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El juez de TOF de Resistencia y de Ejecución Penal, Juan Manuel Iglesias, se declaró incompetente ante el reclamo del exteniente coronel condenado en cuatro causas de lesa humanidad que en diciembre de 2022 fue dado de baja del Ejército y ahora reclama seguir cobrando su jubilación. Para el magistrado, el reclamo debe canalizarse en el fuero contencioso administrativo.

Viernes, 6 de octubre de 2023
José Tadeo Bettolli, genocida condenado.

El juez del Tribunal Oral Federal y de Ejecución Penal de Resistencia, Juan Manuel Iglesias, declaró su incompetencia ante un planteo del exteniente coronel del Ejército, Tadeo Betolli, quién reclama por la reanudación del cobro de sus haberes como retirado. Es que, en diciembre de 2022, el Estado Mayor del Ejército dispuso la baja del genocida condenado en cuatro causas por delitos de lesa humanidad en el Chaco, luego de quedar firme una de ellas.

No es que el genocida que recibía visitas de la candidata a la vicepresidencia por la Libertad Avanza, Victoria Villarruel, se vaya a quedar sin beneficio previsional. Es que el artículo 19 inciso 4º del Código Penal refiere a que dentro de la “inhabilitación absoluta” se prevé “la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión”.

El 22 de diciembre de 2022, el Estado Mayor del Ejército dispuso la baja de Betolli como personal en base al artículo 20, inciso 6) de la Ley Nº 19.101, que enumera las causales de la exoneración, entre ellas, “por condena emanada de tribunales comunes o federales, a penas equivalentes a las que en el orden militar lleven como accesoria la destitución”.

La resolución del juez Iglesias se da en sintonía con el dictamen de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia que consideró que no era competencia del Juzgado de Ejecución Penal resolver el planteo del represor porque se genera en una decisión administrativa por parte del Ejército.

“Por no existir una cuestión que habilite la intervención jurisdiccional del suscripto dado que los perjuicios invocados emanan de una decisión administrativa adoptada en ejercicio legitimo de las previsiones legales del caso, correspondientes al ámbito del Estado Mayor del Ejercito Argentino, comparto la posición asumida sobre el particular por la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal”, sostuvo Iglesias en una resolución firmada el 29 de septiembre.

En ese sentido, consideró que “corresponde la intervención, en razón de la materia, del fuero en lo contencioso administrativo federal, con la remisión de las actuaciones que integran la presente incidencia a la instancia judicial que, por turno, deba intervenir, invitando a ésta, en caso de no compartir la posición asumida por el suscripto, a trabar cuestión de competencia para elevar las actuaciones a la instancia de alzada que por jurisdicción corresponda.”.

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