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El Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó un recurso de inconstitucionalidad de la entidad y dejó firme una medida autosatisfactiva que le ordenó a su conducción informar a un grupo de sus asociados sobre el convenio de prestaciones bioquímicas con la obra social de los jubilados nacionales.

Viernes, 6 de octubre de 2023

El Colegio de Bioquímicos de Chaco deberá informar a un grupo de sus asociados sobre el convenio de prestaciones bioquímicas con el PAMI, luego de que el Superior Tribunal de Justicia rechazara la apelación de la entidad contra una medida autosatisfactiva dictada en noviembre de 2022 por la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa.

La sentencia Nº 296/23, que lleva las firmas de los jueces Iride Grillo, Víctor Del Río, Emilia Valle y Alberto Modi, fue dictada el miércoles 4 de octubre pasado en el marco del expediente Nº 12809/22 caratulado “LUGO, LUIS RAMON Y OTROS S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”.

En la misma se rechaza el recurso de inconstitucionalidad del Colegio contra una medida judicial que, en el marco de la ley de acceso a la información pública, le ordenó que informe a sus asociados sobre el convenio suscripto con la obra social de los jubilados nacionales. Además, el fallo le impuso las costas a la entidad.

En sus fundamentos, el máximo tribunal señala que “el apelante (Colegio de Bioquímicos) no logra demostrar la arbitrariedad proclamada, presentando un memorial que ostenta una manifiesta insuficiencia técnica”. En ese sentido, la sentencia subraya que la apelación “no se hace cargo de las particulares circunstancias de la causa y de los razonamientos empleados por las sentenciantes, dejando incólume por falta de cuestionamiento idóneo, las bases en que se apoyan para declarar procedente el planteo que se sometió a discusión y la imposición de costas a la vencida”.

Por último, el fallo del Superior Tribunal de Justicia sostiene que la referencia al supuesto cumplimiento de su parte al requerimiento de sus asociados “ya fue puesto a consideración de las juezas de la causa” y que obtuvieron debida respuesta “a su tiempo”, aunque “no en la dirección pretendida”. En ese contexto, consideran que “no puede ofrecerse ahora como sustento del memorial en trato”.

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