El Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Resistencia hizo lugar a la demanda de un cliente de la financiera y le ordenó reliquidar la deuda a los nuevos valores fijados judicialmente. En la sentencia, se comprobó que la tasa de interés que se exigía al cliente era el doble de lo que cobraban las entidades bancarias.
Jueves, 5 de octubre de 2023
Por Brian Pellegrini
Un fallo de primera instancia ordenó a la financiera Rapicuotas reducir en 3/4 partes los intereses aplicados a cuatro préstamos otorgados a un cliente que recurrió a la justicia provincial reclamando que las tasas que había firmado resultaban excesivas.
La sentencia, dictada a mediados de julio pasado en el marco de la causa Nº 17406/19 caratulada “L.D.A C/RAPICUOTAS Y/O FINANPROP S/REAJUSTE DE CONTRATO”, hace lugar parcialmente a la demanda de un cliente al considerar que la tasa de los créditos otorgados por Rapicuotas eran el doble de las que percibían las entidades bancarias y, por lo tanto, resultaban “excesivas”.
En el momento de la toma de cada préstamo, la TNA (tasa nominal anual) del Banco Central de la República Argentina era de 41,45%, 42,60%, 43,78% y 43,33%, en tanto que Rapicuotas aplicaba tasas de 108,76 %, 108,42 %, 96,83 % y 96,83 %.
No obstante reconocer que, al exigir menores requisitos, los créditos al consumo son más riesgosos para la institución que los concede, el fallo advirtió que no se justificaba que la tasa de interés fijada en los cuatro créditos reclamados sean el doble de las que cobraban los bancos. Así, las tasas de interés de los créditos originales llegaron a 183,41 %, 182,52 %, 153,88 % y 153,88 %.
Por ese motivo, ordenó que las tasas sean reducidas en 3/4 partes. “De este modo se tutela el interés económico del consumidor financiero compatibilizándolo con los demás intereses en pugna”, sostiene la jueza Lotero.
A su vez, Rapicuotas deberá reliquidar la deuda e imputar debidamente los intereses que hubieran sido pagados en exceso a fin de determinar el saldo deudor. En concreto, a partir de que quede firme la sentencia los cuatro créditos tendrán una tasa efectiva anual (TEA) de 137,56%, 136,89%, 115,41% y 115,41%.
No hay “daño moral”
Por otro lado, el fallo rechazó el reclamo de una indemnización del cliente por “daño moral”. En ese sentido, la jueza Lotero señaló que “ha quedado demostrado que el actor es un deudor moroso y que observa una conducta poco responsable como consumidor financiero, al obligarse a través de préstamos que superan sus posibilidades de pago”.
Asimismo, subrayó que “si bien cuenta con el derecho a obtener la morigeración de los intereses excesivos, no manifestó intención alguna de arribar a una solución del litigio, ni se comportó de acuerdo al estándar de la buena fe”.
“La actuación de buena fe requería que el señor L. consignara judicialmente las sumas que estimaba debidas y discutiera en el mismo litigio el monto de los intereses. Sin embargo, no se vislumbra predisposición alguna a saldar sus deudas”, consignó la magistrada. En ese sentido, concluyó que “estas circunstancias impiden considerar que el actor padeció un daño moral; y como corolario de ello arribo a la convicción de que este ítem no puede prosperar”.
El caso
Según el relato del caso, el demandante accedió a un crédito por $ 30.000 que le acabó generando una deuda de $ 70.000, aunque desde el año 2019 la demandada no le informaba el monto actualizado ni la tasa de interés aplicable. Desde el año 2017, no tiene trabajo, vive de una pensión, es vendedor ambulante y padece una incapacidad del 85 % derivada de una patología del oído. Su situación económica fue agravándose por las deudas que enfrentaba y sus necesidades de subsistencia.
Se presentó ante la demandada para arreglar su situación pero sin darse cuenta consintió abonar, ante el estudio jurídico al que fue derivado, una cuota que sobrepasa el monto de su pensión, a lo que se suman los intereses por el retraso; que actualmente se encuentra en una situación de sobreendeudamiento como consumidor y que los intereses que pretenden cobrarle son excesivos.