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Lo resolvió el máximo tribunal del Chaco al hacer lugar a una acción de amparo promovida por la pareja de una afiliada fallecida ante la negativa de la entidad a otorgarle el beneficio previsional. El beneficiario deberá completar los aportes hasta alcanzar la antigüedad de 20 años.

Martes, 19 de septiembre de 2023

Por Brian Pellegrini 

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco ordenó a la Caja Forense otorgar la pensión por fallecimiento a los familiares de una afiliada y que los beneficiarios deberán completar los aportes faltantes hasta alcanzar la antigüedad de 20 años.

En una sentencia dictada el 4 de septiembre pasado, el máximo tribunal hizo lugar a un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra un fallo de Cámara e hizo lugar a la acción de amparo que ya había obtenido respuesta favorable en primera instancia.

“Por no resultar la sentencia atacada derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a estos obrados, consideramos que el recurso extraordinario impetrado debe prosperar y anularse en todas sus partes la sentencia impugnada”, sostiene el fallo del STJ, que lleva las firmas de los jueces Iride Grillo, Víctor Del Río, Emilia Valle y Alberto Modi.

“Atento el carácter alimentario del derecho reclamado y por razones de economía procesal, corresponde anular la sentencia recurrida y dictar una nueva, asumiendo jurisdicción positiva en los términos del art. 29 de la Ley 2021-B”, agrega.

El reclamo y la negativa de la Caja Forense 

Se trata del reclamo de A.D.V. quién demandó a la Caja Forense del Chaco para el cobro de la pensión por fallecimiento de su esposa y afiliada a la entidad a la que había realizado aportes hasta su muerte, en diciembre de 2017.

El planteo ante la entidad previsional de los profesionales de la abogacía del Chaco fue formalizada el 10 de junio de 2018 pero fue rechazado, por lo que el esposo de la afiliada fallecida decidió llevar su reclamo al fuero civil. Un fallo de primera instancia le dio la razón pero luego fue revocado por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, lo que fue apelado ante el máximo tribunal.

La Caja Forense había denegado el beneficio invocando su Reglamento Ordinario de Jubilaciones y Pensiones refiriendo que la afiliada “únicamente tenía completos los últimos cinco (5) años de aportes mínimos, de los once (11) que poseía de antigüedad en la matrícula, por lo que éstos no la habilitaban a acceder al beneficio, dado el manifiesto incumplimiento de los aportes anuales anteriores”.

Además, la entidad señaló que la posibilidad de completar los años faltantes “es aplicable a los que restarían cumplir después del deceso y no como una suerte de descuento para completar años a voluntad y discreción y así acceder al beneficio previsional”.

Ante la duda, garantizar el derecho

Llegado el caso al STJ, el tribunal hizo lugar al recurso y asumiendo jurisdicción positiva concedió la acción de amparo y ordenó a la Caja Forense que otorgue a la parte amparista el beneficio de pensión por fallecimiento de quien en vida fuera su afiliada, Sra. A.R.G., desde el día en que se formalizó el pedido 10 de junio de 2018.

En sus fundamentos, sostuvo que “la reglamentación elaborada por la Caja Forense del Chaco aplicable a la hipótesis que nos convoca es clara en su redacción e inteligencia. Mientras estuvo vigente permitía la concesión del beneficio de pensión a quienes inclusive adeudaran aportes, a condición de completarlos a valores actualizados, pudiendo prorratearlos mediante descuento en el haber previsional a percibirse”.

Agregaron que “si alguna duda pudo haber abrigado el intérprete (la demandada en sede administrativa o los juzgadores que previnieron), entre las soluciones posibles no correspondía escoger en abstracto la más perjudicial sino, por el contrario, aquella que garantice en el caso el derecho prioritario de la parte amparista”.

En ese sentido, puntualizaron que “la sentencia recurrida no ha brindado una solución jurídicamente compatible con las pautas que anteceden y que dimanan del derecho internacional de los derechos humanos, por lo que debe ser anulada (art. 75, incisos 19, 22 y 23 de la C.N.; 26 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)”.

De acuerdo al informe incorporado a la causa, la afiliada había realizado siete años de aportes de los 11 que duró su relación con la entidad por lo que el fallo dispuso que los mismos sean completados hasta alcanzar los veinte años de aportes. Según consigna el fallo del STJ, será “mediante descuentos en el haber mensual a abonarse, hasta alcanzar la antigüedad de 20 años, disponiéndose que los descuentos corresponderán a la doceava parte del mínimo anual obligatorio del año en el que se realiza el mismo”.

 

SENTENCIA COMPLETA AQUÍ 

 


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