Compartir

La Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad de la Legislatura del Chaco emitió un despacho favorable de mayoría solicitando al cuerpo la aprobación del proyecto de ley que modifica la actual normativa que regula el funcionamiento de las Colonias de Vacaciones en la provincia. Sería tratado en el recinto el 25 de octubre.

Martes, 10 de octubre de 2023

Los diputado Roberto Acosta, Jessica Ayala y Nicolas Slimel son los autores del proyecto que apunta a fortalecer la seguridad en estos espacios de recreación destinados fundamentalmente a niños y adolescentes, tomando como antecedente trágico la muerte de Lourdes Gómez Chevalier, la niña de 3 años que murió ahogada en la pileta del club de Villa Favre, en la zona norte de Resistencia.

“Con la presente iniciativa se propone modificar la Ley Nro. 1732 A que regula el funcionamiento de las colonias de vacaciones en la Provincia en la forma arriba mencionada, con el fin de Introducir a la normativa vigente la figura del profesional guardavidas y todo lo relacionado con su regulación”, indicaron los legisladores.

“La muerte reciente de una pequeña de tres en una pileta de una colonia de vacaciones que se desarrollaba en un predio de avenida Sarmiento reavivó el debate acerca de las medidas de seguridad que tienen estos ámbitos”, recordaron.

Es por ello que remarcaron que resulta indispensable incorporar y poner en el mismo grado de responsabilidad que al resto de los profesionales a cargo de los niños y niñas al profesional guardavidas.

La propuesta apunta a modificar los artículos 1°, 2°, 5° y 10° de la Ley 1732-A. Los mismos quedarían redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1°: Institúyese que el funcionamiento de las colonias de vacaciones será organizado y controlado por el Poder Ejecutivo a través del organismo que determine la reglamentación. En carácter de autoridad máxima ejecutará las políticas específicas y coordinará su aplicación con los municipios de la Provincia.

La presente ley será divulgada de manera imperativa a fin de hacer conocer las obligaciones que deben cumplir las colonias de vacaciones al inicio de cada período de vacaciones de invierno y de verano, recordando la memoria de la niña Lourdes Gómez Chevalier, cuyo nombre además se mencionará en la publicidad junto al número y letra que identifica esta norma.”

“Artículo 2°: A los efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá por: a) Colonias de vacaciones: aquellas instituciones educativas, deportivas recreativas y culturales, de carácter temporal, a las cuales concurren niños, adolescentes y jóvenes (colonos), con el objetivo de pasar sus vacaciones.

1) Colonias de vacaciones de tiempo parcial: instituciones donde los colonos cumplen una jornada de varias horas al día, pero no pernoctan en la misma.

2) Colonias de vacaciones de tiempo completo: son instituciones en las cuales los colonos se encuentran con un régimen de internado, en donde pasan varios días y además pernoctan en dichas instituciones.

b) Colonos: se entenderá por tales a todos los niños, adolescentes y jóvenes que concurran a colonias de vacaciones, comprendidos entre los tres y dieciséis años de edad.

c) Trabajador Guardavidas: es la persona formada y entrenada para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabilidad.

d) Establecimiento con Ambiente acuático: Es todo espacio o construcción que contenga agua en forma natural o artificial, pública, semipública o privada, que esté habilitado como balneario o natatorio para recreación, deporte o rehabilitación de las personas, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares de uso familiar exclusivo; ya sea nacional, provincial o municipal. A los fines de la presente ley, se los denomina natatorios”.

Artículo 5°: Determínase que, a efectos de incorporar los establecimientos en el Registro Único Provincial de Colonias de Vacaciones, una vez habilitadas, los municipios deberán comunicar al organismo correspondiente de la Provincia los siguientes datos:

a) Domicilio y naturaleza jurídica del establecimiento

b) Descripción y planos con autorización municipal de la estructura edilicia.

c) Oferta de servicios.

d) Identificación del responsable legal.

e) Cantidad mínima de responsables guardavidas a emplear y los datos de los mismos, cuando cuenten con natatorios.”

Artículo 10°: Las colonias de vacaciones, además contarán con profesionales que posean título de profesor en Educación Física a cargo de los colonos; los niños de edad preescolar podrán ser atendidos por docentes con el título de profesor en Educación Inicial.

Podrán actuar como ayudantes de los profesionales a cargo, estudiantes de la carrera del profesorado en Educación Física que posean como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de materias aprobadas.

Las organizaciones mencionadas en el artículo 2°, que cuenten con natatorios, deberán tener profesionales con el título de guardavidas debidamente registrado ante la autoridad competente. Además, deberán contar con un personal médico asistencial.”.

ha estudiado el proyecto de ley 638/23- modifica el artículo 2°, 5° y 10° de la ley 1732-A, que regula el funcionamiento de las Colonias de Vacaciones; y por las razones que dará el miembro informante, ACONSEJA la aprobación del siguiente proyecto y su inclusión en la Rama Temática C, conforme con la ley 2591-A (antes ley 7986).


Compartir