La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió informes al Estado Argentino por la situación de las personas con adicciones en contexto de encierro en la provincia del Chaco. Fue en respuesta a un hábeas corpus presentado por el Ministerio Público de la Defensa provincial en 2017.
Miércoles, 27 de septiembre de 2023
El Estado argentino tiene un plazo de tres meses para informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto de la situación que atraviesan las personas con consumos problemáticos que se encuentren detenidas por la Ley de Narcomenudeo en el Chaco.
Esta medida tuvo su origen en el hábeas corpus colectivo y correctivo, interpuesto por la Defensa Pública en 2017 a solicitud de los internos del Complejo Penitenciario I de Resistencia que, en esa época, alojaba a los procesados y condenados por delitos de microtráfico provenientes de toda la provincia. Ellos justamente fueron quienes pidieron acceder a un tratamiento de rehabilitación para superar sus adicciones.
En este sentido y amparada en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y legislación nacional y provincial, luego de agotar las vías locales, la Defensora General Adjunta, Gisela Gaúna Wirz realizó la presentación ante la CIDH quien luego de analizar la misma le otorgó al Gobierno de Argentina un plazo de tres meses para que presente sus observaciones, dando inicio a la etapa de admisibilidad de la petición.
Antecedentes
El 21 de octubre de 2016, representantes del Ministerio Público de la Defensa del Chaco se entrevistaron con internos alojados en los módulos del Complejo Penitenciario I de Resistencia destinado a personas condenadas o en proceso por el delito de tenencia o tráfico de drogas a pequeña escala. Entre diversas necesidades, solicitaron acceder a un tratamiento para sus adicciones.
Ante esto, Gaúna Wirz, en representación de los internos, presentó un hábeas corpus colectivo y correctivo ante el Juzgado de Faltas de Barranqueras tendiente a que las personas privadas de la libertad por delitos de narcomenudeo puedan acceder a estos tratamientos, conforme lo prevé la Ley Nacional de Estupefacientes.
El 17 de diciembre de ese año, la jueza, Sandra Saidman, dispuso hacer lugar parcialmente a esta medida. La Defensa Pública apeló la resolución y el 13 de febrero de 2017, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal hizo lugar parcialmente al recurso argumentando que se debía evaluar la necesidad de tratamiento de cada interno en particular. La sentencia, en definitiva, concluye que la falta de acceso de los internos a tratamientos que ayuden a superar sus adicciones no constituye un agravamiento de la pena.
Posteriormente, la Defensa Pública presentó un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia. Sin embargo, el recurso fue rechazado el 4 de mayo de 2017, mediante la sentencia 73. El STJ explicó que su rechazo se debía a que no se encontraba fundado de manera concreta de qué modo se estaba vulnerando los derechos de la salud y a la resocialización del grupo de detenidos hacia los que apuntaba la medida.
Tras el rechazo del STJ al recurso extraordinario, el Ministerio Público de la Defensa recurrió en queja ante la Corte Suprema. El Procurador General, Eduardo Casal, opinó que la medida debería ser desestimada, algo que finalmente tomó la Corte para rechazar dicho recurso. La fecha era 30 de septiembre de 2021.
Sin políticas
“Desde la fecha de presentación en el 2016 hasta la actualidad, la política estatal respecto a los consumos problemáticos en contexto de encierro no ha cambiado, no contando las personas privadas de la libertad en los establecimientos penitenciarios con programas de rehabilitación y/o tratamiento para poder superar sus adicciones”, sostiene el escrito dirigido a la CIDH.
Para la Defensa Pública, los responsables de que esta situación se perpetúe en el tiempo son el Poder Ejecutivo provincial, en tanto responsable directo de la violación al derecho a la salud y al trato digno de las personas privadas de la libertad. Y también el Poder Judicial del Chaco, el cual convalidó la falta de tratamiento para los internos mediante sucesivas sentencias dictadas en las distintas instancias.
Asimismo, se remarcó que el gobierno nacional tiene una deuda con el Estado chaqueño en cuanto al traspaso de fondos producto de la desfederalización de una parte de la Ley de Estupefacientes, ocurrida en 2015.
Este había sido en su momento un compromiso para que la provincia pudiera aplicar la ley de narcomenudeo, no sólo en lo relacionado con el combate del microtráfico sino también con la creación de programas que ayuden a rehabilitar a detenidos con consumos problemáticos. Dicho compromiso, hasta la fecha, se encuentra incumplido con las consecuencias a la vista.
Denuncia Ante La CIDH – Defensora General Adjunta Del Poder Judicial Del Chaco by Revista Litigio on Scribd
Pedido de informe CIDH by Revista Litigio on Scribd