En dos sentencias inéditas, la Justicia del Chaco ordenó al Ministerio de Educación de la provincia que incluya a docentes indígenas que habían sido excluidos de la lista de postulantes en los concursos para ascender en sus cargos. La Junta de Clasificación del Nivel Primario de Sáenz Peña los había vetado con el argumento de que el título de Maestro Bilingüe Intercultural no era análogo al de Maestro de Grado, lo que de por sí es un planteo que se muestra como segregacionista y discriminatorio.
Viernes, 15 de septiembre de 2023

En dos sentencias inéditas a nivel país, la Justicia del Chaco hizo lugar a una medida cautelar y a una acción de amparo en favor de docentes indígenas que se vieron impedidos de participar del concurso para directores bajo argumentos segregacionistas y discriminatorios. Se le ordenó al Ministerio de Educación que en forma inmediata los incluya en la lista de concursantes.
Ambos fallos coinciden en la fecha (12 de septiembre), pero difirieren en el tribunal. Por un lado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco hizo lugar de manera parcial a la acción de amparo en favor del docente de El Espinillo, Ricardo Zamudio, mientras que, por otro, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lo propio al avalar la medida cautelar innovativa en favor de la maestra, Nora Acevedo, de Castelli. Las dos presentaciones fueron realizadas por el abogado Sebastián Ferreyra Negri, con el patrocinio letrado de sus colegas, Andrea Pierdominici y Malena Palacios.
El primer caso tiene como protagonista a un maestro bilingüe titular que se desempeña en la Escuela de Jornada Completa 448, de El Espinillo. La intención de Ricardo Zamudio era seguir ascendiendo en la carrera docente y por eso se inscribió para el concurso de ascenso y traslado para el cargo de director de Tercera Categoría. Sin embargo, la Junta de Clasificación de Nivel Primario con sede en Sáenz Peña denegó su solicitud por considerar que no cumplía con el requisito de ser “maestro de grado”. Y así, sin más, lo vetó.
A través de sus abogados, Zamudio no sólo impulsó una acción de amparo para que se revea este acto discriminatorio, sino que también apuntó a que esta diferencia hacia los docentes indígenas se ve impactada en los salarios. Expresó que el sueldo que percibe es sensiblemente inferior a la de sus otros colegas y que, por lo tanto, la Justicia debería remediar esta situación.
Los jueces del STJ, Victor Del Río, Emilia Valle y Isabel Grillo consideraron que tanto el título de maestro de grado como el de maestro bilingüe intercultural son equivalentes de acuerdo al propio estatuto docente. “Los docentes que ostentan uno u otro título se encuentran en condiciones de ascender dentro del régimen general”, indicaron.
Afirmaron que hay una “necesidad del fundamento razonable de la exclusión alegado por la demandada, en tanto nos encontramos frente a una distinción basada en una categoría sospechosa que nos obliga a presumir su inconstitucionalidad e invierte en consecuencia la carga probatoria en cabeza del Estado”. Y consideraron que, de las lecturas de los informes del Ministerio de Educación, presentados por la Fiscalía de Estado, surgen meras “explicaciones dogmáticas” que resultan insuficientes.
Igualdad
Los ministros afirmaron en este punto que la Constitucional Nacional, establece en su artículo 16 el principio de igualdad ante la ley, en sintonía con el artículo 8 de la Constitución Provincial. Además, explicaron que este principio “significa que todos los habitantes de la Nación que se encuentran en similares circunstancias tienen derecho a recibir el mismo tratamiento legal, sin sufrir discriminaciones arbitrarias”.
Añadieron que “una discriminación no es solamente una distinción o diferencia, sino que implica un trato desfavorable a una persona por un motivo prohibido”. Es decir que “no se admiten clasificaciones o restricciones que no sean razonables”.
“No solo no se advierte basamento jurídico ni fáctico que permita sustentar la decisión de la Junta de Clasificación, sino que tampoco consigue la demandada, al momento de contestar la acción, justificar razonablemente la equiparación del título del señor Zamudio para algunas situaciones y para otras no”, señalaron los jueces.
“Podemos concluir que no surge de los autos analizados fundamentos razonables para que la mayor especialidad del docente habilitado para impartir enseñanza bilingüe intercultural sea excluido de establecimientos educativos no específicos”, añadieron.
Explicaron que, por el contrario, parecería ser que “aquel que ostente el título de maestro bilingüe se encuentra relegado a permanecer en aquella modalidad educativa en una especie de segregación que, como lo menciona el Procurador, resulta contraria a la inclusión que nuestro Estado debe promover en pos de lograr una pacífica multiculturalidad”.
“Parecería ser que aquel que ostente el título de maestro bilingüe se encuentra relegado a permanecer en aquella modalidad educativa en una especie de segregación”
Además, afirmaron que “ese trato diferenciado que recibe el señor Zamudio, así como los demás docentes en sus mismas condiciones, no se condice con las premisas explicitadas. Por el contrario, dicha incomunicación intercultural dista del enfoque antirracista que necesariamente debe imperar en la enseñanza y la cultura dirigidas a combatir prejuicios que justifique la discriminación racial y se encuentra además en completa discrepancia con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos que nuestro país ha suscrito y cuyo incumplimiento nos somete a una eventual condena internacional”.
