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Además de la acción de amparo y medida cautelar para hacer caer su destitución como jueza de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Angela, Laura Buyatti, buscó que se anule una de las pruebas del jury que concluyó con su salida del cargo. La Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativa lo volvió a rechazar in límine y reiteró que la competencia para analizar esos planteos es del Superior Tribunal de Justicia. 

Miércoles, 20 de septiembre de 2023
Laura Buyatti, extitular del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia 1 de Villa Ángela.

No conforme con que la Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativa le advirtiera que sus reclamos contra el Jurado de Enjuiciamiento del Chaco debían ser planteados ante el Superior Tribunal de Justicia, la magistrada destituida Laura Buyatti, intentó que se anule una de las pruebas utilizadas durante el proceso, lo que volvió a ser rechazado in límine.

En este nuevo reclamo ante el mismo tribunal que ya le había advertido que, por una cuestión de competencia, debía recurrir directamente ante el máximo tribunal del Chaco, la defensa de la exmagistrada pretendía que se declare la falsedad de la transcripción de los audios que fueron utilizados como prueba durante el jury que concluyó con su destitución del cargo al frente del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Villa Angela.

En su presentación, la defensa de la magistrada sostuvo que el Jurado de Enjuiciamiento asumió como “literal” la transcripción del audio incorporado como prueba y que este “dista de ser una expresión refleja del audio que se invoca”.

El planteo señaló, además, que “se tergiversaron los dichos de una presunta llamada sacándola de contexto y dándole un contenido semántico totalmente diferente- destaca que el audio no fue extraído de peritos corroboradores sino simplemente de internet”.

En el escrito se incorpora la transcripción cuestionada:

diciéndole textualmente “TE MANDO LA CANA…ENSEGUIDA TE VA A CAER LA CANA…TE JURO QUE TE HAGO PASAR TODA LA FERIA EN CANA…YO SALGO CON UN REVOLVER Y TE ENCAJO UN TIRO… YO TENGO TODOS LOS PODERES… MANEJO EL PODER… TE MANDO YA LA CANA…” en una segunda llamada le expresó: “YO SOY UNA JUEZA…CONMIGO ATENETE A LAS CONSECUENCIAS…HASTA DESPUES DE LA FERIA EN CANA Y ENCIMA QUEDO EN FERIA YO…YO TE ENCAJO UN TIRO EN MEDIO DE LA FRENTE..

En ese contexto, el planteo advierte que “no hace falta siquiera transcribir el audio, tan solo con ver que los puntos suspensivos y recortes nunca pueden ser: textualmente como refieren y no pueden ser considerados expresión, atento que la expresión no es otra cosa que la semántica, lo que si es sacada de contexto como en el caso pasa de una anunciación de una legítima defensa a una agresión ilegítima”.

En respuesta al planteo, las camaristas Gloria Silva y Virginia Serrano advirtieron que no se da el presupuesto para su admisibilidad en función de que la acción de amparo original, al la cual se pide la conexidad de este incidente, fue declarada inadmisible el 12 de septiembre pasado y ya se fue elevada con recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia.

 


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