Compartir

Un hombre fue condenado a 22 años de prisión luego de que un jurado popular lo declarase culpable por el abuso sexual agravado de cuatro menores de edad, incluyendo a las dos hijas de su expareja. Es la pena más alta por abuso sexual en las infancias en un juicio por jurados.

Jueves, 7 de septiembre de 2023

La jueza de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, María Virginia Ise, condenó a 22 años de prisión a G.H.T. por la violación y los múltiples abusos sexuales contra cuatro víctimas menores de edad, entre ellas las dos hijas de su expareja.

Fue luego de que, el 10 de agosto pasado, un jurado popular lo declarase culpable por trece hechos de abuso cometidos contra las niñas. Se trata de la condena más alta en casos de abuso sexual en las infancias aplicada desde la implementación del sistema de juicio por jurados en la provincia del Chaco.

El 4 de septiembre pasado, en su calidad de juez técnica del juicio por jurados Ise dio a conocer los fundamentos de la sentencia contra el acusado, empleado de planta de la empresa Sameep pero que desde el 11 de diciembre de 2019 se desempeñaba como asistente del Concejo Municipal de Resistencia.

Durante los alegatos, el Ministerio Público Fiscal había solicitado una pena de 26 años de prisión, mientras que la parte querellante pidió 32 años de prisión. Las partes estuvieron representadas por los fiscales de Cámara Sergio Cáceres Olivera y Martín Bogado, las fiscales requirentes Ana González Pacce y Lilian Irala; los abogados querellantes Ítalo Suligoy y Hernán Cordón y el abogado defensor Julio Quiñonez.

Cuatro víctimas y dos causas 

La jueza técnica María Virginia Ise

El condenado fue hallado culpable por trece delitos contra la integridad sexual de cuatro menores de edad en el marco de dos causas que se unificaron para este juicio por jurados.

En la primera causa hubo una víctima y el imputado fue encontrado culpable en cuatro hechos por los delitos de: exhibiciones obscenas, corrupción de menores, abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda, por la convivencia y por ser menor de 18 años y corrupción de menores.

La segunda causa tuvo tres víctimas. Respecto de la primera, hubo cuatro hechos y fue declarado culpable de: abuso sexual simple agravado por la guarda, por la convivencia y por ser menor de 18 años, abuso sexual con acceso en grado de tentativa agravado por la guarda, por la convivencia y por ser menor de 18 años, abuso sexual simple agravado por la guarda, por la convivencia y por ser menor de 18 años y abuso sexual simple.

Por la segunda víctima fue declarado culpable en los tres hechos: abuso sexual con acceso carnal, corrupción de menores agravada por tratarse de una menor de 13 años y abuso sexual con acceso carnal.

Y por la tercera víctima fueron dos hechos en los que el jurado lo encontró culpable en dos hechos de abuso sexual con acceso carnal.

El abuso sexual en la infancia no prescribe

Antes de imponer la pena, la magistrada rechazó los planteos de prescripción de la defensa, en principio al sostener que eran formalmente inadmisibles por “extemporáneos”. No obstante, decidió fundamentar el rechazo en base a la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos, incorporados en la reforma constitucional de 1994. En ese contexto, admitió que en el caso se suscita un conflicto entre el principio de legalidad -la prescripción penal- y el de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva e interés superior del niño. Además, subrayó que en este caso las víctimas fueron mujeres y niñas en situación de vulnerabilidad, “por lo que también se abre paso a las reglas imperantes en esas materias”.

En esa “puja entre los intereses en juego”, la jueza Ise resolvió aplicar varios precedentes del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que se inclinaron por la primacía de la ley de Respetos por los Tiempos de las Víctimas (27.206) por medio de la cuál se reformó el artículo 67 del Código Penal en lo que hace a la interrupción de la prescripción penal en casos de abuso sexual infantil, a pesar de que algunos de los hechos fueron anteriores a la mencionada reforma pero “posteriores a la entrada en vigencia en el orden interno de los tratados de derechos humanos”.

En ese sentido, la magistrada consideró que “en el procedimiento penal el concepto de ley vigente no se limita al Código Procesal Penal, sino que abarca a la Constitución Nacional y a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional”. Y señaló que “una interpretación de la normativa penal o procesal penal acorde con el verdadero alcance otorgado por los Tratados Internacionales y la Constitución Nacional, indica que ya no se puede prescindir de los principios fundamentales que el derecho supranacional ha incorporado al derecho interno a partir de la reforma del año ’94”.

Sobre los hechos cometidos, la magistrada aseguró que “fueron trece ataques sexuales a cuatro mujeres, dos de ellas niñas de corta edad, T. y M.; y sin perjuicio de que en el presente, M. y S. sean adultas, al momento en que los hechos ocurrieron también eran niñas de corta edad. De allí que la naturaleza del daño sea mayor, porque las consecuencias persisten hasta hoy”.

“Las distintas acciones que se han acreditado ocurrieron en una larga franja temporal de manera reiterada en ciertos casos, dentro del núcleo familiar, más allá que T. no tenga un vínculo biológico con las víctimas”, precisó. Además, la jueza puntualizó que los actos fueron constantes, reiterados y sostenidos en el tiempo durante varios años (entre 2007 y 2014) a niñas en situación de vulnerabilidad.

“Marcas que las acompañarán durante toda su vida”

“Ha quedado probado, así también, que todas estas acciones han dejado secuelas y daños en todas estas niñas, sobre todo pude advertirlo en M. y S., por haber comenzado y persistido desde una muy corta edad, por un adulto que se suponía de su confianza. En efecto, este grado de abuso en la acción desplegada y que fuera así considerada por el jurado, debe ser debidamente dimensionado como una circunstancia agravante”, consideró Ise.

En ese sentido, sostuvo que “estos hechos se llevaban adelante, incluso en circunstancias de desgracias familiares, porque ocurrían cuando uno de los hermanos de M. y S. se enfermó gravemente, y cuando otro de los hermanos se suicidó. Incluso, uno de los hechos acreditados respecto de S., ocurrió mientras ella estaba amamantando a su bebé”.

Así, la magistrada afirmó que “estas actitudes solo demuestran desconsideración, indiferencia, no solo a la libertad sexual del otro (que es el bien jurídico reconocido en los delitos atribuidos), sino al conjunto de valores individuales que acompañan a toda persona en su vida cotidiana. Esta persona, por otra parte, valiéndose de su posición en la familia, inició sexualmente a todas estas niñas dejando marcas que las acompañarán durante toda su vida. Las consecuencias (en su salud física y psíquica) las pudimos escuchar en los relatos de M. y S.”.

Como circunstancias atenuantes, la jueza Ise valoró que el imputado no registra condenas ni procesos anteriores, y que además tiene otros hijos menores de edad, tenía un trabajo y que “se comportó adecuadamente durante el proceso”.

 


Compartir