“La solución no puede ser otra que avalar la inscripción de señor Zamudio al que pretende presentarse”, afirmaron. Y añadieron que “al no permitirse a docentes indígenas el acceso a concursar en condiciones de igualdad, se los somete a una situación de discriminación que no corresponde validar en esta instancia”.
Con todo, resolvieron hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por el señor Ricardo Zamudio, ordenar a la Junta de Clasificación de Nivel Primario sede Sáenz Peña y al Ministerio de Educación que garantice su acceso y participación igualitaria en el concurso de ascenso y traslado al cargo de directores de Tercera Categoría cuya inscripción fue rechazada.
Los jueces decidieron, por otra parte, rechazar la cuestión planteada respecto al reclamo salarial por considerar que la misma requiere otro tipo de tratamiento, más profundo. “Por la naturaleza y aristas del reclamo, excede al presente y merece ser examinado en otro escenario de juzgamiento”, afirmaron.
En disidencia
No todos los jueces del STJ estuvieron de acuerdo con esta decisión. El ministro, Mario Modi votó en disidencia parcial. “Comparto con los colegas preopinantes las consideraciones referidas a la admisibilidad de la acción, no obstante, disiento en cuanto a la solución que debe darse al asunto”, sostuvo, al tiempo que aclaró que estaba de acuerdo con rechazar el reclamo salarial.
Modi dijo que no coincidía en el planteo que hizo el Procurador General, Jorge Canteros, que fue el basamento de la decisión del STJ, en cuanto a que el propio ordenamiento mencionado asimile las categorías de maestro de grado y maestro bilingüe dado que las normas específicamente distinguen modalidades “razonablemente diferentes”.
“Ambas titulaciones no resultan habilitantes para desempeñarse en el nivel primario en paridad”, dijo. Y remarcó que “el hecho de ser maestro bilingüe no es el que determina su exclusión del concurso sino el incumplimiento del requisito específico de ser maestro de grado, en tanto la equiparación invocada no lo es al efecto requerido”. Por eso consideró que había que rechazar la acción de amparo solicitada.
Acevedo
Un caso similar al de Zamudio le ocurrió a Nora Acevedo. Con 12 años de antigüedad, Nora se desempeña como maestra titular Intercultural Bilingüe en la Escuela 1043 de Castelli. Con la intención de escalar en la carrera docente, se inscribió en el concurso para cubrir las vacantes de los cargos de vicedirectora de Primera Categoría, directora de Segunda Categoría y directora de Tercera Categoría.
No obstante, el 14 de julio recibió un mail que le sacó la ilusión. La Junta Primaria de Saénz Peña le informó que su inscripción fue rechazada por tener en cuenta que el artículo 90 del Estatuto Docente no incluye al Maestro Bilingüe Intercultural.
Ante esta situación, promovió una medida cautelar contra el Ministerio de Educación a fin de que se suspenda en forma precautoria las Resoluciones 1468/23, 1470/23 y 1475/23 hasta tanto se dicte sentencia en la acción de amparo y se ordene su inclusión a la convocatoria para el mencionado concurso.
Sus representantes legales alegaron que esas resoluciones “discriminan a los docentes maestros bilingües y les impiden participar en los llamados a concurso para cubrir las vacantes de los directores de primera, segunda y Tercera categoría de Escuelas de Educación primaria por el sólo hecho de ser indígenas”.
Las mismas convocaban a aspirantes que reúnan las condiciones en los artículos 80, 86, 87 y 90 de la ley 647-E Estatuto del Docente sin hacer mención del artículo 82 del mismo que considera al título de maestro Bilingüe Intercultural como análogo al Maestro de Grado.
En este sentido, se fundamentó la necesidad de dicha cautelar ante el peligro de la demora en que el primer examen escrito estaba previsto para el 14 de septiembre y el segundo para el 27 de octubre, lo que ponía en evidencia el peligro en la demora para resolverse la acción de fondo, que es el amparo.
Condiciones
“Sin perjuicio de reconocer las facultades del organismo administrativo de tomar las medidas dispuestas, advertimos que no se puede establecer en esta instancia que el título de maestro bilingüe intercultural al que el artículo 82 del Estatuto Docente habilitante para la enseñanza primaria, secundaria general básica 1 y 2 con población aborigen, no reúna las condiciones requeridas por el artículo 90 del citado cuerpo normativo para acceder a los cargos de ascenso en los distintos grados del escalafón de las escuelas primarias”, señalaron las juezas, Eloisa Barreto y Wilma Martínez.
Las magistradas recordaron que el artículo 90 nada dice respecto de que el título de maestro bilingüe intercultural no se encuentra habilitado para acceder a este tipo de concurso. “Acevedo se desempeña como titular del cargo de Maestra Intercultural Bilingüe con una antigüedad de más de 12 años en la Escuela 1043 de Castelli, lo que prima facie la habilitaría para participar del concurso para directores de tercera categoría”, reconocieron las magistradas.
“Sin perjuicio de que en el juicio de amparo se examine la constitucionalidad o no de las resoluciones atacadas y el objeto de fondo a dilucidar (…) se torna indispensable el otorgamiento de la cautelar solicitada para neutralizar el peligro que la demora le puede ocasionar”, remarcaron las juezas.
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Ferreyra Sentencia Interloc… by Revista Litigio