El tribunal dictó una medida cautelar y suspendió por seis meses la aplicación del cobro del anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la empresa con sede en la ciudad santafecina de Avellaneda, que se encuentra en proceso preventivo para evitar la quiebra. Debía pagar más de 8 mil millones de pesos en tres cuotas.
Sábado, 7 de octubre de 2023
Por Brian Pellegrini
En el marco del proceso judicial que afronta por un concurso preventivo que podría derivar en su quiebra, la agroexportadora Vicentin recibió una buena noticia por parte de la justicia federal chaqueña. Es que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a una medida cautelar y suspendió el cobro del anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias por el que la empresa debía pagar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) más de 8.300 millones de pesos, en tres cuotas mensuales consecutivas, a partir del pasado 22 de agosto.
El Juzgado Federal de Reconquista había rechazado el planteo de Vicentin que apeló al tribunal de alzada, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, que este viernes hizo lugar a la apelación, dictó la cautelar y suspendió por un período de seis meses el cobro del impuesto previsto en la RG 5391 de la AFIP. La resolución, a la que tuvo acceso a LITIGIO, lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá, María Delfina Denogens y la jueza subrogante Patricia García. En ese contexto, las magistradas dispusieron que la empresa preste una caución juratoria.
Para fundamentar el pedido de la cautelar, Vicentin señaló “las vicisitudes acaecidas en la operatoria de la firma como consecuencia de la apertura concursal y la desfavorable situación económica” por lo que “hasta el momento no logra generar rentabilidad” ni “retomar el curso normal de su actividad”. Aclara que, si bien ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, “no existe certeza sobre su homologación por parte del Juez concursal, por lo que –razona- el cierre definitivo de la empresa constituye una posibilidad”.
Asimismo, precisó que del balance 2022 se advierte que Vicentín “no posee fondos para hacer frente a su pasivo, menos aún para detraer parte de sus exangües ingresos para afrontar el pago del Anticipo Extraordinario” y que, además, el organismo recaudador no ha tenido en cuenta el impacto de la sequía en la actividad de la empresa.
Con respecto al peligro en la demora, afirmó que “la magnitud del Anticipo y la situación crítica de Vicentín revela que su pago comprometería seriamente la continuidad de la actividad de la empresa, y con ello la subsistencia de 1.117 fuentes de trabajo”, a lo que agregó que debió paralizar dos de sus plantas por la situación concursal.
Para la Cámara, el fisco “se presume solvente”
Según las camaristas, “existe una situación extraordinaria que amerita ser considerada al momento de evaluar los requisitos exigidos para la viabilidad de la medida intentada y que denotan con palmaria claridad la configuración del peligro en la demora, máxime considerando el vencimiento de dos cuotas del anticipo extraordinario y el inminente vencimiento de la última -22/10/2023-, frente a la intimación del inicio de su ejecución fiscal, lo que, en el aludido contexto impactará de una manera más gravosa para la empresa que, para el Estado su suspensión”.
Además, la resolución señala que “nos encontramos en la ardua tarea de recomponer provisionalmente los intereses en juego, por un lado los de la accionante y por otro los del Fisco, que ha emitido la norma cuestionada, en ejercicio de sus facultades”. En ese sentido, consideraron que “el de este último (el Fisco) no se encontraría afectado en virtud de la índole cautelar de la presente, ya que con su acogimiento sólo se ordena la suspensión respecto a la accionante de la RG 5391 por el plazo de seis meses y porque, además, el Estado se presume solvente”.
“Cabe acceder a lo pretendido cautelarmente, sin perjuicio de lo que debamos decidir en el contexto de la acción principal a la luz de los planteos, argumentos y probanzas de cada parte”, concluyeron las magistradas.