“Surge la legitimidad de la rescisión dispuesta por la Provincia dada la gravedad de los incumplimientos contractuales detectados”, sostiene la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa que desestimó un reclamo de Crematorio Privado Fénix por más de 20 millones de pesos por la rescisión del contrato para el tratamiento de residuos patogénicos dispuesto por el Ministerio de Salud Pública en febrero de 2011.
Martes, 12 de septiembre de 2023

Por Brian Pellegrini
El 25 de febrero de 2011, el Ministerio de Salud Pública del Chaco resolvió rescindir la adjudicación para el tratamiento de residuos patogénicos a la empresa Crematorio Fénix por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el pliego de la licitación que ganó y que empezó a ejecutar a partir del 1 de febrero de ese año. Fue luego de una serie de inspecciones e intimaciones a la empresa tras las denuncias públicas de vecinos por la presencia de residuos de altísima peligrosidad patogénica arrojados en terrenos baldíos de la ciudad de Makallé.
Tras constatar las denuncias, la Subsecretaria de Medio Ambiente del Chaco canceló la certificación ambiental que había otorgado a la empresa y, ante la falta de respuestas de la firma a las intimaciones, la cartera sanitaria resolvió rescindir unilateralmente el contrato por considerar que se habían incumplido los compromisos asumidos en el contrato.
En el contrato, la empresa se había comprometido al tratamiento de los residuos patológicos bajo el sistema de “autoclave”, lo que permite eliminar la patogeneidad de los residuos hospitalarios antes de su traslado y disposición final, “lo que en el caso no aconteció”, según la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa, que lleva las firmas de las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato.
La sentencia fue dictada el 30 de agosto pasado en el marco de la causa Nº 4515/11 “Frutos Eva Irene C/Provincia del Chaco S/Demanda Contencioso Administrativa”. La dueña de Crematorio Privado Fénix también había reclamado una indemnización por daños y perjuicios por los rubros de daño emergente, lucro cesante, daño moral y pérdida de chance.
En su descargo, la empresa argumentó que los hechos se dieron durante un supuesto “período de ajustes”, sin embargo para las magistradas el mismo “no podría implicar una autorización para vulnerar la normativa vigente en materia ambiental y de higiene y seguridad (ley 24.051 y ley 777-R), ya que el contrato perseguía la gestión de residuos que pueden presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica y afectar directa o indirectamente a los seres vivos, o causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera”.
Graves incumplimientos
En primer término, el fallo confirmó que el Ministerio de Salud Pública del Chaco era competente para dictar la resolución de rescisión del contrato. Según consigna la sentencia, “el 22 de febrero de 2011 en la Planta de Tratamiento de Fénix se detectaron olores nauseabundos; residuos tratados acumulados directamente sobre el piso; residuos tratados que no habían modificado su aspecto; un móvil que no presentaba las condiciones necesarias para el traslado; personal que participaba del procedimiento sin contar con la indumentaria adecuada; un leve derretimiento de las bolsas de contención, entre otros”.
Esas situaciones se corroboraron con las declaraciones de testigos que participaron del acto de inspección y además con las fotografías que obran en el informe y las acompañadas por la accionada, “las que permiten graficar adecuadamente que la ejecución del contrato no se ajustaba a las especificaciones técnicas previstas para la contratación”.
A ello se agregan las denuncias por la presencia de residuos patológicos depositados a cielo abierto cerca de la población de Makallé, “corroborándose que en el predio previsto para su disposición final –y colindantes- se encontraron restos –como agujas y jeringas- al ras del suelo”. Puntualiza, además, que “los mismos perduraron en el tiempo en su estado original, conforme da cuenta la inspección realizada por la Dirección de Salud Ambiental en el expte. tramitado ante la FIA tres años después, en que se dispuso su limpieza”.
El fallo destaca también que “la accionante se apartó de las previsiones que había realizado previamente en el Estudio de Impacto Ambiental, donde propuso el Tratamiento de Residuos Patológicos por un Autoclave para eliminar la patogeneidad de los residuos hospitalarios clase Y1 a efectos de hacer inocuo su traslado a los lugares de disposición final, modificando además su aspecto y forma, haciéndolos totalmente irreconocibles respecto a sus características físicas originales”.
Por otro lado, las camaristas mencionaron que previamente a la rescisión la Administración intimó al cumplimiento efectivo de las condiciones pactadas, que obtuvo una “contestación reticente” de la contratista aseverando que se encontraba realizando el servicio de acuerdo a la oferta presentada, “lo que como quedara expuesto precedentemente no se ajusta a las constancias verificadas en la causa”.
Tras analizar las pruebas documentales y testimonios incorporadas a la causa, las camaristas consideraron que tanto la resolución del Ministerio de Salud Pública como el decreto firmado por el gobernador Jorge Capitanich eran legítimos “dada la gravedad de los incumplimientos contractuales detectados”.