Una mujer pretendía que el Estado chaqueño la indemnice por las medidas provisionales adoptadas por el organismo luego de ser denunciada por maltratos por su propia hija. Pero la Justicia descartó que la medida resultara “desproporcionada y excesiva” y, por el contrario, consideró que “resultó efectiva”.
Martes, 26 de septiembre de 2023

Un fallo de segunda instancia ratificó el rechazo a una demanda civil por daños impulsada por la madre de una niña contra la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Chaco. La mujer consideró que el organismo estatal había tomado medidas abusivas ante la denuncia por maltrato que había hecho su hija contra ella y pretendía que se la indemnice. Sin embargo, en dos instancias, la justicia chaqueña consideró que la intervención no solo no fue “excesiva” sino que resultó “efectiva” para lograr un cambio de actitud en la progenitora.
La sentencia, que da a conocer LITIGIO, fue dictada el pasado 20 de septiembre y lleva las firmas de las juezas Wilma Martínez y Eloisa Barreto, de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia.
El caso se remonta al año 2013, cuando una adolescente acudió a sus tíos paternos denunciando haber sido agredida por su madre, por lo que éstos dieron intervención a la Subsecretaría de Niñez Adolescencia y Familia, que dictó una medida provisional y dispuso que permanezca con sus tíos por un plazo de 90 días. A los pocos días, la niña manifestó que deseaba volver con su madre. Llegado el caso al Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia para su control de legalidad, éste último resolvió que la niña vuelva a casa de su madre. Posteriormente, ésta decide demandar al Estado por la intervención del organismo público en el caso.
“No se observa que en la atención dada al caso por parte de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia haya existido un actuar irrazonable o que la medida adoptada en forma provisoria y conforme las facultades acordadas por ley 2086-C, resultara desproporcionada o excesiva, por tanto no puede tachársela de antijurídica”, sostiene en sus fundamentos la jueza del primer voto, Wilma Martínez, que fue acompañado por el de su colega Eloísa Barreto, ambas de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
Por el contrario, destaca que “resultó efectiva ya que a pocos días de que M. fuera a vivir con sus tíos, advirtió un cambio de actitud de parte de su madre, lo que la movió a manifestarle a la Juez su deseo de volver al hogar materno por haber llegado a un acuerdo con ésta”.
“Fue la menor quién pidió protección a su tía paterna”
En sus fundamentos, la sentencia señala que “las constancias del expediente administrativo como la de la presente causa resultan elocuentes para tener por acreditado que las afirmaciones por parte de la actora apelante resultan inverosímiles, toda vez que quedó plenamente demostrado que existió un hecho de violencia física de su parte hacia su hija (aún cuando fuera aislado), que la misma no fue sustraída de su hogar sino que fue la menor quien pidió protección a su tía paterna, la que junto a su pareja, accedió a acogerla en su hogar por un tiempo”.
Asimismo, considera que “más allá de las molestias propias que una persona puede experimentar al verse involucrada con la intervención de un organismo que tiene a su cargo la protección y defensa de los derechos e intereses de los niños y adolescentes, no se observa cuál fue el daño moral ni el grado de afección que pudo haber padecido la Sra. M.V. a consecuencia de este lamentable suceso. Recordemos que en el caso se buscaba procurar la seguridad y la salud física y psíquica de una menor de edad”.
“Resulta paradojal que la actora pretenda ser indemnizada por el Estado”
En ese contexto, la magistrada coincidió con su colega de primera instancia en cuanto a que “resulta paradojal que la actora pretenda ser indemnizada por el Estado por la actuación de su parte para impedir que se cometieran más violaciones a los derechos de su hija”.
Así, insistió en que “la intervención estatal resultó necesaria a fin de preservar la integridad física y psíquica de la adolescente que al verse superada anímicamente ante una situación de maltrato por parte de su madre, requirió y encontró auxilio y contención por parte de terceros y del organismo estatal, lográndose de esta manera resguardar su salud y dignidad”.