Un hombre resultó adjudicado en un plan de ahorro de la concesionaria Don Car SA; sin embargo, para retirar el vehículo le exigieron un pago por gastos de patentamiento e inscripción. La Justicia consideró que no se le informó sobre ese cargo “extra” y ahora Volkswagen y la concesionaria deberán indemnizarlo.
Lunes, 2 de octubre de 2023
Un hombre deberá ser indemnizado por la firma Volkswagen y por la concesionaria Don Car SA por haber infringido la ley de Defensa del Consumidor al negarle la entrega del vehículo que le fuera adjudicado en un plan de ahorro por negarse a abonar los gastos de patentamiento e inscripción que le exigían. Según el fallo, las demandadas “no cumplieron acabadamente con el deber de información” previsto en el artículo 4 de la LDC.
La sentencia, que difunde LITIGIO, fue dictada el 18 de septiembre pasado, y lleva las firmas de los jueces Emilia Valle y Alberto Modi, de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco. En el caso, el máximo tribunal rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra un fallo de Cámara, que a su vez había confirmado uno de primera instancia.
Así, tanto Volkswagen como Don Car SA deberán pagar más de 180 mil pesos en concepto de daños (económico, moral y punitivo), más intereses a la tasa activa del BNA desde el 13/08/2014 hasta su efectivo pago.
El caso
En 2009, un hombre suscribió un plan de ahorro con la concesionaria Don Car SA –representante de la marca Volkswagen- y en agosto de 2014 resultó adjudicado. Sin embargo, para poder retirar su vehículo la concesionaria le exigió el pago del patentamiento, lo que a criterio del comprador representaba un gasto extra que no le había sido informado a la hora de suscribir el contrato de adhesión al autoplan.
Como no contaba con el dinero, pidió que le entreguen los papeles del vehículo para realizar personalmente la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor, lo que le fue denegado por la empresa. En octubre de 2014, inició un reclamo ante la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia del Chaco y simultáneamente intimó a la entrega de la documentación mediante carta documento.
Ante la falta de respuestas, casi dos años después pagó lo que le exigían para poder retirar su vehículo. En 2018, impulsó la demanda civil por daños contra VW y Don Car SA exigiendo una indemnización por daño económico, moral y punitivo. Fallos de primera y segunda instancia le dieron la razón y ahora también lo hizo el Superior Tribunal de Justicia del Chaco.
“Total indiferencia y desdén hacia el consumidor”
Al rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, la Sala Primera del STJ consideró que las demandadas no pudieron rebatir los fundamentos dados por la Cámara. En ese contexto, destacó que, según el fallo de ese tribunal, el demandante no firmó el detalle de los gastos a la hora de retirar efectivamente el vehículo, que aparecían nuevos gastos que no estaban previstos en la solicitud de adhesión suscriptas por el demandante y que había una diferencia del importe percibido para la inscripción del vehículo con el vigente en mayo de 2016.
Además, la Cámara había considerado que la conducta reticente de la concesionaria de entregar la documentación necesaria para la inscripción del rodado resultaba “contraria a la buena fe que debe primar en el cumplimiento de los contratos”. En ese sentido, también habían subrayado que “las condiciones de contratación no impedían que el suscriptor tomara a su cargo el trámite de inscripción del vehículo, ya que mencionan únicamente cuáles eran los documentos indispensables de acompañar para poder retirar la unidad”, y que tanto la concesionaria como la automotriz se encontraban debidamente intimadas por carta documento. Por lo que estimaron que el proceder de ambas empresas demandas se tradujo en “una total indiferencia y desdén hacia el consumidor”.
En cuanto al daño económico, señalaron que corresponde “pues existe una diferencia numérica entre las sumas informadas y cobradas por la concesionaria con los que se encontraban vigentes a la fecha de inscripción del vehículo. Respecto del daño moral entienden que de las constancias de la causa es fácil advertir el derrotero y afecciones que debió afrontar el Sr. B. para que se le entregue el rodado adjudicado. Máxime que las accionadas no acreditaron cuál era el impedimento para poner a disposición del actor la documentación necesaria para que éste personalmente realice los trámites de inscripción en el registro pertinente”.
Respecto al daño punitivo, consideraron que se aplican las mismas premisas “tanto más cuando no se han aportado a la causa pautas concretas que permitan inferir que los valores asignados en concepto de multa no se corresponden con la finalidad disuasiva prevista por el ordenamiento que rige la materia”.