “con efectos limitados para el caso concreto”.
En ese sentido, resolvieron “otorgar la bonificación prevista en el art. 23 inc. 25 (compensación por prestación de servicios en horas extra , trabajo nocturno y fines de semana) con efectos limitados al caso que se juzga y a las partes intervinientes”. El voto de mayoría rechazó otorgar las bonificaciones por riesgo de vida, riesgo de salud o trabajo insalubre y por gastos de movilidad y viáticos.
Asimismo, decidieron exhortar a la Provincia del Chaco y al Poder Judicial de la Provincia para que, en un plazo de sesenta días “arbitren los recaudos para instrumentar los mecanismos financieros, presupuestarios y reglamentarios correspondientes, para el reconocimiento y pago por parte del Poder Judicial a los actores de la bonificación y/o compensación identificada en el ítem c de este fallo, como así también adopten las medidas dispuestas conforme los términos de los considerandos”.
Cuatro décadas sin regulación
Según señala el voto de mayoría, “resulta acertado lo indicado por la señora Fiscal de Cámara al emitir el dictamen en favor de la inconstitucionalidad peticionada dada la carencia de legislación en el tema, situación que no puede ser obviada por el Estado, dado que es un hecho que se viene repitiendo desde hace mucho tiempo”. En ese sentido, puntualiza que “el Estatuto para la Administración Pública, fue sancionado en el año 1976, y si bien al principio podría considerarse razonable que legislativamente se establezcan regímenes especiales para los diversos colectivos de trabajadores estatales, lo cierto es que han pasado cuatro décadas sin que los agentes judiciales posean regulación específica sobre la materia”.
“Concretamente, se configura una omisión en el cumplimiento de un mandato constitucional que excede todo plazo razonable, implicando una afectación del derecho de propiedad y de la garantía de igual remuneración por igual
tarea de la que gozan todos los trabajadores”, sostiene el voto mayoritario suscripto por los conjueces Fonteina, Vidarte y Varela.
“Deja sin respuesta a un reclamo de reconocida legitimidad”
Sobre el fallo de la Cámara Contenciosa, el voto de minoría, a cargo de las juezas Suárez y Fernández, advierte que “los sentenciantes al descartar como respuesta la aplicación analógica, apelan a una premisa incorrecta, esto es, cuando posicionan en igual rango jerárquico, el régimen estatutario y el reglamento interno, en el caso del poder judicial, siendo esto una ficción, al tratarse de regímenes normativos de diferente jerarquía y alcance”.
“El protectorio constitucional se adopta como una preferencia axiológica, constituyente de un catálogo del derecho interno e internacional, que opera -o debiera operar-, como un régimen privilegiado, calificado como derecho humano, defensor del trabajo en sus diversas formas, que comprende al universo de trabajadores en los que claramente están abarcados los empleados judiciales”, pondera el voto de la minoría. Y precisa que “derivado de esa manda constitucional aparece la ya aludida regla de “igual remuneración por igual tarea”, hallándose implicado el principio de igualdad de trato y su contracara, de no discriminación”.
Así, recalca que “la exclusión que se plantea en relación a los trabajadores judiciales no implica suprimir la posibilidad de equiparar a aquéllos con los que se encuentran amparados dentro del marco protectorio del régimen estatutario, en tanto la similitud de tareas merece un trato igualitario con apego al principio constitucional de igual remuneración por igual tarea”.
Por otro lado, señalaron que “el tratamiento legislativo a que supeditan el reclamo constituye sin más una forma de eludir el pronunciamiento, dejando la pretensión subordinada a la voluntad legislativa; o si prefiere al ostracismo legislativo; por lo cual, el fallo no responde adecuadamente el requerimiento de los Oficiales de Justicia”.
“La nota de arbitrariedad que cabe al pronunciamiento se hace ostensible, cuando deja sin respuesta a un reclamo de reconocida legitimidad, obturando la posibilidad de suplir la ausencia normativa, como método de integración
sistémica del derecho y herramienta operativa del principio protectorio consagrado en nuestra carta magna”, agrega el voto de minoría de las juezas laborales.
En conclusión, el voto de las juezas Suárez y Fernández consideró que procedía hacer lugar a todos los rubros reclamados por los oficiales de justicia, al considerar que se debía aplicar supletoriamente el sistema de remuneraciones previsto en la ley 292-A (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial) en lo referido a la compensación por prestación de servicios en horas extras, trabajo nocturno y fines de semana pero también a la bonificación por riesgo de salud/trabajo insalubre y viáticos por desplazamiento. En ese contexto, estimaron que se debía declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 5, inciso 3 de la ley 292-A.